Los Comités Comunales de Emergencias y el sector privado

El paso del Huracán Otto (2016) produjo daños por ₡106 mil millones de colones y la Tormenta Nate (2017) por ₡329 mil millones de colones, sólo para citar estos dos eventos, que nos desnudan y nos demuestran que tan frágiles somos como sociedad.

Actualmente, en lo que va la alerta roja declarada para el Caribe por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), llevamos la pérdida de una vida humana en la ruta 37 y pérdidas por más ₡ 7mil millones en la red vial.

El aumento de los costos en los daños producidos por eventos hidrometeorológicos y sísmicos refleja una política pública no ajustada a las necesidades y realidades de nuestro país. Por más que achiquemos de agua el bote no logramos normalizarlo.

La política pública en materia de prevención y atención de emergencias o como dicen algunos una política pública de “gestión del riesgo”, ha puesto el acento en la atención de emergencias dejando de lado las acciones preventivas señaladas en el artículo 14 y del último párrafo del artículo 30 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 que indica que: ”para no reconstruir la vulnerabilidad, las obras por ejecutar durante la emergencia deberán realizarse con un enfoque preventivo, orientado a que futuros eventos no vuelvan a general un estado de emergencia igual.”

Por tal motivo, en muchos casos las obras físicas realizadas o construidas posteriormente con el dinero de todos los costarricenses no han logrado romper el círculo vicioso de la recurrencia de los daños. Los daños han sido fundamentalmente en los sectores de infraestructura vial, agricultura, energía y vivienda. Nos hemos dedicado a quitar las telarañas pero no a las arañas.

La ley N°9329 “Ley Especial para la Transferencias de Competencias: Atención Plena y Exclusividad de la Red Vial Cantonal” es un paso importante en el traslado de recursos y de funciones al régimen municipal. Las municipalidades en los 81 cantones (pendiente la del cantón de Rio Cuarto) conforman estructuras organizativas que deben ser fortalecidas aún más, puesto que en comparación a los productos y servicios que brindan las otras instituciones del Sector Público es todavía raquítico.

Aunque el Plan de Gobierno de la Administración Solís propuso tomar en cuenta a la sociedad civil y al sector privado en sus múltiples manifestaciones, sean estas comités comunales de emergencias(CCE), asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones de pequeños agricultores como UPANACIONAL, cooperativas agrícolas, cámaras de comercios, sector bananero, entre otras; hasta el momento no se ha logrado concretar una participación permanente y activa en la mayoría de los comités municipales de emergencias (CME).

Algunos especialistas o expertos en materia de emergencias consideran que la Ley de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias N° 8488 es, como la pomada canaria, la única encargada en materia de prevención, atención, mitigación y reconstrucción de emergencias.

Olvidan que el Estado tiene todo un bloque de legalidad que le permite a la CNE coadyuvar junto con otras instituciones públicas, la sociedad civil y el sector privado la ejecución de la política pública de prevención y atención de emergencias. Sin embargo, como hemos venido señalando se hace necesario replantear y remozar el accionar del sector institucional y dirigirlo hacia un cambio de estrategia que parta de lo comunal, pasando por lo municipal hacia lo nacional.

La participación debe entenderse en términos de beneficio y mejora de las condiciones de vida de los habitantes de la comunidad. Como esfuerzo o contribución que la gente aporta para resolver el problema. Como evaluación y control de los servicios que brindan las instituciones del Sector Público y la CNE, especialmente en las etapas de reconstrucción. Como actores en los procesos de formulación de actividades y tomadores de decisiones sobre los problemas que les afectan. Como cogestión y autogestión de proyectos. Los miembros de los comités comunales deben ser agentes multiplicadores para incidir en la inclusión de la gestión del riesgo en la elaboración de los presupuestos anuales de las instituciones públicas y empresas del sector privado.

La gestión de riesgo a nivel comunal implica la participación activa y permanente de las municipalidades, concejos de distrito, asociaciones de desarrollo comunal, instituciones públicas, sector privado y sociedad civil.

Por no ajustarse a la finalidad de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, en cuanto a garantizar la reducción de las causas del riesgo y que más bien se han incrementado, y por el otro lado, el no tomar en cuenta la participación activa y permanente del sector privado y la sociedad civil organizada en los comités municipales y regionales; deben modificarse por violar el principio de legalidad: el Reglamento a la ley N° 8488 Ley de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Reglamento de Comités Comunales y Municipales. Igualmente, que por el fondo compartimos lo expresado en las conclusiones, que la Contraloría General de la República replanté el Documento Informe N.° DFOE-DL-IF-00002-2018 Informe de Auditoría de Carácter Especial Acerca de la Gestión y los Mecanismos de Control Implementados por los Comités Municipales de Emergencia de Matina, Nicoya, Parrita, Sarapiquí, Turrialba y Upala en la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el Cantón del 25 de mayo, 2018, para que se tomen en cuenta la participación activa y permanente a los comités comunales de emergencias y al sector privado.

Elaborado por: Augusto Alvarado Boiribant
Politólogo

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