Calificación de ilegalidad de huelga en el MIVAH es improcedente

Así lo determino el Tribunal de Apelación de Trabajo quien dio la razón a la ANEP e indicó que no procede la calificación de ilegalidad de Huelga en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), debido a que esta última institución no demostró que hubiese personal en huelga.

Según indica el Tribunal en los considerandos “lleva razón lo que, en este punto específico, alega la Asociación accionada, en tanto señala que el reconocimiento llevado a cabo no es suficiente para demostrar que, ciertamente, en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, se haya llevado a cabo algún movimiento huelguístico. Lo único que permite acreditar el reconocimiento judicial llevado a cabo y las fotografías que lo complementan es todo lo contrario, sea que lejos de estar en huelga, el personal de la institución se encuentra laborando.

Sobre este tema el patrono tiene una carga de prueba específica, al respecto se aprecia que la solicitud de calificación aparte de la certificación de personería del sindicato, tan sólo se limita a solicitar el reconocimiento. No hay actas notariales, no hay fotografías, no hay videos, no hay listados, no hay registros, no hay certificaciones, no hay ningún elemento de prueba fehaciente que permita determinar que, efectivamente, en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos hubiese huelga alguna.

Dicho lo anterior, no existiendo prueba que demuestre que realmente hubo una huelga en ese Centro de Trabajo, este órgano jurisdiccional se ve inhibido de entrar a calificar tanto su ilegalidad como su legalidad, pues, sencillamente, no se comprobó que el movimiento que la representación del Estado demandó declarar ilegal se diera como tal.

A partir de lo expuesto, se impone revisar lo resuelto en costas, siendo un hecho público y notorio que estamos ante un movimiento de carácter nacional que ha afectado a diversas administraciones y centros de trabajo, estando dentro de las competencias de la representación del Estado plantear este tipo de procedimientos como reacción inmediata a sucesos en trámite, se estima que su actuación se puede catalogar de evidente buena fe, por lo que se considera que el presente asunto debe ser fallado sin especial condenatoria en costas.

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