INCOP: La necedad de «la nación» contra la ANEP

San José, 13 octubre de 2008.
S.G. 07-09-0890-09

Señor Alejandro Urbina, Director
Señora Vanesa Loaiza, Periodista
Diario La Nación
Presente

Estimado señor y estimada señora:

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 29 constitucional, 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 66 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Constitucional; ejercemos el derecho de rectificación y respuesta sobre las siguientes publicaciones, de la edición de ese diario del día jueves 9 de octubre de 2008, sobre titular de primera plana que dice: “Costo de muelle en Caldera se duplicó por atraso en Sala IV” y “Sala rechazó reclamo: ANEP alegaba que muelle “amenaza el derecho de ciudadanos a un ambiente sano”; así como sobre la publicación realizada en la página 4ª, titulada “Costo de muelle en Caldera se duplica por atraso en Sala IV”.

Por ser esta “información” destacada en la primera plana y en página 4a de noticias nacionales, exigimos que esta rectificación sea publicada en condiciones equivalentes, o sea en esas mismas páginas, a la mayor brevedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que dice: “ARTICULO 69. El derecho de rectificación o respuesta se ejercerá de conformidad con las siguientes reglas y, en su defecto, por las restantes del presente título (…) b) La rectificación o respuesta deberá publicarse o difundirse, y destacarse en condiciones equivalentes a las de la publicación o difusión que la motiva, dentro de los tres días siguientes, si se tratare de órganos de edición o difusión diaria, en los demás casos en la próxima edición o difusión materialmente posible que se hiciere después de ese plazo”.

El texto que solicitamos se publique es el siguiente:

INCOP: LA NECEDAD DE “LA NACIÓN” CONTRA LA ANEP

CUÁL ES LA NECEDAD DE “LA NACION” EN QUERERNOS ACHACAR UNA IRRESPONSABILIDAD QUE FUE COMETIDA POR LOS ADMINISTRADORES SUPERIORES DE INCOP Y LAS AUTORIDADES RECTORAS DE LA MATERIA PORTUARIA NACIONAL.

Con respecto a los artículos publicados en la edición de la “La Nación” del día 9 de octubre, titulados “Costo de muelle en Caldera se duplicó por atraso en Sala IV” y “Sala rechazó reclamo: ANEP alegaba que muelle “amenaza el derecho de ciudadanos a un ambiente sano”, publicado en la primera plana y “Costo de muelle en Caldera se duplica por atraso en Sala IV”, publicado en la página 4ª; aclaramos lo siguiente.

“La Nación” insiste en este “refrito”, en achacarle a la ANEP la responsabilidad en los atrasos de la construcción de la terminal granelera. No es cierto que el atraso en la construcción de la terminal granelera (y no “muelle”, como insiste en confundir “La Nación”), se deba a las legítimas acciones constitucionales que la ANEP tramitó ante la Sala IV.

Los atrasos son el resultado de la forma irresponsable y contraria a los procedimientos establecidos en la ley y de la “ligeraza” con que las autoridades portuarias manejaron el proceso de privatización de este importante puerto.

Si esas autoridades “competentes” hubieran cumplido con lasdisposiciones legales y los requisitos establecidos para la protección del ambiente, tales supuestos atrasos hoy no servirían de justificación para los incumplimientos del concesionario.

“La Nación” lo sabe aunque nos ataque a nosotros, que los responsables de todo lo sucedido en ese proceso, son esas autoridades, por su irrespeto al orden jurídico establecido. Ellos, por tanto, deberían responder con su peculio por los imprevistos que se han dado en el puerto.

Considérese que las acciones constitucionales de la ANEP se formularon con base en la ley y en la jurisprudencia dictada sobre la materia por la propia Sala IV.

Dice “La Nación” que nuestras acciones carecen de seriedad, peroesconde, que en el expediente judicial, incluso la Defensoría de los Habitantes de la República y La Procuraduría General de la República, emitieron criterio a favor de nuestra posición.

Por otra parte respetamos, pero no compartimos, las sentencias de la Sala Constitucional que rechazaron nuestras pretensiones, apartándose de su propia jurisprudencia, pues ya en el pasado había acogido acciones idénticas de otras personas.

Dicha sala, en la resolución 2002-1221 de las 14:49 horas del 6 de febrero del 2002, estableció, reiteradamente, que las evaluaciones de impacto ambiental y la emisión de los certificados de viabilidad ambiental debe realizarse en todos los casos, previo al incio de las licitaciones correspondientes y NO cuando éstas se hayan iniciado y adjudicado.

La imprudencia de los administradores de INCOP, los llevó a ignorar que el humedal de Mata Limón se encuentra dentro de la zona protectora Tivives, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 17023, del 2 de junio de 1986; y que el estuario de Mata Limón (sitio donde se ubica puerto Caldera), es un lugar de gran riqueza biológica, en el que viven desde tiempo inmemoriales topo tipo de especies animales y vegetales que conforman ecosistemas muy complejos. Inclusive existen especies endémicas del sitio, que se podrían ver dañadas por su alteración.

Y sin olvidar que dicho lugar es de gran importancia para los habitantes del Pacífico Central y del Golfo de Nicoya. Como es bien conocido por todos, una alteración significativa de las condiciones bióticas del estuario puede afectar de manera significativa e irreparable la continuidad biológica, vegetal, animal y humana, de todo el Golfo de Nicoya.

Y recuérdese que en Mata Limón y la bahía de Caldera, se encuentra un humedal y un manglar que, junto con el de Tivives, son de los pocos que se conservan en el Pacífico Central, propios del bosque tropical seco.

Ante todo lo anterior y con la facultad que nos confiere la Constitución Política y sobre todo, con el ánimo de proteger el patrimonio marino y humano de la zona, procedimos a exigir el cumplimento de la ley por lo que nos vimos obligados a acudir a la Sala Constitucional.

Nos preguntamos, aunque comprendemos, ¿porqué la Nación no acusa a los verdaderos responsables del desaguisado proceso de privatización del INCOP?

Que la Sala IV no se haya apegado a la jurisprudencia ya emitida por ella misma anteriormente, y más bien haya interpretado razones técnicas dentro del concepto legal, deja mucho que desear. Es por esto y por otros asuntos que este alto tribunal hoy se encuentra seriamente cuestionado, por sus infortunios fallos y la intromisión del Poder Ejecutivo en sus asuntos.

Basta de refritos y de medias informaciones. Retamos a La Nación a un debate, cara acara, con ANEP, en igualdad de condiciones y ante la ciudadanía, sobre el proceso de privatización del INCOP y lo caro que estamos pagando y pagaremos los ciudadanos y ciudadanas por tal desafuero.

Esperamos favorable acogida a esta solicitud, plenamente legal, de Derecho de Respuesta.

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto
Céd. 1-468-584

Douglas Carillo Azofeifa
Directivo Nacional
Céd. 6-178-818

C.c.
Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República.
Ministros de Estado.
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Fracciones parlamentarias, Asamblea Legislativa.
Colegio de Periodistas de Costa Rica.
Medios de comunicación colectiva.
Movimiento Sindical Costarricense.
Junta Directiva Nacional de ANEP.
Archivo.

Dejar una respuesta