Orquesta Sinfónica Nacional: ANEP solicita información sobre audiciones

San José, 18 de febrero de 2009.
S.G. 07-09-1083-09

Señores
Junta Directiva
Centro Nacional de la Música (CNM)
Presente

Estimados señores:

Primeramente, les expresamos nuestro más atento y respetuoso saludo, a nombre de la Junta Directiva Nacional de ANEP y de la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Orquesta Sinfónica Nacional.

Enterados de la publicación en el periódico La Nación, con fecha 5 de febrero de 2009, en el cual se anuncian las audiciones para los puestos de violín, viola y para integrar el registro de elegibles para la temporada 2009; les solicitamos, muy respetuosamente, se sirvan informarnos acerca de los siguientes puntos:

  • – ¿Qué otros requisitos se solicitan para participar en la anunciada audición, además de la inscripción y la recepción de documentos?
  • – ¿Cuáles son los criterios de calificación a seguir para el concurso precitado?
  • – ¿Cuáles son los porcentajes de calificación de cada uno de los ítems a calificar?
  • – ¿Cuál es la lista del registro de elegibles actual en poder de esa institución? Fecha de la audición y nota de las personas elegibles ahí registradas, con anterioridad al 2009.

Las anteriores preguntas surgen a raíz de un análisis realizado por nuestra organización de la normativa vigente que rige al Centro Nacional de la Música, a saber: Ley 8347, de Creación del Centro Nacional de la Música y el Estatuto Orgánico de la Orquesta Sinfónica Nacional; Decreto Ejecutivo Nº 26994-C y sus reformas. Hemos constatado, a la luz de dicha normativa, que las inquietudes que les estamos planteando, no están resueltas en la normativa arriba indicada, por lo que crea un vacío jurídico que redunda en desprotección para los participantes en los concursos por oposición para la eventuales plazas que salen a concurso en el Centro Nacional de la Música.

Surge a la vez la inquietud por nuestra parte, que si bien la Ley 8347 fue promulgada el mes de marzo de 2003, aún no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 16 de la misma ley, en donde el Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley.

En aras de los principios de legalidad, transparencia y publicidad que rigen todo acto de la Administración Pública, les solicitamos nos indiquen la normativa que exprese de manera clara y contundente las respuestas a nuestras inquietudes; y, en caso concreto, si éstas no están debidamente promulgadas, se pospongan las audiciones programadas para los días 9, 10 y 11 de marzo de 2009 hasta que cuerpo normativo esté debidamente promulgado de acuerdo a los procedimientos de la Administración Pública.

Con base en los artículos 27 y 30 de nuestra Carta Magna y el artículo 32 de la ley de Jurisdicción Constitucional, les solicitamos muy respetuosamente se sirvan contestarnos la presente.

Atentamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Luis Carlos Amador Brenes
Presidente Junta Directiva
Seccional ANEP-OSN

C.c.
Sr. José Aurelio Castillo Pereira, Concertino OSN.
Señores Principales de Sección OSN.
Sr. Alberto Carballo Quintana, Director General, CNM.
Sr. Irán Barquero Mena, Jefe Área Recursos Humanos, CNM.
Srta. Carolina Vargas, Violinista OSN.
Srta. Gabriela Mora, Violinista OSN.
Junta Directiva Seccional ANEP-OSN.
Junta Directiva Nacional de ANEP.
Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), ANEP.
Archivo.

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