ANEP celebra construcción de 21 nuevas delegaciones policiales

Como bien se sabe la seccional dentro de la Fuerza Pública ha denunciado por todo el país las pésimas instalaciones que tienen los policías, por lo que es mucho agrado para nuestra organización ver el inicio de las obras para la construcción de 21 nuevas delegaciones.

Incertidumbre en policías por forma de aplicación del aumento salarial

Tras el anuncio en Casa Presidencial, miles de oficiales mantienen dudas sobre la aplicación del aumento, pues existen leyes que no permiten que se sobrepase el salario global. Todas las dudas fueron enviadas al Ejecutivo para conocer la manera.

ANEP busca potenciar proyecto que permita la jubilación anticipada de policías

La directiva de la seccional de ANEP se reunió con el Viceministro de Seguridad Pública, el Director y Subdirectora de la Fuerza Pública a quienes se le indicó que debe haber un proyecto para la jubilación anticipada, pero que este cuente con viabilidad y garantías reales que beneficien a los oficiales.

ANEP aportará su basta experiencia en proyecto para generar una pensión anticipada a policías

La iniciativa fue presentada por el diputado, Carlos Andrés Robles y en su exposición, nuestro sindicato estableció el contacto para poder aportar su basta experiencia en este tema.

ANEP solicita al Gobierno levantar congelamiento salarial de 5 años en Sector Público

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

Asunto: El congelamiento salarial es contrario a la Constitución Política y a los Derechos Humanos (DD.HH.)

Estimados señores:
Estimada señora:

Quien suscribimos, Albino Vargas Barrantes y Wálter Quesada Fernández, Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), solicitamos una variación radical en cuanto a la posición del actual Gobierno de la República, respecto de los congelamientos salariales impuestos al personal trabajador estatal, de reconocimientos por variaciones en el costo de vida establecidos mediante dos leyes que son herencia de la Administración de Carlos Alvarado Quesada y que llevan sello PAC (Partido Acción Ciudadana), con el respaldo político activo del ala neoliberal del otrora partido socialdemócrata Liberación Nacional (PLN).

Hablamos de la Ley No. 9635, denominada Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; y de la No. 10.159, nombrada como Ley Marco de Empleo Público.

CONTEXTO

Durante la Administración de Carlos Alvarado Quesada, PAC-PLN (ala neoliberal), período 2018-2022, fueron aprobadas dos leyes de la República que interesa mencionar en esta solicitud.

El primero de estos cuerpos normativos fue la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, número 9635, del 4 de diciembre del año 2018, mediante la cual se incorporó un paquete fiscal regresivo, poco innovador y limitativo de derechos laborales que contrarían, al día de hoy, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), número OC-27/21 de fecha 5 de mayo de 2021.

Esta legislación estableció regulaciones redundantes que ya existían en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131; por ejemplo, en lo relativo al impedimento de financiar gastos corrientes con ingresos de capital (artículo 6 de la Ley 8131), lo que refleja que la Ley 9635 no tiene mucha innovación.

Poco tiempo después, como si fuera poco, la Administración Alvarado Quesada y su sello PAC-PLN (ala neoliberal), aprobó la Ley Marco de Empleo Público, número 10159, la cual empezó a regir en el mes de marzo de 2023, estableciendo regulaciones transitorias que remitían a la Ley 9635 y que constituyen la base del tema que nos ocupa.

En particular, nos ocupa y preocupa que ambos cuerpos normativos, conexos, simbióticos y patológicamente contrarios a los Derechos Humanos de carácter laboral, establecieron un congelamiento de los aumentos por costo de vida en los salarios de los empleados públicos y de las empleadas públicas, en un contexto social donde según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el período 2023, de los 289 bienes y servicios que integran el índice de precios al consumidor, 43% aumentaron de precio, solamente 39% bajaron y 18% no presentaron variación.

En ese sentido, solicitamos con vehemente respeto que el actual Gobierno de la República reconsidere variar esta posición sobre los congelamientos por costo de vida; posición que heredó pero que, lamentablemente, hizo suya.

