Seguridad Pública: Policía estaría ingeriendo alimentos con heces de ratas

San José, 15 de marzo de 2011.

S.G. 09-11-1418-11

Doctor
José María Tijerino Pacheco
Ministro

Licenciada
Xinia Montano Álvarez
Viceministra Administrativa de Seguridad Pública

Comisario
Walter Navarro Romero
Viceministro de Seguridad Pública

Máster
Francisco López Trejos
Oficial Mayor y Director General Administrativo-Financiero

Ministerio de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía
San José

ASUNTO: SITUACIÓN LABORAL DEL ALMACEN INSTITUCIONAL: DEBE SER ATENDIDA Y RESUELTA CON CARÁCTER DE URGENCIA.

RETROSPECTIVA DE UNA PROBLEMÁTICA:

Nuevamente, la ANEP se da a la tarea de asumir un conflicto laboral en ciernes que se viene gestando desde noviembre de 2009, fecha en que intervenimos a propósito del traslado de la Intendencia General a las antiguas bodegas del Concejo Nacional de Producción (CNP) en Pavas.

Valga mencionar que en aquella oportunidad fue necesaria nuestra intervención en razón de la urgencia manifestada por la otrora ministra, Licda. Janina Del Vecchio Ugalde, misma que ordenara el traslado sin que se hubiesen concluido las remodelaciones que efectuaba la empresa Varela Ramonense, la cual acondicionaba dichas bodegas acorde a las nuevas necesidades logísticas, siendo un cometido de primer orden, la generación de condiciones laborales dignas para las personas trabajadoras.

Lo anterior nos llevó a formular el documento-oficio S.G. 09-11-0261-09, fechado 13 de noviembre del 2009, denominado “TRASLADO DEL ALMACEN INSTITUCIONAL Y SU RECURSO HUMANO A LAS ANTIGUAS BODEGAS DEL CONCEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)”, documento diagnóstico de once folios en el que argumentamos de manera pormenorizada las deficiencias que debían ser corregidas, tales como ampliación de pasillos, cantidad insuficiente de baños, red de alcantarillado sanitario inoperante, aguas negras, cantidad insuficiente de agua potable que no llegaba a los baños, problemas de goteras y filtrados en techo, inundaciones de la única exclusa o rampa, así como su estrechez, problemas con la cobertura de póliza de seguros; entre otras deficiencias que no lo hacían apto para tal propósito.

Oportuno mencionar que dentro de las argumentaciones técnicas esbozadas en dicho diagnóstico se destaca que dichas instalaciones tienen una vida de cincuenta años, con quince de permanecer cerradas, aunque a pesar de las inversiones millonarias realizadas no se resolverían problemas de fondo si no de orden estético, con lo cual cumpliría con los requerimientos o normas técnicas para albergar la Intendencia General, condiciones que sí reunía las instalaciones donde permanecían.

No obstante, ante la resistencia lógica del traslado a la nueva sede institucional, este colectivo laboral fue presionado, amenazado y hostigado con tal de que accedieran al cometido ordenado lo que finalmente, contra toda voluntad, ocurrió. Fue entonces cuando logramos una serie de acuerdos entre ANEP y el otrora Oficial Mayor Lic. Luis Antonio Román Hernández y la Arq. Irene Soto Urbina; acuerdos como el mejoramiento de las condiciones citadas, la ampliación de pasillos, la compra de dos nuevos montacargas pequeños, el horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., así como el trasporte debido a la ubicación de la nueva sede de trabajo.

Con fecha 25 de marzo de 2010 en oficio S.G. 09-11-0513-10, nuestra representada vuelve a cuestionar los cumplimientos de los acuerdos, pero en esta ocasión se cuestiona el recibo satisfactorio del inmueble remodelado por la empresa Varela Ramonense por la suma de cien millones de colones, lo anterior por las sospechas de que dicha empresa no realizara algunos trabajos previstos en el contrato, se cuestionaba que la mano de obra la estaba cubriendo el ministerio así como la pintura del inmueble lo que generó la posición del entonces Oficial Mayor Lic. Luis Antonio Román Hernández, esbozada en el oficio DGA-0321-2010, fechado el 29 de abril del mismo año.

