UNATEPROT – ANEP: Importante alianza político-sindical

Acta de Acuerdo de Alianza Político-Sindical entre la Unión Nacional de Técnicos Profesionales del Tránsito, UNATEPROT y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, ANEP

Considerando:

1- Que el personal de la Policía de Tránsito de Costa Rica forma parte del conjunto de la clase trabajadora asalariada del país; y, particularmente, conforma un cuerpo laboral de alta especialización dentro de la estructura del Estado costarricense.

2- Que el personal de la Policía de Tránsito de Costa Rica, dada su condición anterior, está protegido por el sistema legal del país que le permite organizarse, en cuanto gremio laboral, para la reivindicación plena del conjunto de derechos socioeconómicos que le son en corresponderle.

3- Que la Unión Nacional de Técnicos Profesionales del Tránsito (Unateprot), es la organización sindical representativa de la Policía de Tránsito de Costa Rica, ostentando plena legitimidad para abogar por la misma, por agrupar en su seno a casi el 100 % de dicho personal.

4- Que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), por su naturaleza jurídica y por su condición de organización sociopolítica de amplio reconocimiento ciudadano, como defensora de los intereses generales de la clase trabajadora costarricense, en su más amplia acepción; se complemente en la defensa laboral con los intereses legítimos que inspiran a UNATEPROT

Por tanto:

Primero: ANEP y UNATEPROT acuerdan firmar una Alianza Político-Sindical para actuar de manera conjunta, a partir de la firma del presente documento, ante todas aquellas instancias institucionales y extrainstitucionales que tengan que ver con la defensa, promoción y aplicación de la diversidad de derechos económicos y sociales que son en asistirle al personal de la Policía de Tránsito de Costa Rica, para su reivindicación plena en cuanto especializado gremio laboral de la clase trabajadora; y, para la dignificación total del mismo ante la ciudadanía usuaria de sus estratégicos servicios.

Segundo: ANEP y UNATEPROT aunarán los mayores esfuerzos para que el estratégico servicio de la Policía de Tránsito se preste en condiciones de tal transparencia, alta ética, profunda atención respetuosa para con la población usuaria de estos servicios, de modo tal que la ciudadanía costarricense se sienta plenamente orgullosa de que el país cuente con este tipo de servicio en condiciones de eficiencia, eficacia y sólida solvencia moral.

Tercero: ANEP y UNATEPROT propiciarán, de manera conjunta, la suscripción de una Convención Colectiva de Trabajo para la Policía de Tránsito de Costa Rica; instrumento fundamental del derecho colectivo de Trabajo, que ha de combinar la máxima protección laboral con la máxima optimización de las condiciones de prestación del servicio que demanda la ciudadanía.

Cuarto: ANEP y UNATEPROT firmarán comunicaciones colectivas y pronunciamientos conjuntos en torno a aquellos aspectos de la realidad nacional y/o institucional que tengan que ver con la situación sociolaboral y profesional del cuerpo de inspectores de la Policía de Tránsito de Costa Rica; así como en general, con la situación general de la clase trabajadora del país.

Quinto: ANEP se compromete a brindar capacitación sociopolítica y laboral a la dirigencia y a la membresía de UNATEPROT, según determinación de ésta y con base en contenidos de formación curricular a satisfacción de las partes y previo acuerdo de compartir costos en proporciones razonables para las partes.

Sexto: ANEP brindará servicios de diseño y de reproducción de materiales impresos y/o audiovisuales que permitan el desarrollo de una comunicación estratégica de UNATEPROT con su membresía, cuando ésta lo estime necesario y previo acuerdo de compartir costos en proporciones razonables para las partes.

Sétimo: ANEP y UNATEPROT definirán, según la respectiva circunstancia, la naturaleza de y el costo de un eventual apoyo jurídico especializado de parte de la primera para la segunda; cuando ésta considere necesario que el abordaje legal de una determinada problemática requiere de la alta especialización que en el campo la primera estaría en condiciones de brindar.

Octavo: UNATEPROT tendrá acceso, sin costo alguno, a las diversas posibilidades de comunicación electrónica que tiene la capacidad instalada de la ANEP en tal campo, a fin de que sus posiciones sean del mayor conocimiento ciudadano; especialmente, el acceso al sitio web de la ANEP y sus diferentes listas electrónicas.

Noveno: ANEP y UNATEPROT reafirman su convicción de que el diálogo y la negociación son los mejores instrumentos que, en correspondencia a la idiosincrasia costarricense, garantizarán el logro pleno de los objetivos comprometidos en esta alianza, en el plano de la defensa y la promoción de los derechos laborales y socioeconómicos de la Policía de Tránsito de Costa Rica. Adicionalmente, ambas organizaciones consideran como válidos todos los instrumentos de lucha a que tiene acceso la clase trabajadora cuando sus legítimas y racionales demandas son ignoradas, invisibilizadas, descalificadas y/o negadas por las distintas autoridades institucionales que deben involucrarse en tales situaciones.

Décimo: ANEP y UNATEPROT sostendrán, al menos, una reunión por mes, para efectos del cumplimiento de todos los contenidos de esta alianza político-sindical y las derivaciones que de los mismos puedan presentarse.

Undécimo: ANEP y UNATEPROT establecen que esa alianza político-sindical tendrá, inicialmente, el plazo de dos años, contados a partir de la firma publica del presente documento. No obstante, cualquiera de las dos entidades puede plantear la modificación y/o anulación de la presente alianza, con dos meses de anticipación a la fecha deseada, previa justificación, en aras de la transparencia, de la buena fe y de la solidaridad de clase que ha inspirado a las partes a aliarse a propósito de los fines descritos.

Duodécimo: ANEP y UNATEPROT realizarán su actividad sindical cotidiana con pleno respeto de las particularidades y características propias de cada una, pero gran respeto y lealtad de la una para con la otra.

En fe de lo anterior, firmamos a las diez horas del día siete de mayo del año dos mil nueve.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
ANEP

Joselito Ureña Vega
Secretario General
UNATEPROT

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