Para tales efectos les entregamos a sus autoridades políticas por esta vía, el planteamiento jurídico-legal que preparó la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), a nuestro cargo.

SITUACIÓN JURÍDICA
POTENCIALES RIESGOS DE LITIGIO PARA EL ESTADO COSTARRICENSE
CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL

La Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas incorporó las siguientes normas de interés:

ARTÍCULO 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente.

El gasto corriente de los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero crecerá según los siguientes parámetros de deuda del Gobierno central:

a) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la regla fiscal no supere el treinta por ciento (30 %) del PIB, o la relación gasto corriente-PIB del Gobierno Central sea del diecisiete por ciento (17 %), el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el promedio del crecimiento del PIB nominal.

b) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al treinta por ciento (30 %) del PIB, pero inferior al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el ochenta y cinco por ciento (85 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

c) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, pero inferior al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

“ARTÍCULO 13- Medidas extraordinarias. En el caso de que se apliquen las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la presente ley, se adoptarán las siguientes medidas extraordinarias:

a) No se ajustarán por ningún concepto las pensiones, excepto en lo que corresponde a costo de vida.

b) El Gobierno Central no suscribirá préstamos o créditos, salvo aquellos que sean un paliativo para la deuda pública o estén destinados a ser utilizados en gastos de capital.

c) No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.

En este escenario tampoco se realizará ningún aumento a la remuneración de los diputados y las diputadas de la República.

Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para congelar las remuneraciones de diputados y diputadas en el escenario de alta deuda pública, N° 9987 del 31 de mayo del 2021)

d) El Poder Ejecutivo no podrá efectuar rescates financieros, otorgar subsidios de ningún tipo, así como realizar cualquier otro movimiento que implique una erogación de recursos públicos, a los sectores productivos, salvo en aquellos casos en que la Asamblea Legislativa, mediante ley, declare la procedencia del rescate financiero, ayuda o subsidio a favor de estos.

Como se observa, la aplicación armónica de los artículos 11 y 13 inciso c), de la Ley 9635, impiden realizar aumentos por costo de vida en el salario base. Ni siquiera permiten el reconocimiento retroactivo de esta deuda (lo que en nuestro criterio constituye una limitación que tiene roces con la Constitución Política), cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, entre otras condiciones de orden legal que no tiene por qué soportar el trabajador público o la trabajadora pública en su salario.

Lo mismo ocurrió con dos normas transitorias de la Ley Marco de Empleo Público, números XI y XII, las cuales fueron combatidas, constitucionalmente, por otra agrupación sindical y analizadas, posteriormente, por la Procuraduría General de la República (PGR).

Nótese que la Procuraduría General de la República (PGR), con ocasión de una acción de inconstitucionalidad presentada por la agrupación sindical del Poder Judicial, SITRAJUD, apuntó sobre el tema de los congelamientos salariales cruciales señalamientos imposibles de no ser considerados por nuestras autoridades políticas.

Esto sin soslayo de todos los argumentos que ha brindado la Unidad de Asesoría Jurídica de ANEP en las dos acciones de inconstitucionalidad que han sido presentadas contra la LMEP 10.159 y contra la Ley 9635.

Efectivamente, la PGR apuntó que los Transitorios XI y XII de la LMEP, en tanto ordenan congelamientos salariales a plazo indefinido o indeterminado, que impiden realizar incrementos salariales por costo de vida a los servidores públicos en general (no sólo a los empleados judiciales), son contrarios al Derecho de la Constitución: particularmente, al artículo 57 Constitucional, relativo al derecho al salario y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad (ver de esa Sala Constitucional, las resoluciones números 2007-13580 de las 14:55 horas del 19 de setiembre del 2007 y 2012-000129 de las 14:30 horas del 11 de enero del 2012).