Con la llegada de la hoy Ex viceministra Administrativa, Licda. Flora María Calvo Abarca, el colectivo laboral continúa el diálogo, planteándose la propuesta de traslado de Pavas a otro lugar con mejores condiciones, lo que finalmente se trunca con la salida de esta jerarca; encontrándonos hoy con la misma problemática supra citada en nuestro primer diagnostico del 13 de noviembre del 2009, con la sumatoria de un efervescente clima laboral que de no atenderse satisfactoriamente derivará ineludiblemente en otras acciones.

ANALISIS DE LA SITUACIÓN LABORAL ACTUAL Y PROPUESTA:

Enfocamos el siguiente análisis de situación en tres aspectos fundamentales, a saber: a) Acciones ministeriales para el mejoramiento de las condiciones laborales. b) Interferencia entre acciones, decisiones y rangos de acción entre jerarcas. c) Clima organizacional e instigación laboral. d) Dudas en el cumplimiento del contrato por parte de la empresa Varela Ramonense S. A.

Cada apartado definido anteriormente será sustentado con base en el análisis documental tanto de informes como de gestión institucional, así como por visita e inspección a las instalaciones y entrevista con el personal.

a) Acciones ministeriales para el mejoramiento de las condiciones laborales:

Al respecto nos encontramos con cuatro informes que describen puntualmente las serias deficiencias en estas instalaciones. Nos encontramos con el informe de ANEP, oficio S.G 09-11-0261-09 fechado 13 de noviembre del 2009; Acta de Inspección del Instituto Nacional de Seguros (INS) de 15 de marzo del 2010; Informe del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública, emitido el 6 de julio de 2010 y el Informe del Área Rectora Salud de Pavas del 7 de agosto del 2010. Importante es destacar que con excepción del acta de inspección del INS, los otros tres informes concluyen con el traslado o reubicación del Almacén Institucional a otro inmueble.

Oportuno hacer mención que los informes justifican, sustentan las violaciones a la Ley 5395, Ley General de Salud; Ley 6727; Reglamento General de Seguridad e Higiene; Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad; Reglamento sobre Higiene Industrial, Decreto 11492; Decreto 25986-MEIC-MTSS RTCR, Reglamento de Construcciones del INVU.

Así, por ejemplo, el haber pasado de 4 o más esclusas para carga y recarga a únicamente una ha generado contratiempos tanto en la entrega como en la recepción de mercaderías y avituallamiento, pues se manejan grandes volúmenes, la inundación de la misma y, por ende, del inmueble. Fue persistente en el reciente invierno y cada vez que llueve fuerte, lo anterior por la topografía y el desnivel de la edificación respecto a la carretera y edificaciones; aspectos señalados en nuestro primer informe.

En este orden de aspectos es oportuno mencionar que la Ing. Ana Luisa Segura García de la Sección de Diseño, en oficio 358-2010-DOC-DI, de 24 de noviembre del 2010, le informa a la arquitecta Irene Soto Urbina que realizado el estudio técnico para mejorar la esclusa tiene dos alternativas, pero ninguna resuelve el problema definitivamente y su costo es de dos millones y medio más un cincuenta por ciento adicional, si se realizara por contratación externa.

Otras consecuencias negativas denunciadas por el colectivo laboral plantean la generación de plagas de roedores (como ratones) y gatos, debido a la ubicación geográfica y topográfica del inmueble y su colindancia con la línea férrea; situación que llevó a una comisión ministerial a decidir que el Consejo Nacional de la Producción (CNP), se encargara de suplir directamente los alimentos a las regiones y los deltas; debido a las pérdidas económicas por tener que desechar alimentos y productos contaminados con orina y heces de ratas, que continúan hasta hoy causando destrozos en otros tipos de productos.

