En el primer caso, el recurso 9040-09 señala que en el caso de una plantación de piña en el Cairo de Siquirres, “la empresa recurrida explota una plantación ubicada en el Distrito de Cairo de Siquirres, la que se ha ido expandiendo sin contar con los respectivos permisos y estudios de impacto ambiente”.
Asimismo, la Sala destaca el agravante de que la plantación se ubica “sobre el manto acuífero que da origen a la naciente que nutre el acueducto del mencionado distrito y de Luisiana, y se están utilizando productos químicos y agrotóxicos que están contaminando tales mantos, así como los ríos y cuerpos de agua que están en los alrededores de la plantación”.
La Sala señaló que los ministerios e instituciones mencionadas conocían de la problemática y no hicieron nada por evitar la contaminación.
“Se declara con lugar el recurso y se le ordena a la Ministra de Salud, al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, al Ministro de Agricultura y Ganadería y al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que en forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas, de las fuentes de agua que abastecen a las comunidades amparadas de El Cairo, Luisiana y La Francia”.
“Se les advierte que cada órgano y ente recurrido, determinará conforme con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente le corresponde efectuar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta”, apunta el recurso.
La Sala recordó que “como principal responsable de ese plan y de su completo cumplimiento, se designa a la Ministra de Salud y a quienes ocupen ese cargo, lo que significa que el Jerarca de Salud deberá informar inmediatamente a esta Sala, si surgiere algún obstáculo en su labor de coordinador para cumplir el objetivo aquí ordenado”.
Advertencia
“Se les advierte a los accionados que en razón del objetivo aquí dispuesto, podrán ordenar todas las actuaciones que sean técnica y científicamente conducentes a la completa limpieza y purificación del agua de esas fuentes, lo que implica ordenarle a la empresa Hacienda Ojo de Agua S. A., los retiros que legalmente correspondan, e inclusive, de ser necesario, prohibirle absolutamente el uso de agroquímicos contaminantes en su plantación y hasta ordenar el cierre inmediato de ésta, si esa empresa incumpliere de cualquier forma las órdenes e instrucciones que se le dieren”, apuntó la Sala.
Municipalidad emplazada
El segundo recurso es sobre el acueducto rural de Milano, en Siquierrs.
“Aducen los recurrentes que la municipalidad recurrida extendió un permiso de funcionamiento a la empresa FRUTEX, desconociéndose las condiciones técnicas, legales, el plazo, las áreas y la ubicación de las siembras incluidas, ya que ese municipio no ha suministrado información precisa solicitada al respecto por parte de los representantes de la ASADA de Milano, así como las autoridades competentes del Ministerio del Ambiente y Energía”.
Asimismo, el recurso precisa que “el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Unidad de Permisos y Controles del Ministerio de Salud, dieron el aval de funcionamiento y se otorgó el permiso sanitario de lo cual se desconoce las condiciones y demás situaciones de dicho permiso”.
Además se denuncia al “Director del Área de Salud de Siquirres (porque) no ha brindado esa información al Comité de cita, sobre todo, si existe o no estudio de viabilidad ambiental que exige la SETENA para este tipo de permisos”.
Señalan quienes interpusieron el recurso que “dicha empresa es la responsable directa de la contaminación con agro tóxicos del Acueducto Rural de Milano”
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Ministra de Salud, al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, que de forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas, de las fuentes de agua de las que se abastece el acueducto de la comunidad de Milano de Siquirres”.
La Sala agrega que a esos funcionarios “se les advierte que cada órgano y ente recurrido, determinará conforme con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente le corresponde efectuar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta. Como principal responsable de ese plan y de su completo cumplimiento, se designa a la Ministra de Salud y a quienes ocupen ese cargo, lo que significa que el Jerarca de Salud deberá informar inmediatamente a esta Sala, si surgiere algún obstáculo en su labor de coordinador para cumplir el objetivo aquí ordenado”.
El recurso enfatiza en que se le debe ordenar “a la empresa Frutas de Exportación Frutex S.A., los retiros que legalmente correspondan, e inclusive, de ser necesario, prohibirle absolutamente el uso de agroquímicos contaminantes, en sus plantaciones y hasta ordenarle el cierre inmediato, si la empresa incumpliere de cualquier forma las ordenes e instrucciones que se le dieren”.
Fuente: http://informa-tico. com