Aunado a esto debe considerarse que, congelar indefinidamente los salarios puede exponer al Estado (Administración Pública y Descentralizada) al cobro de estas deudas de forma retroactiva, sobre las cuales se pueden otorgar intereses e indexación y si se tratare de un proceso judicial, también podrían tasarse las costas del proceso y las personales, todo lo cual saldría del patrimonio público, es decir, causándose un perjuicio mayor al ERARIO, respecto del que se pretende evitar.

Por último, haciendo eco de las palabras de la Procuraduría General de la República, externadas dentro del expediente 23-004885-0007-CO, tramitado ante la Sala Constitucional,

“…Preocupan los Transitorios I y II del Reglamento formulado, no solo por su confusa redacción, sino por el eventual congelamiento salarial que podría implicar para quienes tengan actualmente un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global.

Lo anterior puesto que a dichos funcionarios se les excluye de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien por el reconocimiento de incentivos; aspecto que, si bien se deriva del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, podría tener un efecto pernicioso en

caso de mantenerse indefinidamente o por un plazo prolongado, que la torne irrazonablemente permanente, según sea la diferencia cuantitativa con su nueva escala salarial. Máxime en momentos en que otras variables económicas hagan perder significativamente el poder adquisitivo de la retribución salarial así congelada y por ello, el Convenio 131 de la OIT sobre fijación de salarios mínimos indica que se deberá considerar, entre otros factores, el costo de vida -art. 3-”.

Continúa expresando el abogado del Estado que la Sala Constitucional, en al menos un precedente, ha determinado que los congelamientos salariales solo pueden ser temporales, es decir, por un plazo definido y claramente determinado (Resolución N.º 2003-05374 de las 14:36 hrs. del 20 de junio de 2003). (Opinión Jurídica PGR-OJ-011-2023 del 14 de febrero del 2023).

Obsérvese, incluso, que el Transitorio XI de la LMEP remite al artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas al indicar que “…Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635”.

Según la Procuraduría General de la República, las personas servidoras públicas que sean remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

El artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas dispone que cuando la deuda del Gobierno central, al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la Regla Fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, deben aplicarse las medidas extraordinarias a las que hace referencia el artículo 13 de la propia Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, medidas.

dentro de las que se encuentra la contemplada en el inciso c) de esa norma, según el cual “No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.”

Es por todo lo anterior que la PGR considera que el congelamiento salarial previsto en la Ley Marco de Empleo Público (apoyándose, a su vez, en la Ley 9635), estaría vigente de forma indefinida mientras se mantenga alguno de los dos supuestos contemplados en los Transitorios XI y XII mencionados, lo que ocasionará, en sus palabras, una violación del artículo 57 constitucional relativo al derecho al salario y una medida violatoria de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad.

En razón de lo anterior y dado que ustedes son la cabeza del Poder Ejecutivo, del Ministerio de la Presidencia, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y, que existe un régimen de responsabilidad (civil, administrativa y penal), así regulado por la Ley General de la Administración Pública y otros cuerpos normativos especiales, consideramos que en aras de salvar su responsabilidad y no exponer al Estado al pago futuro de mayores cantidades de dinero que las que pretende economizarse, deben sus cuatro despachos tomar medidas reales, serias e inmediatas para eliminar este odioso congelamiento salarial, so pretexto de que luego pueda reclamarse solidariamente la responsabilidad del Estado y de ustedes cuatro como jerarcas.

Es oportuno mencionar que el Estado de Costa Rica aceptó como parte de su ordenamiento jurídico el denominado CORPUS IURIS INTERAMERICANO, pues la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) está ubicada en Costa Rica, en su capital San José. En un pronunciamiento reciente de la Procuraduría General de la República, se enfatizó en el respeto que debe haber respecto del llamado.

Bloque de Convencionalidad. En concreto, la PGR emitió el Dictamen PGR-C-036-2024, donde la señora procuradura Silvia Patiño Cruz, explicó que el Estado costarricense, a través de un acto soberano, decidió y aceptó mediante Ley N.° 4534 del 23 de febrero de 1970, formar parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y someterse, por tanto, a los organismos y mecanismos creados para hacer valer los derechos y libertades fundamentales. Además, no sólo reconoció la jurisdicción de la Corte IDH, sino que, el 10 de septiembre de 1981 firmó un acuerdo para ser su sede, el cual fue aprobado mediante Ley N.° 6889 del 9 de septiembre de 1983.