Con excepción del cambio de láminas del techo aislante colocado en el cielo raso y el aire acondicionado que todavía no está instalado, el restante de las deficiencias señalados en los informes, nada ha cambiado; hoy las condiciones laborales se han devaluado sustancialmente, pues se aguarda el próximo invierno y con él las cotidianas inundaciones del inmueble, la imposición y quebranto de un acuerdo de la jornada laboral estipulado de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Siendo ahora adelantado en una hora, sustentado en las argumentando eficiencia y eficacia y apoyo al funcionario policial.

Si bien el fundamento actual se sustenta en el principio de eficiencia y eficacia lo cierto del caso es que a pesado en esta decisión algunas inconformidades subjetivas de oficiales y proveedores que conociendo la dinámica de trabajo del Almacén Institucional han querido ser atendidos con prontitud y de manera oportuna casi al cierre de la jornada laboral, cuando el personal dispone de un tiempo asignado para las labores propias de acomodo de mercancías y registros de asientos de ingresos y egresos.

La decisión de haber adelantado la jornada laboral, no es por sí misma sinónimo de mayor eficiencia y eficacia, pues de igual manera las y los oficiales y los proveedores seguirán llegando a cualesquier hora de la jornada laboral e incluso al filo del término de la misma, lo que sí resolverá el problema en definitiva es la plena coordinación biunívoca entre regiones, deltas del país para el retiro de mercaderías y avituallamiento, así como con proveedores externos, con lo cual se haga posible mejores niveles de eficacia y eficacia.

Un ejemplo que conocemos es el caso de un proveedor que llegó con un furgón o tráiler de mercadería a eso de las 3:00 p.m., sin personal para la descarga al preguntarse el tiempo estimado en la descarga, el responsable adujo que 6 horas, eso significaba que el personal del Almacén Institucional tenía que quedarse trabajando hasta las 8:00 p.m., razón por la cual le instruyeron volver al día siguiente con personal para descarga, siendo que llegó a las 7:30 a.m. con 5 hombres para la descarga, labor que concluyó a la 1:00 p.m.

Es de fundamental importancia recalcar que parte de la organización del trabajo a lo interno, es la disposición de la última hora laboral destinada para asuntos de orden administrativo, sea confección de asientos de ingresos y egresos, así como el respectivo acomodo de mercadería.

b) Interferencias entre acciones, decisiones y rangos de acción entre jerarcas:

En este particular son reiterativas en el análisis documental observar fuertes discrepancias de criterios técnicos y/o decisiones de superior jerárquicos directos, tal es el caso de la Licda. Josefina Montero Varela, Directora de la Proveeduría Institucional, o de forma indirecta cuyo caso lo ejemplificamos la comisión de profesionales integrada por la Comisionada Kattia Chavarría Valverde, Licda. Roxana Guzmán Bonilla y la Licda. Leticia Loría Gutiérrez quienes decidieron el traslado de la sección de alimentos del Almacén Institucional al Consejo Nacional de Producción (CNP), institución que además de proveedora se encararía de la entrega y repartición de los alimentos.

Lo anterior sin que se participara al MBA. Rogelio Wilson Wilson, en calidad de jefatura del Almacén Institucional, tal y como se comprueba en el documento denominado sesión de trabajo del 6 de agosto de 2010, documento de acuerdos donde no aparece la firma de dicha jefatura.

Al respecto es oportuno mencionar el oficio D.A.I. 00543-2010 fechado 1 de diciembre de 2010 suscrito por el MBA. Rogelio Wilson Wilson que enviara al Lic. Francisco López Trejos, Oficial Mayor y Director General Administrativo Financiero, documento en el cual expresa su posición y desacuerdo con la decisión de dicha comisión, sustentada en el informe emitido por la Unidad de Auditoría Interna AGSPA 01-D05-2010 del 12 de febrero del 2010, mismo que indica que toda mercadería o donación debe ser atendida por el Almacén Institucional, para efectos de confección de asientos contables de ingreso y egreso; violándose las normas y procedimientos existentes.

