Someter a los trabajadores a un detector de mentiras es “inaceptable”, de acuerdo con un fallo de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dado a conocer esta mañana.
Con esta consideración, los magistrados determinaron que el despido de un trabajador con base en información arrojado por ese mecanismo fue injustificado. Así quedó establecido en la resolución 2010-0001083.
“’se pretende extraer del inconsciente del individuo una determinada verdad, que no quiere expresar; en otras palabras una confesión arrancada por la fuerza. Pero también tiene carácter de experticia, en la medida de que se trata de un método que debe ser aplicado por una persona experta en la práctica del examen, a través del cual se realiza prácticamente una inspección del inconsciente de la persona que se somete a la prueba. Como labor humana está propensa al error y nada descarta que el resultado pueda manipularse”, dijo la Sala en su resolución.
El fallo se originó en una demanda que interpuso un hombre ante el Juzgado de Trabajo de Cartago contra la empresa en la que laboraba. Tanto el Juzgado como el Tribunal dieron la razón al demandante y la Sala ratificó la decisión.
De esta forma, la empresa deberá pagar los extremos laborales de auxilio de cesantía, preaviso, así como la indemnización que establece el artículo 82 del Código de Trabajo.