La Procuraduría también mencionó que, desde entonces, el tema de la vinculatoriedad de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el control de convencionalidad que se ejerce a través de ellas ha tomado relevancia, especialmente frente a las decisiones que deben adoptarse a lo interno de los países por las diferentes autoridades administrativas y judiciales. El término de control de convencionalidad apareció por primera vez en la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), específicamente en el caso Almonacid Arellano vs. Chile (sentencia de 26 de septiembre de 2006), acuñó la PGR.

La Corte IDH reconoció que, si bien los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley, cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, estos jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a dicha Convención. Lo anterior obliga a los jueces a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin y, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. Por ello, no es posible que los Estados invoquen las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de las obligaciones convencionales.

A partir de ello, se reconoce que el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para lo cual debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte IDH, como intérprete última de la Convención (caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 y otras).

Siguió exponiendo la PGR que la sentencia no se limita en su efecto vinculante a la parte dispositiva del fallo, sino que incluye todos los fundamentos, motivaciones, alcances y efectos del mismo, de modo que aquélla es vinculante en su integridad. También ha reconocido la Corte IDH que una norma convencional interpretada a través de la emisión de una opinión consultiva, constituye una fuente que contribuye también y especialmente de manera preventiva, a lograr el eficaz respeto y garantía de los derechos humanos (Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21). Ahora bien, cuando hablamos del control de convencionalidad de las normas jurídicas, la Sala Constitucional ha reservado ese control para sí misma considerando que, en nuestro sistema, existe un control concentrado de constitucionalidad a partir de lo dispuesto en el numeral 10 de la Constitución, por lo que ninguna otra autoridad podría anular una norma jurídica interna que resulte contraria al parámetro de convencionalidad. (Sentencia N.° 15737–2015 de las 10:20 horas del 09 de octubre del 2015).

En ese sentido, ANEP comparte las palabras y explicaciones dadas por la PGR en torno al control de convencionalidad y el respecto por los Derechos Humanos, lo que nos lleva a pedir que siendo el salario y su incremento un derecho humano y fundamental que ha encontrado respaldo en diferentes criterios internanacionales, también sea respetado AD INTRA por el Estado de Costa Rica, representado en este caso por ustedes.

Desde ANEP, esperaremos que esta solicitud sea tomada con la seriedad que se merece y de lo contrario, invitaremos a cada funcionario y funcionaria pública y, en general, a cualquier ciudadano y ciudadana, tomar las medidas necesarias para hacer valer este régimen de responsabilidad.

PETITORIA:

Solicitamos que el Gobierno de la República, en la cabeza del presidente Rodrigo Chaves Robles, de Natalia Díaz Quintana, de Nogui Acosta Jaén y de Andrés Romero Rodríguez, tomen las medidas necesarias para eliminar este congelamiento salarial antijurídico, evitando así una deuda futura del Estado con los trabajadores públicos y trabajadoras públicas y con cualquier ciudadano que tenga un interés legítimo en velar porque los fondos del Estado sean administrados responsablemente, tomando decisiones en el corto, mediano y largo plazo que no generen mayores erogaciones que aquellas que se pretendían evitar, como sucederá en el caso bajo examen, por aplicarse de manera autómata dos cuerpos legales que tienen el sello PAC-PLN (ala neoliberal). En lo específico, que procedan a convocar a la Comisión Negociadora de la Política Salarial del Sector Público, misma que es de amplio conocimiento en el seno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

A continuación, explicitamos nuestra fundamentación legal para recibir debida respuesta:

SOLICITUD Y DERECHO DE PETICIÓN
(Artículos 27 de la Constitución Política y
Ley de Regulación del Derecho de Petición número 9097)

DERECHO DE PETICIÓN

Nuestro ordenamiento jurídico tiene garantizado este derecho en el texto constitucional. El artículo 27 de la Constitución Política establece a la letra lo que sigue:

“…Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.

