Ministerio de Salud se propone eliminar el viático fijo

San José, 4 de abril de 2011.
S.G. 09-11-1468-11

Licenciado
Luis Diego Ramírez González
Gerente de División

Licenciado
Raúl Camacho Méndez
Fiscalizador

División Jurídica
Contraloría General de la República (CGR)

Estimados señores:

Le saludamos de la manera más respetuosa.

La presente es para referirnos a ustedes con respecto al oficio 00169, de fecha 14 de enero y dirigido a la Doctora María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.

En dicho pronunciamiento ustedes emiten dos conclusiones a saber:

1) La compensación pagada por el Ministerio de Salud conforme al documento denominado _“Reglamento de: Gastos de Viaje, Transporte y otros para personal de Programas de Extensión de Cobertura, Pagados por OCIS_”, podría referirse más al pago de un zonaje que de un viático. De ahí, que corresponderá a esa Administración Pública precisar el concepto del gasto, así como valorar la validez y ajuste con el ordenamiento jurídico.

2) Al desaparecer las condiciones que dieron origen al pago de dichas compensaciones con arreglo a ese “_Reglamento_”, y mientras la situación permanezca, no le corresponderá al servidor público del Ministerio de Salud el pago del “_viático fijo o especial_”, pues éste no es inherente al cargo. Así las cosas, y si por alguna razón, eventualmente se tiene que movilizar de su centro de trabajo a otro sitio para realizar alguna labor de campo dentro del ejercicio de sus funciones, únicamente se deberán pagar ya no en forma fija o permanente los viáticos de las giras o desplazamientos efectivamente realizados con base en la normativa interna del Ministerio que rige la materia, o en su defecto y como regla general, aplicar el “_Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos_” o el “_Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores de la Administración Publica_” emitidos por esta Contraloría General, y según corresponda.

Ante esta situación que ustedes plantean deseamos que esta unidad jurídica rectifique su criterio, toda vez que, para nosotros, el viático fijo que devengado es parte del salario, convirtiéndose a través del tiempo en una especie de sobresueldo que, por circunstancias desde su nacimiento se llamó como viático fijo.

Puede descargar el documento completo así como el documento elaborado por la Contraloría General de la República en la columna derecha en “Materiales Descargables“.

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