ANEP solicita a la Defensoría intervenir en caso de cementerios

San José, 28 de febrero de 2001
S.G. 09-11-1391-11

Licenciado
Guillermo Bonilla
Director Control de Gestión Administrativa
Defensoría de los Habitantes de la República
Su despacho

Estimado señor:

En primer término, le expresamos el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.

En cumplimiento de las potestades que nos confiere la Constitución Política, en representación de la Junta Directiva de la Seccional de la ANEP en la Junta de Protección Social (JPS), y a nombre de la propia ANEP; con relación a acciones institucionales tendientes a la aprobación de reestructuraciones y cambios organizacionales que presentan en las entidades públicas, de la forma más atenta solicitamos que su representada pida copia del informe técnico denominado “_Propuesta de Reorganización Administrativa de Cementerios_“, recientemente aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, al tenor de la Ley No. 7668, del 9 de abril de 1997, publicada en La Gaceta No. 84 de 5 de mayo de 1997, denominada “_Marco para la Transformación Institucional y Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales_”.

Lo anterior en virtud de que a la Seccional ANEP-JPS, han llegado denuncias fundamentadas sobre un posible vicio de desviación de poder en detrimento de lo dispuesto en los artículos 130.3 y 131.3 de la LGAP, puesto que la persona que se ha encargado de hacer el estudio que fundamental de tal reestructuración tiene interés directo en los resultados de ésta; y, además, no posee el conocimiento técnico ni la potestad técnica necesaria en el área de las Ciencias Económicas para realizar dicha reestructuración, violentando de esta forma los limites de los actos discrecionales, en cuanto a las reglas unívocas de la Ciencia y la Técnica, art. 16 IBIDEM.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley No. 5525, de 2 de mayo de 1974 y sus reformas, “_Ley de Planificación Nacional y Política Económica_”, los ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), a través de su Departamento de Eficiencia Administrativa, realizarán programas de racionalización administrativa, con el propósito de mejorar la capacidad de planeamiento y ejecución de sus actividades y de asegurar así el cumplimiento de los planes de desarrollo, en donde los procesos de transformación y modernización institucional constituyen un medio para la consolidación de estos fines.

En este caso particular estimamos que no se estará cumpliendo con este fin, ya que de acuerdo con la Ley 8718, la JPS debe financiar estos programas como programas sociales con las rentas que se originan de las lotería. Así se colige de su “_ARTÍCULO 8.- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar…La utilidad neta total de la Junta de Protección Social, será distribuida de la siguiente manera: “a. De un trece por ciento (13%) a un catorce por ciento (14%) para la Junta de Protección Social, destinado a financiar los gastos de capital y de desarrollo institucional, así como los gastos que no tengan relación directa con la venta y operación de las loterías, los juegos y otros productos de azar…_”

Es de nuestro conocimiento el superávit presupuestario no distribuido y acumulado que tiene esa institución descentralizada, por ello no es motivo la falta de recursos económicos para trasladar la carga de los cementerios al administrado ni tampoco para crear mayor burocracia o para entregar la jefatura de esta a personas no idóneas.

Por último, deseamos compartir con la cartera a su cargo las preocupaciones de miles de arrendatarios en el sentido de que programas tan loables y sociales como son la Administración de los Cementerios de la JPS, están siendo desestimulados e inatendidos por la administración en perjuicio de los pobres y las clases necesitadas de este país, que en épocas de contingencia social tienen que acudir necesariamente a los proveedores privados para adquirir estos servicios con el consecuente costo social de lo que deben pagar para poder accesar a un entierro digno en donde hay implícito un lucro.

También estamos solicitando se le pidan cuentas a la Junta de los dineros recibidos por adelantados pagados por los arrendatarios que adquirieron sus derechos antes del año 1993, los cuales deben ascender a más de 4 millones de dólares.

Solicitar a la Junta el estudio realizado por el Departamento de Mercadeo como responsable de elaborar los estudios de mercado, como lo dicta el Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS, pues tenemos conocimiento que lo que se realizo en el año 2008 fue una comparación de precios con los cementerios privados tipo jardín adaptando los precios a los cementerios administrados por la Junta, destacándose la circunstancia de que dicha comparación la realizó el señor Freddy Guzmán Jiménez.

No omitimos manifestar que desde el año 1992, la Administración de Cementerios ostenta el rango de Departamento. Así lo ratifica el señor Diego Mora Valverde, Coordinador de la Unidad de Reforma del Estado, en oficio A.M.E/U.R.I 041-0- 9 de 28 de setiembre del 2009 y ahora un señor que tendría un interés personal propone una estructura para, eventualmente, salir beneficiado.

Con las muestras de nuestra mayor consideración y respeto, dándole las gracias anticipadas por la valiosa intervención de su despacho,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Rolando Rodríguez Aguirre
Vicepresidente Junta Directiva
Seccional ANEP-JPS

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