Este numeral de nuestra carta fundamental está incorporado en el Título IV, de los “Derechos y Garantías Individuales”, por lo que, en esencia, se trata de un derecho fundamental, o bien, una situación jurídica de poder mediante la cual, el justiciable puede exigir de la autoridad administrativa información de naturaleza o de interés público.

La Sala Constitucional, en el fallo número 13317-2021 de las 9:30 horas del 11 de junio del año 2021 indicó:

“…El derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, es entendido en sentido amplio, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Por su parte, el ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos, únicamente, con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Se trata, pues, de un mecanismo ideado para permitir a los administrados fiscalizar el correcto desempeño de los diversos entes públicos en el ejercicio de la función administrativa. Por lo tanto, cuando los artículos 27 y 30 de la Constitución Política son tomados en su conjunto, garantizan el derecho de toda persona de dirigirse ante cualquier funcionario público o entidad oficial para obtener información sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública. Precisamente, la naturaleza pública de la información es el elemento central que determina el derecho de acceder a ella. Al respecto, en este caso estamos frente a un alegato de violación a ambos derechos, pronta respuesta y acceso a información, por cuanto, se alega falta de respuesta y la falta de información solicitada desde el 27 de abril del 2021. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo” (la negrita no forma parte del original).

En abono de la protección constitucional contenida en el artículo 27 de la Constitución Política, el legislador creó la Ley de Regulación del Derecho de Petición, número 9097, la cual, en su artículo 1o establece lo que sigue:

“…ARTÍCULO 1.- Titulares del derecho de petición Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.”

Por su parte, el numeral 2 ídem regula los potenciales destinatarios, particularmente se menciona:

“…ARTÍCULO 2.- Destinatarios. El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de esta. Procederá, además, el derecho de petición ante sujetos de derecho privado cuando estos ejerciten alguna actividad de interés pública, administren y/o manejen fondos públicos o ejerzan alguna potestad pública de forma temporal o permanente”.

La Ley 9097, además, establece en su artículo 11 que se debe notificar su contestación a la persona que ha presentado la petición, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo, podrá convocar, si así lo considera necesario, a los peticionarios en audiencia especial para responder a su petición de forma directa. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad o el órgano competente para conocer de ella vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad o el órgano competente e incorporará las razones y los motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que como resultado de la petición se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

A mayor abundamiento de motivos, el artículo 12 de esta normativa garantiza la protección jurisdiccional. La Sala Constitucional ha garantizado este derecho fundamental, verbigracia, en el voto 13317 antes citado, sin embargo, existen otros antecedentes, donde esta garantía ha sido protegida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, fallos números 437-2021 de las 8:00 horas del 7 de abril del año 2021 y 249-2021 de las 7:40 horas del 14 de abril del mismo año, permitiéndosele al promovente, incluso, exigir las responsabilidades correspondientes por la vía del amparo de legalidad.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto

Mensaje del Pbro. Luis Alejandro Rojas en el Homenaje póstumo al policía Bryan Josué Rivera Oviedo

Mensaje del Pbro. Luis Alejandro Rojas A.

Explanada Asamblea Legislativa

31 de enero de 2024

Queridos hermanos y hermanas:

“Jesús lloró”, según nos narra el evangelio que acabamos de escuchar por la muerte de su amigo Lázaro (S. Jn. 11,35); la muerte es dolor.

 Esta mañana, también, Jesús llora con nosotros. Aquí y a ahora llora con nosotros. Así como abrazó a Marta y a María para consolarlas por la muerte de su hermano. abraza a la madre de Bryan Josué por la muerte de su hijo; a su esposa y a sus hijos y a todos aquellos que sufren su partida.

Esta mañana resuenan las palabras de Dios nuestro Padre que preguntó a Caín por la muerte de su hermano Abel: “¿Dónde está tu hermano Abel?” (Gn. 4,9). A lo que Caín respondió: “No sé. ¿Soy yo acaso el guardián de mi hermano?” A lo que replicó Dios: “¿Qué has hecho? La sangre de tu hermano clama a mi desde el suelo. Pues bien, maldito seas” (Gn. 4,11).

