Sala Constitucional declara con lugar amparo contra el PANI por violar el derecho de respuesta

La ANEP solicitó información detallada sobre nombramientos cuestionados por la Auditoría Interna; sin embargo, el PANI no respondió dentro del plazo legal.

La Sala Constitucional determinó la violación al derecho de petición y pronta respuesta, y evidenció que la institución contestó únicamente tras la intervención judicial.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) informa que la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto contra el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), expediente N.° 26-010229-0007-CO, al comprobar que la institución no respondió dentro del plazo legal una solicitud de información relacionada con los nombramientos en propiedad cuestionados en un informe de Auditoría Interna, y que solo emitió respuesta tras la intervención de la Sala.

La gestión presentada el 4 de marzo de 2026 solicitaba información clara y detallada sobre: el estado de la investigación administrativa, la existencia de procedimientos disciplinarios, la cantidad de casos en trámite, las dependencias involucradas, los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la existencia de un informe jurídico sobre los hechos señalados.

Pese a ello, el PANI se limitó inicialmente a acusar recibo sin brindar respuesta de fondo dentro del plazo legal, lo que obligó a interponer el recurso de amparo. Posteriormente, y únicamente después de la intervención de la Sala Constitucional, la institución remitió el oficio PANI-PE-OF-804-2026, en el que indicó que conformó una comisión para analizar los casos y que el proceso se encuentra en revisión. Sin embargo, no proporcionó información concreta, resultados ni conclusiones sobre las eventuales responsabilidades, limitándose a señalar que el análisis continúa.

En su resolución, la Sala Constitucional determinó que esta conducta constituye una violación al derecho fundamental de petición y pronta respuesta, señalando que la Administración Pública está obligada a responder dentro de los plazos establecidos y que la falta de respuesta oportuna es contraria al ordenamiento jurídico.

Para la ANEP, este caso evidencia una falta de transparencia en un tema de alto interés público y confirma la necesidad de recurrir a instancias constitucionales para garantizar el acceso a la información.

La organización reitera que continuará dando seguimiento a este proceso, en busca de una respuesta final clara, completa y conforme a derecho, así como la determinación de las responsabilidades que correspondan.

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

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