DECRETO EJECUTIVO
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; Ley N° 6797 del 4 de octubre de
1982, Código de Minería; la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley
Orgánica del Ambiente, y
Considerando:
1. Que mediante decreto ejecutivo 35982-MINAET, del 29 de abril de 2010, se declaró una moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a cielo abierto en el territorio nacional.
2. Que además de la explotación a cielo abierto, se desarrollan otros procesos de extracción de oro que llevan a cabo los mismos procesos de beneficio de los materiales extraídos mediante el uso de cianuro o mercurio.
3. Que se hace necesario ampliar la moratoria decretada a toda la actividad de minería metálica de oro en el territorio nacional.
4. Que mediante decreto ejecutivo 34492 del 18 de marzo de 2008, se decretó una Salvaguarda Ambiental para la Minería, entendida esta como el “Conjunto de lineamientos básicos que debe cumplir el desarrollo de la actividad minera en Costa Rica, tanto metálica como no metálica, para garantizar el desarrollo sostenible y la protección del ambiente.”
5. Que al regular la salvaguarda indicada en el Considerando anterior, el desarrollo de la actividad de minería de metales en general, su vigencia resulta contradictoria con la moratoria de la minería de oro declarada mediante el decreto ejecutivo 35982-MINAET.
6. Que el decreto ejecutivo 35982-MINAET, no se pronunció sobre la salvaguarda regulada en el decreto ejecutivo 34492 del 18 de marzo de 2008.
Por tanto,
Decretan:
“Reforma al Decreto Ejecutivo N° 35982-MINAET, Moratoria en Minería”
*Artículo 1º—*Se reforma el artículo 1º del decreto ejecutivo número
35982-MINAET, del 29 de abril de 2010, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 1º— Se declara la moratoria nacional por plazo indefinido para
la actividad de minería metálica de oro en el territorio nacional.
Entendida ésta como la exploración, explotación, y el beneficio de los
materiales extraídos utilizando cianuro o mercurio.”
Artículo 2º— Se deroga el decreto ejecutivo número 34492 del 18 de marzo de 2008, únicamente en lo que se refiera a la actividad de minería metálica de oro.
Artículo 3º— Rige a partir de su publicación.
Dado en el Parque Metropolitano La Sabana. San José, a los ocho días del
mes de mayo de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
TEÓFILO DE LA TORRE ARGÜELLO
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones