La Libertad Sindical es un Derecho Humano

Esto dijo el señor Vargas Mejía: “Randall, como siempre…, que alejados de la realidad que se encuentran los sindicalistas, difiero de lo que dijo el respetable ex Ministro de Trabajo recientemente, la verdad el país estaría mejor sin sindicatos, en fin…” (¿?)
_________________________________________________________

Estimados compañeros y estimadas compañeras

El derecho de las personas trabajadoras a organizarse en sindicatos para defender sus derechos y buscar el mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, es un derecho humano fundamental reconocido en el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Los derechos humanos son aquellos inherentes al ser humano, aquellos que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad humana, y la libertad de sindicalización es uno de ellos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 23 punto 4) que: “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de sus intereses”.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la que nuestro país es miembro, en su Declaración Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, ha declarado que: “todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:

a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y

d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.”

No obstante lo anterior, Costa Rica ha ratificado los Convenios 87, 98, 135 y la Recomendación 143 de la Organización Internacional del Trabajo, que garantizan la tutela efectiva del derecho humano a sindicalizarse y dichos convenios, constituyen ley de la República. De hecho, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 2313-95 de las 16:18 horas del 9 de mayo de 1995 indicó lo siguiente: “Al punto de que, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala, los intrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución”.

La Constitución Política de Costa Rica Constitución Política consagra en su artículo 60: “Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.”

Nuestro Código de Trabajo en su artículo 332 dice así: “Declárese de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense.”

Es claro que el sindicato no es sólo una organización que representa a las personas trabajadoras, sino un actor social, que expresa la identidad social de los trabajadores y las trabajadoras en su conjunto y que se relaciona con el resto de los actores que interactúan en una sociedad.

La democracia es un elemento consustancial a la propia existencia del sindicato: sin democracia no hay acción sindical y a la inversa, en la esencia de la democracia se inserta la actuación de las personas trabajadoras a través del sindicato: sin libre actuación del sindicalismo no hay democracia.

La expresión del señor Asesor Legal no solo denota un desconocimiento absoluto del marco jurídico nacional e internacional que garantiza la existencia de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras, sino también, una actitud absolutamente antidemocrática, puesto que en una sociedad democrática como la costarricense, los sindicatos somos actores imprescindibles en los espacios de negociación y diálogo social.

Además es importante transcribir una parte del párrafo No. 68 de la Constitución GAUDIUM ET SPES, promulgada por el Concilio Vaticano II (DICIEMBRE 1965), desde la perspectiva de los principios cristianos de justicia social.

“Entre los derechos fundamentales de la persona humana debe contarse el derecho de los obreros(trabajadores) a fundar libremente asociaciones que representen auténticamente al trabajador y puedan colaborar en la recta ordenación de la vida económica, así como también el derecho de participar libremente en las actividades de las asociaciones sin riesgo de represalias. Por medio de esta ordenada participación, que está unida al progreso en la formación económica y socia, crecerá más y más entre todo el sentido de responsabilidad propia, el cual les llevará a sentirse colaboradores, según sus medios y aptitudes propias, en la tarea total del desarrollo económico y social y del logro del bien común universal.

PUES EN UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO COMO EL VIGENTE EN COSTA RICA, NO PUEDEN VULNERARSE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS”.

¡VIVA EL SINDICALISMO!

Seccional ANEP-IMAS
Unidad de Asesoría Jurídica de ANEP

PORQUE SIN SINDICATOS NO HAY DEMOCRACIA

Recomendamos su lectura:

Constitución Política de Costa Rica, Artículos 25 y 60
Código de Trabajo de Costa Rica, Artículo 332
Convenios Internacionales de la OIT ratificados por Costa Rica: 87, 98 y 135
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 8
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículos 16 y 23
Protocolo a la Convención Derechos Económicos Sociales (Protocolo de San Salvador) ratificado por ley 7907 del tres de setiembre de 1999, Artículo 8

Dejar una respuesta