Similar criterio externó esta jefatura en oficio D.A.I. 001494-2010 fechado el 23 de diciembre de 2010 ante la decisión del Licda. Josefina Montero Varela de disponer que todos los materiales sean recibidos en la bodega detrás del Almacén Institucional, de igual manera disponer de un funcionario del Almacén Institucional para que coloque patrimonios de manera diaria para que los programas puedan extraer los materiales.

Finalmente hace referencia en la misiva de que es necesario que se cumpla a cabalidad con las normativas de la Controlaría General de la República y Ministerio de Hacienda para que los jefes de programas acaten la disposición de retiro de las mercaderías.

Importante destacar que en este mismo contexto de situación nos encontramos con el oficio 530-2010DV-WN fechado 2 de diciembre de 2010 del Coronel y Vice ministro de Seguridad, señor Wálter Navarro Romero indicándole al Comisario Juan José Andrade Morales, que tomando en cuenta que en el Almacén Institucional hay una gran existencia de uniformes y equipamiento policial y ante la escasez que sufren las regiones, solicita hacer las gestiones pertinentes para que se reparta de manera equitativa, utilizando los controles internos necesarios.

Si bien las decisiones que se atribuyera la comisión encargada de valorar la situación de los alimentos y en consecuencia el traslado al Consejo Nacional de Producción (CNP), para que realice la distribución; somos del criterio que privó el interés superior de proteger la salud e integridad de los trabajadores tanto de la sección como del personal policial, estamos ante una contradicción con las normativas, adicionalmente el hecho de que fuera visibilizada la participación de la jefatura del Almacén Institucional, dicho de otra forma, otros tomaron decisiones sobre un asunto sobre el cual la competencia directa la ejercía el señor Wilson Wilson.

Importante destacar el reclamo reiterativo y válido tanto de la jefatura como de su personal subalterno en el sentido de que las autoridades ministeriales no han mostrado voluntad política para tratar el problemática del Almacén Institucional de manera integral; considerando que si bien resolvieron de manera arbitraria un problema urgente, no ha existido interés en la solución definitiva de la problemática, cual es la búsqueda de otras alternativas mobiliarias para el albergue del Almacén Institucional.

Vista la situación anterior nos atrevemos a afirmar que estamos ante una situación de alta conflictividad producto de que jerarquías supriores imponen criterios y decisiones, el que no necesariamente están en estricto apego a las normativas establecidas, por otra parte determinamos que el jefe del Almacén Institucional a venido actuando de buena fe y en apego a las normas y en salvaguarda de las responsabilidades encomendadas.

Analizando la documentación, es reiterativo encontrarnos con los criterios acertados en el sentido de que las mercaderías no deben de permanecer largos tiempos almacenados, sino que debe de repartirse acorde a los programas, sobre todo no es justificable que mientras las y los oficiales tengan grandes carencias en las regiones, permanezca mercaderías y avituallamiento por meses y años embodegados, pues no es el Almacén Institucional un edificio de bodegaje.

En tal sentido es inaudito que se tenga en inventario 33.464 camiseta, 7.811 gorras, 5.560 camisas, 4.345 pantalones, 2.837 chalecos antibalas y 1.154 capas para motorizados, 106 radios portátil 945; cuando nuestros de nuestros oficiales ni siquiera cuentan con chalecos antibalas.

Finalmente como ANEP apelamos a que exista una clara y contundente redefinición de las políticas, normas o lineamientos y sus rangos de competencia, importante la capacidad de dialogo para el entendimiento y el respeto a las discrepancias.

c) Clima organizacional e instigación laboral:

La necesaria paz laboral para el logro de la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio ha venido sufriendo un acelerado y progresivo deterioro, que se gestó justo cundo el personal manifestaba rechazo a la nueva sede laboral, fueron ejercidas presiones y amenazas con tal de que el traslado se efectuara con la mayor prontitud, amén de las condiciones laborales señaladas.

