Histórica sentencia de la CIDH: Reconoce derecho a estabilidad laboral, libertad de asociación y expresión

El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en favor del sindicalista peruano Alfredo Lagos del Campo, es una noticia que se recibe con muchísima alegría en toda la región latinoamericana, especialmente en el mundo obrero y sindical de nuestro continente.

Por primera vez en la historia, la Corte, al interpretar el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce que un Estado ha vulnerado el derecho al trabajo, específicamente, en los temas de estabilidad laboral y de libertad de asociación.

El señor Alfredo Lagos del Campo, en su condición de Presidente electo de la Asamblea General del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de su empresa, fue despedido por ofrecer unas declaraciones a un medio de comunicación y por evidenciar públicamente irregularidades del directorio en pleno proceso electoral. Este acto fue considerado por la empresa motivo suficiente para prescindir de sus servicios, ignorando en todo momento la especial protección que tienen los dirigentes sindicales para atender al interés público y la plena libertad de expresión que les asiste como cualquier otra persona.

Sin lugar a dudas, el caso “Lagos del Campo versus Perú” sienta un incuestionable precedente en la región. Por una parte, exhorta a los Estados a prestar atención a la forma de administración de justicia y a los mecanismos que brindan para que las personas trabajadoras, sin discriminación alguna, tengan acceso a la justicia pronta y cumplida. Por otra, ratifica la confianza en los instrumentos regionales de Derechos Humanos, como alternativas altamente eficaces.

El fallo de la Corte le da la razón a un dirigente sindical y, con ello, a miles de trabajadores y trabajadoras que, pese a los avances tecnológicos y al desarrollo de las sociedades, aún deben hacerle frente a una serie de adversidades que les limita el pleno disfrute de sus derechos de asociación, de acceso a la justicia, de libertad de expresión y de estabilidad en su trabajo; violaciones consuetudinarias que expresan, en no pocos casos, dramáticas situaciones de esclavitud laboral.

En este caso es importante señalar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sostuvo que, “la protección a la libertad de expresión en el ámbito laboral resulta especialmente relevante cuando se le vincula con el derecho a la asociación con fines laborales, toda vez que la protección de los trabajadores de expresarse de manera que pueda divulgar información y promover de manera concertada sus intereses y demandas es uno de los objetivos del derecho de asociación en el ámbito laboral”.

De igual manera, respecto a la estabilidad laboral en el ámbito privado la Corte menciona que, es obligación del Estado: “adoptar las medidas adecuadas para la debida regulación y fiscalización de dicho derecho; proteger al trabajador y trabajadora, a través de sus órganos competentes, contra el despido injustificado; en caso de despido injustificado, remediar la situación (ya sea, a través de la reinstalación o, en su caso, mediante la indemnización y otras prestaciones previstas en la legislación nacional” y, finalmente; “el Estado debe disponer de mecanismos efectivos de reclamo frente a una situación de despido injustificado”.

La Corte señala, además, el derecho de las personas de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, culturales y otros. Este derecho protege la facultad de constituir organizaciones sindicales y poner en marcha su estructura interna, actividades y programas de acción sin injerencias por parte del Estado; constituyéndose, de esta manera, en uno de los derechos de mayor importancia para defender los intereses legítimos de las personas trabajadoras.

Finalmente, la Corte falla en beneficio de un trabajador, de un ser humano a quien se le vulneró sus derechos de estabilidad laboral, libertad de expresión y el derecho de asociación; lo cual, desde la perspectiva del Tribunal, tuvo un impacto en el desarrollo profesional, personal y familiar del señor Lagos del Campo.

Laboralistas, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona que se identifique con las realidades de la clase trabajadora, celebramos este histórico fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en favor de un dirigente sindical que después de 28 años de lucha, finalmente, vio un rayo de esperanza.

Lic. Benjamín Sevilla García
Secretario de Juventud ANEP
Junta Directiva Nacional (JDN)
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
20 de noviembre de 2017

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