Informe completo adjunto en ARCHIVOS ADJUNTOS en la columna derecha
“En relación con la tramitación de esta contratación y su refrendo, este órgano contralor estima necesario hacer un llamado de atención al Ministerio de Salud en el manejo de la planificación de este tipo de compras y de la verificación de los inventarios; en la medida que la promoción inoportuna de los procedimientos de compra afectó en este caso a sectores de la población sumamente sensibles, pese a que es una circunstancia que se pudo evitar bajo una lectura ordenada de los procesos de compra.
En ese sentido, se aprecia en el expediente administrativo que la decisión inicial se acordó el 11 de noviembre de 2009, mientras que la invitación a participar se publicó hasta el 21 de diciembre de 2009. Por otro lado, la fase de evaluación de la única oferta recibida y corrección varios errores detectados en la tramitación implicó que se adjudicara el concurso hasta el 27 de abril de 2010.
Al respecto, debe señalarse que en algunos casos los plazos consumidos en las diferentes fases de la tramitación del procedimiento superaron los previstos en la normativa legal y reglamentaria, circunstancia que deberá corregirse para futuros concursos; todo ello con la idea de asegurar la atención oportuna y debida del interés público al que responde cualquier procedimiento de compra promovido por la Administración Pública.
Por otro lado, es oportuno recordarle a esa Administración la obligación de mantener el orden cronológico y consecutivo de la foliatura del expediente, de conformidad con lo que establece el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inciso 7) del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública; conviene advertir al Ministerio que para efectos de futuras gestiones, se requiere cumplir con los lineamientos establecidos sobre el Sistema Integrado de Actividad Contractual regulado mediante las “Directrices para el registro, la validación y el uso de las información sobre la actividad contractual desplegada por los entes y órganos sujetos al control y la fiscalización de la Contraloría General de la República”, emitidas mediante Resolución N° D-4-2005-CO-DDI (publicadas en La Gaceta N° 243 del 16 de diciembre del 2005). Lo anterior por cuanto en la tramitación de este refrendo, se encontraron varias incongruencias en el registro del procedimiento y su objeto, todo lo cual es de conocimiento también de ese Ministerio”.