El clima laboral se volvió extremadamente adverso y se acentúa su deterioro, mismo que hoy se encuentra en su clímax más alto, como consecuencia de una acumulación de aspectos laborales aún no resueltos, pero sobre todo por un fenómeno que a nuestro criterio acontece; nos referimos a la reproducción de un estilo de liderazgo verticalista basado en la imposición y la prevalencia de criterios y decisiones, sobrepasando los principios de racionabilidad y proporcionalidad para desembocar en una abierta y solapada instigación laboral.

Cuando decimos reproducción de un liderazgo verticalista nos referimos a la impregnación de conceptos y estilos de mando muy propias en estructuras formales de cultura laboral policial, que al ser aplicados erróneamente al segmentos laborales administrativos conllevan a gran conflictividad, amén de las justificaciones generalistas que el personal administrativo debe estar siempre en función de lo policial; lo cierto del caso es que su cultura laboral es distinta al participio general de orden y mando del personal policial.

En este mismo orden de cosas, es importante mencionar que oficio DGAF-1259-2010 el Máster Francisco López Trejos, Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero le comunica al Jefe del Almacén Institucional que la semana próxima la sección de Psicología realizaría el solicitado estudio de clima organizacional, 4 meses después se desconoce los resultados de dicho estudio por parte del personal.

Los indicativos que sustentan nuestras anteriores apreciaciones respecto a lo que tipificamos como instigación laboral, las observamos de manera tacita en varios documentos clasificados y analizados sus contenidos textuales, su trasfondo y el contexto, los cuales utilizamos como referencia a continuación.

Caso Primero:
Oficio 0774-2010- SF-MSP Investigación preliminar por parte de la Inspectoría General caso 024-2010-IG-MSP, referido a las razones o denuncias de superiores por resistencia del personal del Almacén Institucional en el traslado a Pavas; lo que arribó a la apertura de un procedimiento administrativo.

Lo anterior es evidencia de las constantes acciones de presión dirigidas a este segmento laboral cuando se resistía al traslado, la instigación terminó en la apertura de un procedimiento administrativo.

Caso Segundo:
Oficio DPI 1.052-10 del 13 de abril de 2010, suscrito por la Licda. Josefina Montero Varela, en la que le indica al señor Rogelio Wilson Wilson, que ante la gravedad del caso se ve obligada a pasarlo al Departamento de Disciplinario Legal, lo anterior sustentado en una queja o inconformidad interpuesta por la Comisionada Kattia Chavarría Valverde respecto al retiro de 3 uniformes y 1 aceite para cocina por parte del Delta de Golfito.

Sin que medie una manera inteligente de diálogo proactivo para corroborar la objetividad de las quejas, se amenaza con pasarlo a la instancia del Departamento disciplinario.

Caso Tercero:
Oficio 4.236 10 del 25 de noviembre de 2010, suscrito por la Licda. Josefina Montero Varela, en el cual le indica al señor Rogelio Wilson Wilson que debe de disponer de uno o dos funcionarios para que en horas fuera de jornada laboral permanezcan en el Almacén Institucional y puedan abrir y cerrar al personal de una empresa contratista, así como el resguardo de los activos, de igual manera le instruye las previsiones de la protección del equipo, textiles y materiales del polvo que caerá con la eliminación de las lámina del techo.

Seguidamente le sentencia que no prestar la colaboración conllevará a las sanciones estipuladas en el Reglamento Autónomo, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Ley General de Control Interno y la Ley General de Administración Pública.

Importante adicionar que no se propició reunión alguna de sensibilización y negociación con el personal para que se quedasen las 2 personas posteriormente a la culminación de la jornada laboral, no pudiéndose obligar al personal, no obstante este colaboró y más aún contra toda lógica y violentándose las normas de salud ocupacional se mantuvo a todo el personal laborando en una nube de polvo ferroso, el interés manifiesto de la directora de la Proveeduría Institucional era la ejecución de la obra y la protección de los materiales y equipos, no así las condiciones en que laboraría el personal.