Es la justicia de Dios creador de todas las cosas que reclama por nosotros. Ya el Evangelio de San Mateo en el Capítulo 25 lo dice ante el acontecimiento del juicio final: “Cuanto hicieron a unos de estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicieron” (S. Mt. 25,40).

De ahí la importancia, ante el homenaje póstumo para Bryan Josué, de no anidar ni odio ni rencor. Sabemos que la violencia engendra violencia.  Dios se encargará.

Gracias a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) por convocarnos y rendir este justo reconocimiento a un insigne trabajador de la Fuerza Pública que ofrendó su vida ante el altar de la Patria.

Eso sí, “a Dios orando y con el mazo dando”.  Nuestra presencia en frente del edificio de la Asamblea Legislativa es para llamar la atención de nuestros legisladores y procurar que mediante acciones parlamentarias se evite más muertes de inocentes, y sobre todo de servidores públicos que en primera fila de atención defienden a la ciudadanía costarricense del flagelo de la criminalidad producto del narcotráfico y el narco negocio.

No obstante, bien lo dicen los obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, al referir que el problema de la criminalidad es pluricausal. Y la causa mayor es el empobrecimiento de nuestra población, especialmente en las zonas costeras, “Nos duele en el alma que muchos de nuestros jóvenes, fruto de la exclusión educativa, la pobreza y la falta de oportunidades, estén siendo captados por estos delincuentes, de cuyos actos detestables deberán dar cuentas a Dios”.

Son “causas estructurales, políticas, sociológicas e históricas que nos han llevado a tener estos estremecedores niveles de violencia”. Y agregan los Obispos: “la extrema polarización de nuestra sociedad, esa desigualdad que hunde a tantas familias en la miseria y el hambre, mientras otras pocas ven duplicarse y hasta triplicarse sus fortunas año con año”.

Siguen diciendo nuestros Obispos: “Es una emergencia, y debe ser una prioridad de todo el Estado en su conjunto, poner los recursos materiales y humanos necesarios para frenar esta oleada de violencia homicida en el país, comenzando por una presencia policial firme y permanente, con énfasis en los lugares y ambientes donde se sabe que hay más presencia y actividad delincuencial”.

Ante esta responsabilidad grave para nuestros cuerpos policiales, la Conferencia Episcopal solicita en su mensaje del pasado 22 de enero, que “se discuta y se aprueben las leyes que permitan a las autoridades disponer de más y mejores herramientas legales para cumplir su trabajo, manteniendo la lucha contra la corrupción en sus funciones y contando con recursos económicos suficientes para hacerles frente”.

Señores Diputados y señoras Legisladoras, ya no hay tiempo, esta oleada de criminalidad hay que atenderla. Llamo la atención particularmente a los Legisladores Católicos: ¿Cuál es su compromiso en esta tarea de dotar al país con las herramientas legales para mitigar la ola de violencia y criminalidad?

La ciudadanía también los interpela porque muchos de nuestros políticos una cosa es lo que piensan, otra lo que dicen y otra lo que hacen, dejando vacíos de coherencia para atender el clamor de nuestro pueblo.

Cuantas veces Bryan Josué Rivera, entonando la Patriótica Costarricense habrá cantado “Costa Rica es mi patria querida (…) la defiendo, la quiero, la adoro y por ella mi vida daría, siempre libre ostentando alegría, de sus hijos será la ilusión”.

Por eso, Bryan Josué, agradecemos su ofrenda personal por la patria, gracias por defendernos, gracias por morir por todos nosotros.

Así, no solo venimos a homenajear a un joven patriota que muere vilmente defendiendo a Costa Rica; sino, para clamar por nuestros cuerpos policiales para que en adelante no se repita este hecho fratricida.

Hoy resuenan las palabras de nuestros Obispos “¡No podemos dejar que Costa Rica se nos pierda en un baño de sangre!”

