Seguridad Ciudadana y el proyecto de Ley nº 19445

Se ha venido discutiendo la posibilidad de asignar a la Fuerza Pública, labores de Policía de Tránsito, esto como medida “paliativa” ante la necesidad de suplir el faltante de oficiales de tránsito de este cuerpo policial.

Ante esta iniciativa, que nace mediante el proyecto de Ley que promueve el diputado Fabricio Alvarado, mostramos nuestras consideraciones en torno al citado proyecto.

Según el señor diputado, en razón de que la Fuerza Pública, cuenta con casi 14,000 oficiales, este cuerpo policial debería asumir el faltante de policías de tránsito en carretera; sin embargo, veamos los siguientes datos:

En promedio, se tiene un policía de la Fuerza Pública por cada 321 habitantes; esto si todos estuvieran en servicio, pero se reparten en turnos y en diversas funciones; además se debe considerar el faltante de personal que generan las vacaciones, incapacidades, licencias, problemas de salud, labores administrativas, aunado a que existen grupos con funciones específicas, como las unidades especiales, etc. Entonces es posible promediar que existe un policía por cada 500 habitantes.

En muchas comunidades se cuenta con la presencia de un solo policía en una caseta. El desarrollo urbanístico se mantiene en constante crecimiento, lo cual hace que cada vez más comunidades soliciten y/o requieran de una delegación de policía, para atender el tema de la seguridad ciudadana.

Si consideramos las cifras, en cuanto a la proporción policía-habitantes, considerando también que la Fuerza Pública, hace de auxiliar del Poder Judicial, ejecuta notificaciones, capturas por pensión alimentaria, desalojos administrativos, tiene una serie de programas preventivos, y si además valoramos los números delictivos, con un claro incremento en la criminalidad, presentándose a diario homicidios violentos, debemos decir que nos parece inadecuado el proyecto de Ley.

Resulta importante citar, que es la misma Ley General de Policía, la que establece las competencias y señala la posibilidad de actuación supletoria en casos de emergencia que deben realizar los oficiales policiales; también señala la Ley la posibilidad de cooperación mutua, coordinando acciones en favor de la seguridad común. O sea, nos parece que el proyecto resulta reiterativo.

Ley 7410. Artículo 7º—Principios de reserva de ley. La creación de competencias policiales constituye reserva de ley.

Artículo 32º—Competencia La Policía de Tránsito. Se encargará de la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías públicas del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos. Lo anterior define y delimita claramente las competencias de este cuerpo policial, especializado en la materia de tránsito.

Ahora bien, ¿Cuántos policías de tránsito hacen falta? Según datos citados por la propia Policía de Tránsito, este cuerpo policial requiere la inyección de 1200 oficiales para brindar mejor atención y cobertura a las labores de su competencia.

Si partimos de la siniestralidad, de las constantes infracciones a la Ley de Tránsito, nos parece que esta institución podría ser autosuficiente y generar la contratación de estas plazas, propiciando además, empleo, que tanta falta hace en nuestro país.

Según datos oficiales, cada 38 minutos una persona es víctima de asalto; además, de enero a junio 2014, ocurrieron 179 crímenes, de un total de 471 muertes violentas registradas en ese periodo del año anterior.

Mientras tanto, en el mismo lapso de este año 2105, hubo 269 homicidios; es decir, 90 más que el año anterior, de acuerdo con el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Esta información debe ser considerada a la hora de pensar en encomendar a la Fuerza Pública la labor de atender las tareas propias de la Policía de Tránsito.

Es preciso hacer lectura de las declaraciones de los jerarcas del Organismo de Investigación Judicial y del Ministerio de Seguridad Pública, sobre las acciones para combatir este fenómeno. El director del OIJ manifestó:

“Estamos coordinando con Fuerza Pública para que ellos, con su labor preventiva, estén presentes en las zonas, controlando y revisando”.

Al respecto el Ministro Mata advirtió, que hay limitaciones.

“Son muertes que ocurren dentro de las casas o búnkeres y, para nosotros, es imposible evitarlo porque no podemos entrar”.

Así las cosas, nos parece peligroso “vestir un santo, para desvestir otro”. En este sentido, resulta riesgoso debilitar la labor sustantiva que la Ley le encomienda a la Fuerza Pública, a saber: el resguardo de la soberanía, la seguridad de los habitantes y el mantenimiento del orden público.

Debemos recordar que la Ley Nº 7410, establece la Reserva de Ley y asigna las competencias de cada cuerpo policial.

Ahora bien, estamos de acuerdo en la necesidad de reforzar a Policía de Tránsito; eso no requiere de mucho estudio, es evidente y manifiesto; sin embargo, debe hacerse de forma equilibrada, producto de un análisis de la situación global y particular, resultado de mesas de trabajo y de diálogos, en donde se valoren los pro y los contra y se midan los riesgos, ya que como decimos, se puede “vestir un santo para desvestir otro” pudiendo resultar más caro el remedio que la enfermedad.

0 comentarios en «Seguridad Ciudadana y el proyecto de Ley nº 19445»

  • Juan I Muñoz dice:

    Con todo respeto mi dilecto amigo, difiero de tu opinión. Creo que muchos oficiales de la Fuerza Pública, reúnen las cualidades para cumplir la misión-anexa-de policías de tránsito. Sería algo similar a las funciones que realizan los departamentos de policía en Estados Unidos, donde todos los oficiales están capacitados y nombrados, para desempeñar también funciones de policía de tránsito. No se trata de que los oficiales de la FP se dediquen exclusivamente a esa labor; al contrario, la asumirían como complemento y eso vendría a redundar en una mayor seguridad en las calles y carreteras nacionales, pues proporcionarían más elementos de patrullaje y de intervención en caso necesario. De esa manera, los conductores negligentes y temerarios, se cuidarían dos veces antes de realizar maniobras peligrosas o indebidas, pues la sola presenia de una patrulla de la FP o de oficiales a pie, sería disuasoria y también, facilitaría la oportuna intervención para confeccionar las boletas de infracciones. Algunos por ahí podrían inclusive salir al paso de mi comentario, aduciendo que se estaría fomentando la corrupción; sin embargo, tengo plena confianza en la honestidad de los oficiales de la Fuerza Pública.

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