Si bien la obligación laboral del personal era de cumplimiento con su jornada laboral de 8 horas y siendo arbitraria la medida obligatoria de disponer del mismo para complacer los requerimientos de la empresa, el personal accedió en una señal de buena voluntad no valorada.

Adicionalmente se sentencia al señor Wilson Wilson que de no colaborar le será aplicado todo el bloque de legalidad descrito.

Caso Cuarto:
Oficio DPI 4351 2010, remitido por la Licda. Josefina Montero Varela al Jefe del Almacén Institucional, MBA. Wilson Wilson, en el cual le indica que está subutilizando los recursos institucionales y ocasionando desperdicios de los mismos; manifiesta su criterio personal subjetivo, lo que provoca roces y desavenencias.

Caso Quinto:
Oficio DAI 1610 2010 de Rogelio Wilson Wilson, jefe Almacén Institucional, dirigido al oficial Mayor y Director General Administrativo Financiero, Máster Francisco López Trejos, indicándole que le de visto bueno para tomar un día de vacaciones para diligencias personales, solicitud que en 2 ocasiones formulara a la Lida. Josefina Montero Varela, quien le indicara que no estaba concediendo vacaciones ni disfrute de tiempo libre; lo anterior a pesar de que el señor Wilson Wilson cuenta con varios períodos acumulados de vacaciones.

Caso Sexto:
Oficio D.A.I. 00218 2011, del 7 de enero de 2011, suscrito por el MBA. Rogelio Wilson Wilson y dirigido a la Lida. Josefina Montero Varela. Directora de la Proveeduría Institucional; documento en el cual deja presentada su inconformidad cuando el día vieres 4 de enero del año en curso se apersonó al Almacén Institucional para retiro de unas computadoras y en presencia de otras personas le indicó el cansancio por los contantes oficios que remite a la entidad, que la misma manifestó que contaba en su poder con documentos para atender varias solicitudes de personas para que le trasladen del puesto, entre otras afirmaciones.

Lo anterior es fiel reflejo de la sistemática instigación laboral que ha sido objeto el señor Wilson Wilson en su condición de jefatura.

Caso Sétimo:
Oficio DPI 238 10 del 31 de enero del 2011, suscrito por la Lida. Josefina Montero Varela y dirigido al MBA. Rogelio Wilson Wilson, Jefe del Alcen Institucional en el cual le hace llamado de atención ya que supuestamente por desacato a una orden verbal respecto a la entrega de una mercadería a una funcionaria de la Comandancia de Limón.

Lo anterior, no obstante, de que ese día el señor Wilson Wilson se encontraba fuera del Almacén Institucional en una reunión a la que le había citado el Máster Francisco López Trejos, Oficial Mayor y Director Administrativo y Financiero, reunión que fue suspendida a última hora; importante mencionar que la mercadería sería recibida a las 10:00 a.m., sin embargo, se apersonaron al retiro a las 2:15 p.m. minutos.

Caso Octavo:
Oficio D.A.I 1570-2010, del 6 de diciembre de 2010, suscrito por el señor Wilson Wilson, jefe del Almacén Institucional dirigido a la Licda. Josefina Montero Vareta, Directora de Proveeduría Institucional en el cual le hace de su conocimiento su molestia al escuchar términos despectivos, en apariencia hacia él por parte de la indicada funcionaria, tales como: “ ¡Son más tontos las personas que consideran que Rogelio Wilson Wilson es tonto!; ¡Rogelio Wilson lo que se está buscando es que lo traslade de puesto por pertinaz!

Criterios subjetivos, sesgados, descalificadores, amenazantes y apriorísticos propiciado desde posiciones de poder, dirigidos al menoscabo del honor y prestigio y el desequilibrio emocional –laboral del personal del Almacén Institucional.

d)Dudas en el cumplimiento del contrato de remodelación por la Empresa Constructora Varela Ramonense S.A.:

Como se constata en el oficio 001-2010 DOC-CM del 9 de febrero de 2010, el inmueble es oficialmente entregado en supuestas condiciones óptimas al MBA. Rogelio Wilson Wilson, documento firmado por el señor Oscar Villavicencio Monge en representación de la empresa y el visto bueno por parte de la Arq. Irene Soto Urbina, jefa de Obras Civiles del Ministerio de Seguridad.