Que la Santísima Virgen María, Reina de los Ángeles, interceda por nuestros policías y la seguridad de nuestros ciudadanos.

Manifiesto policial: Homenaje Póstumo de Carácter Obrero Sindical a Bryan Josué Rivera Oviedo

  1. Nos congregamos el día de hoy, miércoles 31 de enero del 2024, en esta explanada del denominado Primer Poder de la República, la Asamblea Legislativa, oficiales de los distintos Cuerpos Policiales, acompañados y acompañadas, solidariamente, de personas trabajadoras, familiares y ciudadanía, para rendir homenaje póstumo a BRYAN JOSUÉ RIVERA OVIEDO, un héroe moderno, que fue asesinado en el cumplimiento de su deber.
  2. Atendemos esta convocatoria, ayunos de intenciones de hacer un show político, eso lo dejamos a otros personajes, pero sí cargados de una mezcla de emociones, pues, vivimos en carne propia la labor policial, y los riesgos que implica.
  3. Y es que, el servicio que un hombre o una mujer policía brinda a la Patria es colosalmente noble, pero aplastantemente ingrato. Una persona policía sale de su hogar dispuesta a cumplir con la extenuante jornada asignada, sin tener certeza de que volverá con vida. Eso fue lo que le sucedió a Bryan Josué. Porque así es la labor policial: insalubre y peligrosa; y no parafraseamos criterios científicos que así lo aseveran, lo aseguramos desde nuestra experiencia.
  4. Ser policía no es un simple trabajo, es un estilo de vida que no cualquier persona posee la capacidad para cumplir, y mucho menos ejecutar con efectividad, como sí lo hizo nuestro compañero Bryan Josué Rivera Oviedo.
  5. Quien acepta portar la casaca policial renuncia al derecho de ser elegido en puestos de elección popular, a Derechos Humanos como la posibilidad de hacer huelga, o de solucionar sus conflictos a través de la negociación colectiva. Se somete a jornadas de 12 horas, y a estar ausente del núcleo familiar por 6, 8, 10 y hasta 12 días consecutivos. A que el simple gesto disconforme de una jefatura le reubique en una zona que desmiembra su arraigo familiar, que le impide estar presente en los cumpleaños de sus seres queridos, en las fiestas de fin y principio de año, las graduaciones de sus descendientes y a estar disponible para su pareja.
  6. Una persona trabajadora de un cuerpo policial expone su integridad física, psicológica y su equilibrio emocional, porque su deber le exige intervenir en situaciones de riesgo, a proteger a gente desamparada, a interponerse frente a seres iracundos de actitudes violentas, muchas veces, hasta con armas de por medio. Se debe estar atento a la patrulla, a la moto, al arma, al radio, al equipo, a las y los compañeros, al entorno, al mundo entero. Y ante tan demandante responsabilidad, las consecuencias del error pueden ser la pérdida del trabajo, la cárcel o la muerte.
  7. Todo esto, el sometimiento a este régimen de excepción, por una prestación salarial insuficiente para hacer justicia a todo lo que engloba ser una valiente persona policía.
  8. A pesar de todo esto, durante décadas, la clase política ha observado hacia otro lado, ha ignorado las condiciones de las y los policías, nos mantienen en delegaciones que dan asco, manejando patrullas en malas condiciones, con alimentación restringida, se han negado los presupuestos necesarios, se nos han incluido en leyes agresoras y somos disminuidos a simples números, parte de una estadística manipulada que busca endulzar los oídos de la población.
  9. Es realmente incomprensible, no lo entendemos, cómo en esta sede parlamentaria deciden quitarle a nuestra fuerza policial 2 mil 500 millones de colones de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas para dárselo a otra fuerza policial, tan precarizada como las del Gobierno Central: “desvestir a un santo para vestir otro”, dice el refrán popular.
  10. Es lamentable, sí, es una deshonra para Costa Rica que nuestras calles se tiñan con sangre de personas honestas, valientes y repletas de vocación por el prójimo, y, aun así, no se vean acciones tangibles que busquen cambios reales para prevenir que estos escenarios se vuelvan a repetir.
