SECCIONAL IMAS ANEP
INFORMA
DISPONIBILIDAD LABORAL EN EL IMAS
En el mes de julio se publicó en el diario oficial la Gaceta el Reglamento de disponibilidad laboral de los funcionarios del IMAS, el cual pretende de forma desvergonzada eliminar el pago de horas extras a las personas que firmen el contrato de Disponibilidad Laboral.
Es por ello que la seccional ha estado a la vanguardia de esta lucha, y se encuentra a la espera del criterio legal de la ANEP.
El sector más perjudicado de momento con dicho reglamento son los operadores de equipo móvil. Lo más interesante del proceso es que estos funcionarios conocen cuáles son las verdaderas intenciones de parte de la administración, la cual tiene como principal fin aumentar las cargas de trabajo, sin el pago de ley correspondiente a horas extras. Es por ello que muchos se han negado a firmar el contrato, situación que pone en aprietos a la Administración.
Lo anterior expuesto se fundamenta en el artículo 12, de precitado reglamento, denominado De las compatibilidades e incompatibilidades del régimen de disponibilidad:
“La disponibilidad es compatible con la dedicación exclusiva, prohibición y otros pluses que no están referidos a la materia que se regula o al horario de trabajo, pero sí excluye durante el tiempo en que se reciba el régimen de disponibilidad laboral el pago de jornada extraordinaria.”
Como Seccional nos parece inaceptable que la Administración apruebe un reglamento que violente lo estipulado en el Código de Trabajo debido a que por Ley el pago de disponibilidad laboral, no excluye el pago de horas extras, ya que son incentivos salariales de naturaleza distinta. La primera se paga como compensación a la situación expectante en la que se mantiene el trabajador (a) en su tiempo libre, y en el caso de las horas extras, se debe al trabajo realizado efectivamente por el trabajador (a) una vez finalizada su jornada ordinaria.
Dada esta compleja situación desde la Seccional IMAS ANEP,
exigimos:
! Sí al pago de horas extras!
! Derogación inmediata del artículo 12 del Reglamento de Disponibilidad Laboral!
! No a la intimidación de los trabajadores, para la firma del contrato!