8 de mayo gran concentración de motociclistas

EL MARTES 8 DE MAYO ESTAREMOS FRENTE A LA ASAMBLEA A LAS 2PM

DENUNCIAMOS:

Que en el proyecto de Ley de Tránsito que se discute en la Asamblea Legislativa bajo el expediente No. 18.032, se está variando profunda e ilegalmente el capítulo del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), cargando la prima de este seguro social con un porcentaje de hasta un 6% de utilidad, y además se está transformando este seguro social en un seguro comercial dándole la posibilidad de seleccionar riesgo dependiendo de la interpretación de la legislación nacional que determine cada compañía aseguradora.

Lo anterior se desprende de lo que establece el artículo No. 58 de dicho proyecto de ley que estipula lo siguiente:

“+ARTICULO 58.- Seguro obligatorio de vehículos+
Todo vehículo automotor deberá estar asegurado de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y su reglamento así como por lo que dispone la Ley N ° 8653 de 7 de agosto de 2008 y sus reformas, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y demás sobre la materia.

Las entidades aseguradoras que ofrezcan el seguro obligatorio no podrán negarse a emitir el seguro, por la cobertura obligatoria establecida en esta ley, siempre que el vehículo cumpla con los requisitos exigidos por la legislación para circular en el país.

El reglamento definirá las pautas para la emisión de la póliza.

Las tarifas de las primas serán determinadas por cada una de las entidades aseguradoras y deberán ser suficientes para hacer frente a los compromisos definidos para el seguro obligatorio. La Superintendencia General de Seguros no tramitará solicitudes de autorización de tarifas cuyo margen de utilidad sea superior al seis por ciento (6%). La nota técnica que sustenta la tarifa deberá cumplir con las formalidades requeridas en la normativa que emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero……”(el subrayado no es del original)

Lo propuesto pretende eliminar la Universalidad y la Solidaridad en este seguro, porque autoriza la creación de un margen de utilidad de hasta un 6% y a la vez implementa la selección de riesgo, al permitir que a un seguro netamente social se le dé carácter de seguro comercial, es decir, las empresas aseguradoras seleccionaran los mejores riesgos. Además, deja a la potestad reglamentaria aspectos sustantivos del SOA, que deberían fijarse por ley, sobre todo lo que tiene que ver con los parámetros de cobertura, costo, responsabilidad solidaria, servicio al costo, etc.

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