  11. El asesinato de oficiales de policía es una etapa de las que llevan a un país a convertirse en un narco-estado. Desde ANEP, bajo la muy honrosa representación de personas de todos los Cuerpos Policiales del país, elevamos la voz y exigimos un alto en este peligroso camino; y, demandamos actuaciones políticas conforme a los intereses de la población honrada de este pedacito de mundo del que aún nos enorgullecemos.
  12. Costa Rica, la región, el mundo entero, requiere de acciones ¡YA! Las y los policías necesitan apoyo institucional, no puede ser posible que al presentar a un aprehendido/detenido al Ministerio Público, le pregunten a la persona sospechosa si el oficial le golpeó, cuando debería ser a la inversa, y se le consulte primero a la o, el oficial si ese elemento atentó contra su integridad.
  13. Las personas trabajadoras de los Cuerpos Policiales necesitamos leyes que nos apoyen, que nos brinden certeza jurídica.
  14. Las personas trabajadoras de los Cuerpos Policiales necesitamos actualización y mejora continua de la capacitación y de la carrera policial.
  15. Las personas trabajadoras de los Cuerpos Policiales necesitamos el descongelamiento del Manual de Puestos.
  16. Las personas trabajadoras de los Cuerpos Policiales necesitamos que las instituciones policiales cuenten con el presupuesto idóneo, excluido de la regla fiscal, que les garantice recursos y equipamiento de calidad.
  17. Las personas trabajadoras de los Cuerpos Policiales necesitamos justicia salarial, ser excluidos de la Ley Marco de Empleo Público y la no aplicación del congelamiento salarial perenne. Y que salden, inmediatamente, un reajuste pendiente de hace 5 años.
  18. Las personas trabajadoras de los Cuerpos Policiales necesitamos un régimen de pensión diferenciado.
  19. Las personas trabajadoras de los Cuerpos Policiales les recordamos que somos seres humanos, y merecemos ser tratados como tales.
  20. Las personas trabajadoras de los Cuerpos Policiales comprendemos ya, perfectamente, que la delincuencia organizada y el desarrollo del narcotráfico son producto de profundas desigualdades sociales que ya están afectando a la propia Democracia: no hay gente mala per se; hay exclusión social, exclusión económica, ausencia de oportunidades, debilitamiento de la inversión social integral, abusiva concentración de la riqueza, un sistema tributario corrupto e inequitativo y un endemoniado endeudamiento público que está estrangulando la propia institucionalidad como lo está haciendo con la nuestra, en todos los cuerpos policiales del Gobierno Central y del Poder Judicial.
  21. En nombre de nuestros héroes caídos, en nombre del joven BRYAN JOSUÉ RIVERA OVIEDO, le pedimos a la ciudadanía su apoyo, les imploramos, empatía y unión, con las y los policías para elevar un aplauso que llegue hasta el cielo y que cale nuestro mensaje en las conciencias de nuestra clase política.

ANEP reprocha homicidio de policía y pide acciones contundentes en favor de uniformados

Tras el lamentable homicidio en Herradura del oficial de policía Brayan Josué Rivera Oviedo, la ANEP le pide a los tres poderes de la República que se dejen de discursos y accionen en favor de estos valientes servidores.

Agentes de la PCD quieren contar la realidad de los operativos a Presidente Chaves

Por medio de una carta, los oficiales que pertenecen a la seccional de ANEP le pidieron al mandatario Chaves que personalmente les atienda para detallar la realidad del combate que se le está dando a la criminalidad en el país.

MIDEPLAN y MSP ya analizan propuesta de la ANEP para equipar salario global en cuerpos policiales

La solicitud de la ANEP es para que se realice una revaloración técnica en los diversos cuerpos policiales adscritos al Gobierno Central, con el objetivo de equiparar sus salarios con los oficiales de nuevo ingreso. Esto luego de darse a conocer la escala salarial del salario global.