Peligra el manual de puestos en la municipalidad de Curridabat

San José, 23 de setiembre de 2011.
S.G. 09-11-2307-11
¡URGENTE!

Honorables señoras y señores
Regidores y regidoras
Concejo Municipal
Municipalidad de Curridabat
Presente

Estimados señores y estimadas señoras:

Con gran respeto, les expresamos nuestro más atento saludo.

Oficialmente y por esta vía solicitamos a sus dignas autoridades municipales, ser recibido en audiencia de sesión oficial de ese honorable concejo, con la urgencia que el caso amerita, para hacer referencia al contenido del capítulo 6 – Mociones, Artículo Único: MOCIÓN MANUAL DE PUESTOS, abordado en la sesión ordinaria No. 072-2011, del pasado martes 13 de setiembre de 2011; concretamente a la pretensión de modificar varios perfiles de puestos, mismos que fueran aprobados el 22 de enero de 2008, en la sesión ordinaria No. 91/2008.

Con base en las estipulaciones legales y constitucionales vigentes que nos garantizan la acción directa en función de la protección de los derechos económicos y sociales, laborales-gremiales, de quienes son personas trabajadoras asociadas a la ANEP en esa importante institución municipal; acudimos ante vuestras ilustres autoridades, como indicamos líneas arriba, con la pretensión de ser escuchados con relación al punto en mención, toda vez que valoramos que se tengan elementos jurisprudenciales importantes antes de que se tome una decisión definitiva en tal caso.

Efectivamente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con base en la “_doctrina de los actos propios_”, ha establecido que ante la presencia de una acto de declaratoria de derechos, la pretensión de derogarlos o eliminarlos, no puede afectar a las personas que ya habían consolidado tales derechos; y, en caso de lo que se pretenda es su nulidad, la nulidad de esa declaratoria de derechos, tampoco podría afectarse a las personas beneficiadas con los mismos; y, en este caso, si la persistencia institucional es, efectivamente, insistir en esa nulidad, tendrá que acudirse a un juicio contencioso-administrativo, instancia en la cual puedan ejercer su defensa quienes potencialmente podrían ser afectados. En uno ó en otro caso, esta organización ha insistido en que las modificaciones sean hacia futuro, sin que se pueda afectar, como ya indicamos, la consolidación de esos derechos.

En esta misma línea de evitar la lesión a las personas trabajadoras que habían recibido el derecho de convalidación de experiencia, es notable el contenido del informe de la Asesoría Legal de la municipalidad, según se puede leer en el acta de la sesión ordinaria No. 071-2011, celebrada el día 8 de setiembre de 2011, artículo 4:

“_Así las cosas se estima que para los niveles técnicos y operativos, únicamente sí es procedente la disposición reglamentaria de la compensación de años de experiencia con estudios siempre y cuando ello se encuentre autorizado en el Manual Descriptivo de Puestos. No se estima que tal disposición pueda violentar lo dispuesto en el numeral 16 de la Ley General de la Administración Pública dispone: ‘En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia’_ ”.

Así las cosas, nuevamente, les reiteramos nuestra petición de ser recibidos en audiencia para ampliar sobre el particular.

Con la mayor consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

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