Poder decidir sobre el destino de los documentos personales que tenía una trabajadora en su computadora después de ser despedida es lo que determinaron los magistrados constitucionalistas al resolver con lugar un recurso de amparo.
Es así como la empresa empleadora deberá permitir a la amparada tomar la decisión que considere pertinente sobre sus archivos informáticos personales.
El recurso de amparo fue interpuesto por una mujer, de apellidos Sosa Hidalgo, contra la empresa para la que laboró hasta el 8 de mayo del presente año pues, cuando se le comunicó su despido sin responsabilidad patronal, se le impidió realizar un respaldo de los documentos personales que contenía la computadora que se le asignó.
Ante esto la recurrente alegó que, luego de que el contador privado de la compañía le entregó una nota en la que se señalaba su despido efectivo ese mismo día, le impidió le impidió hacer un respaldo de los documentos y correos electrónicos personales almacenados en el equipo de cómputo asignado para sus funciones.
La amparada, que desempeñó el puesto de asistente administrativa y que realizaba labores simultáneas de recepcionistas y secretaria de las gerencias de esta compañía de capital extranjero dedicada a la impresión comercial, argumentó que el personero de la empresa le indicó que el equipo era de la compañía y por ende todo su contenido era de pertenencia empresarial, por lo que se le informó que debía apagarla de inmediato, sin el respectivo respaldo.
Por eso, la Sala IV determinó que la accionante tiene derecho a respaldar y borrar la información personal que contenga la computadora de la empresa por lo que su patrono debe permitir, inmediatamente (…), el acceso supervisado y limitado a sus documentos personales almacenados en la computadora asignada a ella, quien podrá copiarlos y borrarlos”, estableció la sentencia 2009-11558.
Este tribunal advirtió a la recurrida que, de no cumplir con lo establecido en este recurso de amparo, se expone al pago de veinte a sesenta días multa o una sanción de tres meses a dos años de prisión por el delito de desobediencia que establecer el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Fuente: * http://informa-tico.com