Lo que pedimos es el respeto de las atribuciones de la Comisión Negociadora.
El 23 de marzo anunciamos la suspensión de la participación de los representantes del Movimiento Sindical en la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público (CNSSP), para lo cual entregamos tanto a la Ministra de Trabajo, señora Sandra Piszk, como a la prensa, un documento en el que exponíamos las razones de tal decisión. En vista de que la Ministra de Trabajo hizo afirmaciones tendientes a confundir a la opinión pública y presentar nuestra posición como intransigente e injustificada, nos vemos obligados a hacer la siguiente aclaración:
1) La CNSSP fue creada mediante el Decreto Ejecutivo No. 35730-MTSS y tiene, entre otras atribuciones, las de “_Actuar como instancia de negociación en relación con los ajustes de salarios del sector público y sus componentes_” y la de ser “_una instancia de análisis de la política salarial del sector público a efectos de ofrecer recomendaciones y pronunciamientos en esta materia_” (incisos a y b del artículo 9º, respectivamente).
2) Antes de la sesión del 23 de marzo en la que decidimos suspender nuestra participación, el Gobierno emitió dos directrices: la Directriz No. 012-H-MTSS publicada en La Gaceta No. 25 del 4 de febrero del 2011, que ordena: “_Ninguna entidad de la Administración Pública descentralizada, podrá exceder en monto, porcentaje ni vigencia, el aumento general al salario base contenido en el Decreto Ejecutivo, que oportunamente se emita para los servidores de la Administración Central_” y la Directriz No. 013-H, publicada en el Alcance Digital No. 13-A de La Gaceta No. 45 del 4 de marzo del 2011, que ordena la no suscripción de “_nuevos contratos de dedicación exclusiva con los profesionales del sector público_”. Ambas directrices se refieren a materia propiamente salarial y ninguna de ellas fue analizada y mucho menos negociada en el seno de la CNSSP. Ambas acciones forman parte de la política de recorte del gasto público y son la otra cara de la moneda, constituida por el paquete de impuestos que se le quiere imponer al pueblo.
3) El 16 de marzo, pocos días antes de la sesión de la CNSSP del 23 de marzo, el Ministro de Hacienda anunció una directriz en que ordena a las entidades del Gobierno Central no sobrepasar un crecimiento del 4% en los gastos “_reiterativos_” para el año 2012, entre los cuales están los salarios; definiendo así el monto de los reajustes de salario para el año 2012, por supuesto sin tomar en cuenta ninguna de las dos atribuciones de la Comisión Negociadora señaladas en el punto 1).
4) A nuestro reclamo para que se discuta y negocie la materia salarial del sector público dentro de la CNSSP, conforme lo dispuesto en el Decreto No. 35730-MTSS, la Ministra de Trabajo reacciona, calificándolo como “_co-gobierno_”. Ante el acto unánime del Movimiento Sindical de suspender su participación por la falta de una verdadera voluntad de negociación, la Ministra de Trabajo habla del “_desplante de un grupo radical_”.
Es claro que la Ministra de Trabajo ha buscado desacreditar la actuación de los representantes sindicales ante la CNSSP, en lugar de discutir sobre el fondo del conflicto. Esa es una señal de que el Gobierno pretende continuar con su desconocimiento de las atribuciones de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público y de que el camino de la movilización iniciada con la Marcha del 10 de marzo es la única opción que nos queda.
Preparémonos para exigir en las calles una verdadera negociación de la política de salarios para el sector público.
¡Diálogo sin negociación real no es diálogo!
¡No al paquetazo tributario!
Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN)
Confederación Movimiento Trabajadores Costarricenses (CMTC)
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT)
Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD)
Central General de Trabajadores (CGT)
Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE)
Asociación Nacional de Educadores (ANDE)