No obstante, se aprecian en el mismo documento las observaciones que realizar el señor Wilson Wilson sobre el inmueble tales como serios problemas en el techo, pisos dañados faltas de seguridad en sub secciones que se encuentran al descubierto así como otros serios problemas detectados a posteriori como el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario.

Ante las sospechas de que la mencionada empresa no culminara a cabalidad con el contrato, nos dimos a la tarea de solicitar el documento de los términos contractuales de dicha licitación, cuestionamientos que dejáramos sustentados en el oficio S.G. 09-11-0513-10 fechado el 25 de marzo de 2010; lo anterior por cuanto interpretábamos que en los términos del contrato se describe el cambio de láminas del techo, canoas y bajantes lo que no realizó la empresa, pues recientemente fue instalado el techo y especie de un aislante.

No obstante, de la descripción del Ítem 10 del contrato referido que reza “todo el sistema de aguas negras y jabonosas”; existen fuertes presunciones en el sentido de que los servicios sanitarios nuevos fueron instalados sobre una red antigua de alcantarillado sanitario que data más de 50 años, lo que en teoría pudiese explicar el problema actual. Cuestionándose también el abastecimiento o cantidad de suministro de agua potable.

Cuestionamientos válidos pues la inversión millonaria cancelada a la empresa que realizara la remodelación de las antiguas bodegas del Consejo Nacional de Producción (CNP) fue por la suma de 100 millones de colones.

Valga la oportunidad para solicitar a las autoridades ministeriales la suma invertida en el mejoramiento de dichas instalaciones hasta el día de hoy.

CONCLUSIONES FINALES:

Primero:
Las y los trabajadores del Almacén Institucional y nuestra organización laboral en su representación solicitamos dar un término de 8 días calendario a partir de la entrega de este documento, para que se restablezca la jornada laboral de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., acuerdo que tiene más de 1 año en vigencia, de tal manera que se deje sin efecto el oficio DGAF-379-2011 del 21 de febrero de 2011.

Segundo:
Se restablezca el acuerdo servicio de trasporte brindado por el ministerio, tanto en la mañana como en la tarde, acuerdo logrado con el otrora Oficial Mayor y Director Administrativo y Financiero Lic. Luis Antonio Román Hernández.

Tercero:
Dar un tiempo prudencial de 15 días calendario para el planteamiento de la solución integral, sea la búsqueda de un nuevo inmueble que se ajuste a las condiciones y necesidades idóneas que requiere el Almacén Institucional, siendo una alternativa el regreso a las oficinas centrales del ministerio.

Lo anterior por cuanto consideramos un derroche de recursos la continuación de millonarias inversiones en un inmueble con los problemas ya descritos.

Así como el cese definitivo de la instigación laboral propiciada de jefaturas superiores hacia el personal que labora en el Almacén Institucional, y se instruya a la Inspectoría General a abrir un procedimiento administrativo al respecto.

Nos disponemos y estamos prestos a las negaciones al respecto; quedando de nuestra parte el derecho a valorar otro tipo de acciones.

Con todo respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

Luis Diego Alfaro Méndez
Responsable ANEP-MSP

Gerardo Cascante Amador
Responsable ANEP-MSP

C.c.
Licda. Josefina Montero Varela, Proveedora Institucional, MSP.
Comisionado Juan José Andrade, Director General de la Fuerza Pública.
Comisionada Kattia Chavarría Valverde, Sub Directora de la Fuerza Pública.
Lic. Juan de Dios Araya Navarro, Auditor Interno, MSP.
MSc. Ana Cecilia Arias Vizcayno, Directora, Inspectoría General, MSP.
Junta Directiva Nacional de ANEP.
Junta Directiva Comité Seccional ANEP-Fuerza Pública.
Personal del Almacén Institucional, MSP.

Archivo.

Dejar una respuesta