Extranjeros con visa vencida pueden cobrar incapacidad en bancos

Así lo ordenó la Sala Constitucional, que declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por José Antonio Gutiérrez Reyes, contra el banco de Costa Rica, quien comentó que sufrió un accidente laboral que le provocó una ruptura craneal y que realizó los trámites respectivos ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), que lo incapacitó y que cuando intentó retirar el subsidio en el banco le negaron la transacción por la circular girada por Migración de 2007, que permite el acceso a los servicios públicos y privados únicamente a aquellos extranjeros que poseen estatus legal en el país.

“Se ordena a Mario Rivera Turcios, en su condición de Subgerente General del Banco de Costa Rica, o a quien en su lugar ejerza el cargo, hacer efectivo pago del subsidio dispuesto a favor de José Antonio Gutiérrez Reyes, pasaporte Nº 1492961. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”, detalla la Sala Constitucional.

Pese a que los magistrados constitucionales reconocieron que no les corresponde cuestionar la política migratoria imperante, ni delimitar el ámbito de funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, sí deben ser garantes de los derechos fundamentales, cuando éstos se consideran lesionados o amenazados ilegítimamente.

Los magistrados constitucionales tomaron como base la resolución 2008-10080, en la que resolvió un caso similar y exigieron igualmente a la entidad bancaria girar el dinero del subsidio al extranjero.

“…En este particular, estima la Sala que a todas luces es evidente que la circular impugnada, lesiona los derechos fundamentales del amparado, pues no solo le niega el acceso a los servicios públicos, sino se restringe su derecho a la seguridad social”, señaló la Sala Constitucional, en su momento.

Fuente: La Prensa Libre, 03 diciembre 2008
Krissia Morris Gray
kmorris@ prensalibre.co.cr

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