San José, 14 de abril de 2010.
S.G. 09-11-0557-10
Señores
Ing. Pedro Pablo Quirós Cortés
Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
Fax No. 2220 1555
Correo electrónico: pedropquiros@ice.go.cr
Dr. Guillermo Constenla Umaña
Presidente Ejecutivo
Instituto Nacional de Seguros (INS)
Fax No. 2222 2310
Correo electrónico: gconstenla@ins-cr.com
Sus despachos
Asunto: Pago del seguro por la planta hidroeléctrica de Cinchona al ICE
Estimados señores:
Expresamos a ambas autoridades, el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.
Honorables señores: En ejercicio del derecho constitucional de petición ante una oficina pública y en atención a los mandatos inscritos en la Ley de Control Interno, que procura la correcta administración de los riesgos institucionales en las entidades estatales; y considerando los oficios del INS que al final de la presente son mencionados; nos permitimos, respetuosamente, solicitarles información actualizada sobre el pago del siniestro de la planta hidroeléctrica Cariblanco, ubicada en la comunidad de Cinchona, póliza U-500 del ICE, en virtud del terremoto acaecido el 8 de enero del 2009, de acuerdo con las siguientes consultas:
1.- ¿Obtuvo ya el ICE el pago completo de la indemnización? ¿Es correcto que tal indemnización alcanzará los 28 millones de dólares, aproximadamente?
2.- En caso de ser negativa la respuesta, favor indicarnos cuál es el motivo del atraso, a más de un año del acaecimiento del siniestro.
3.- Después de la experiencia negativa del reaseguramiento de la póliza U 500 durante el periodo 1998-2002, ¿por qué vuelven a presentarse problemas con el corredor de reaseguro de esta póliza?; ¿por qué el ICE no se mantuvo vigilante de la buena colocación del reaseguro y de la escogencia apegada a la normativa del corredor de reaseguro?
4.- ¿Por qué, una vez más, por falta de vigilancia y cumplimiento de las normas de control interno, se incurre en la contratación de un corredor de reaseguro sin, presuntamente, tener la capacidad necesaria, y con un presunto incumplimiento de los requisitos que el mismo INS había dispuesto desde el 2004 para la selección de corredores de reaseguro?
5.- ¿Por que el INS no recibió los Slips de Condiciones que el o los reaseguradores están obligados a enviar en toda negociación de reaseguro, específicamente para la negociación del 2007 para el reaseguro del ICE; documentos que eran fundamentales (según las normas de la Contraloría General de la República), para finiquitar y dar por aceptada la negociación con respecto a costo del seguro (primas, tarifa) y condiciones de renovación según lo establecido por la normativa del mismo INS?
6.- ¿Por qué, a pesar del incumplimiento de requisitos internos se insiste en contratar al mismo corredor para las vigencias de la póliza del 2006 al 2009? ¿Es cierto que tal era la incapacidad del corredor contratado que éste, a su vez, subcontrató la colocación con otro corredor, sin conocimiento del ICE?
7.- ¿Por qué se repite esta historia en la póliza y con la institución con la que más cuidado había que tener para que no se repitiera el perjuicio al patrimonio del ICE?
8.- ¿Es correcto que, en este caso, el INS adelantó una parte del pago indemnizatorio, de más de siete millones de dólares al ICE, y a la fecha no ha obtenido la recuperación de los reaseguradores?
9.- ¿Es correcto afirmar que en este caso, ya los reaseguradores indicaron que no van a pagar el siniestro, con la consecuente pérdida para el INS o para el ICE de más de veintiocho millones de dólares?
10.- Ó, en caso contrario, ¿existe certeza de que se obtendrá del INS o de los reaseguradores el pago total del siniestro de Cinchona?
11.- Por último quisiéremos dejar como referencia obligada que en el caso de PWS (el reasegurador londinense), caso que en estos momentos se discute en los Tribunales de Justicia, la pérdida para el Instituto Nacional de Seguros (INS), se estima en $3.400.000,oo, y que para el caso que nos ocupa las pérdidas para el INS, si los reaseguradores no cubren el reclamo de Cariblanco-Cinchona rondarían los $28.000.000,oo; ¿es así?…
Por otro lado, es importante mencionar que parte de la discusión planteada en nuestras preguntas, se encuentra mencionada en el oficio G-03212-2009-DR-01753-2009, así como en el oficio DR-1760-2009 de la Dirección de Reaseguros del INS, ambos de agosto de 2009.
Comprenderán ustedes que, sin duda alguna, este es un asunto de enorme interés público y que, por tanto, la ciudadanía tiene interés objetivo es conocer con detalle todo lo concerniente a este caso, tratándose de dos de las instituciones públicas de mayor relevancia en la vida nacional y, por ende, del país.
Agradecemos que con la celeridad que el caso amerita, nos brinden ustedes pronta y debida respuesta.
Reiterándoles nuestro respeto y consideración,
Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP
cc.: Licda. Laura Chinchilla Miranda, Presidente Electa de la República.
cc.: Lic. Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.
cc.: Junta Directiva de UPINS.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Medios de comunicación colectiva.
cc.: Archivo.
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Planta Hidroeléctrica Cariblanco
Entra en operación en mayo de 2007. Se ubica en la cuenca alta del río Sarapiquí. Las obras se encuentran en el distrito #14 Sarapiquí, del cantón Central de la provincia de Alajuela.
Tiene dos unidades idénticas con una potencia conjunta de 87.941 KW.