INS: ANEP denuncia a Presidente Ejecutivo

DENUNCIA POR PRÁCTICAS LABORALES DESLEALES ALBINO VARGAS BARRANTES c. GUILLERMO CONSTENLA UMAÑA en su condición personal y en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros y solidariamente contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Señores Inspección Nacional del Trabajo:

El suscrito, ALBINO VARGAS BARRANTES, mayor, soltero, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad número 1-457-390, en mi condición de Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP, de conformidad con el artículo 360 del Código de Trabajo y con el debido respeto, me apersono a manifestar:

HECHOS
1. La organización sindical que represento, cuenta con un Comité Seccional en el Instituto Nacional de Seguros, mismo que se encuentra debidamente acreditado ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y ante la propia administración superior del instituto.

2. Dicho Comité Seccional fue electo en Asamblea General de Afiliados y Afiliadas celebrada el 25 de junio de 2007 y la composición de la Junta Directiva es la siguiente: Victor Hugo Ríos Sanabria, Presidente; Francisco Corrales Valverde, Secretaría de Organización; Carol Vásquez Meoño, Secretaría de Divulgación, Actas y Correspondencia; Oldemar Hernández Hernández, Secretaría de Formación Sindical; Alejandro Rodríguez Masís, Secretaría de Finanzas; Rafael Angel Mora Solano, Secretaría de Gestión Política; y Héctor Rodríguez Varela, Fiscalía.

3. Mediante oficios S.G.07-09-0509-08 y S.G.07-09-0589-08 nos apersonamos ante el señor Presidente Ejecutivo del INS, a efectos de solicitar una serie de facilidades sindicales para que nuestros representantes en la institución, puedan ejercer las responsabilidades sociojurídicas que les competen en representación de los intereses económicos, sociales y laborales de las personas trabajadoras del INS afiliadas a la ANEP.

4. Mediante oficio PE-2008-1203 del 7 de julio de 2008, el señor Presidente Ejecutivo del INS ha denegado nuestras peticiones por considerar que_ “igual que ese el caso de las peticiones que usted nos hace, pueden darse muchas otras peticiones de otras organizaciones sindicales, lo cual haría sumamente complejo el manejo de una relación razonable si en el INS damos cabida a varios grupos de representantes sindicales.” (…) “A lo largo de las décadas en que el INS ha respetado la existencia de una representación sindical esta ha sido la tónica de funcionamiento: los trabajadores de la institución canalizan sus inquietudes por medio de la representación libremente electa por ellos, por medio del sindicato UPINS.”_

5. La libertad sindical es un derecho humano fundamental reconocido en el artículo 60 de nuestra Constitución Política y en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por nuestro país.

6. El artículo 2 del Convenio 87 de OIT establece: “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”

7. Según el Comité de Libertad Sindical de la OIT, “el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear –si los trabajadores así lo desean- más de una organización de trabajadores por empresa”. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 280; 302. informe caso número 1840, párrafo 351; 327 informe caso número 1581, párrafo 109 y 337 informe, caso número 2327, párrafo 198.)

8. La teoría triangular de la libertad sindical la conforman tres aspectos fundamentales:
a. Libre ingreso y retiro del sindicato
b. Pluralidad de agrupaciones sindicales
c. Autonomía de las asociaciones sindicales, frente al Estado, el empleador y otras organizaciones sindicales.

9. A efectos de la presente denuncia, consideramos oportuno resaltar el principio de pluralidad de agrupaciones sindicales, dado que en un régimen democrático de libertad sindical, se debe garantizar a las personas trabajadoras la posibilidad de organizarse y/o afiliarse a organizaciones diversas sin discriminación alguna entre ellas.

10. Asimismo, todos los sindicatos son iguales ante la ley y no es posible establecer límites o tratamientos diferenciados que constituyan un trato discriminatorio a favor de una organización sindical y en detrimento de otra.

11. El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha indicado que favorecer o desfavorecer a determinada organización sindical frente a las demás, constituye una deliberada infracción al principio contenido en el Convenio 87 de la OIT, de que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar los derechos otorgados por este instrumento, o a entorpecer su ejercicio legal, y también, aunque más indirectamente, el principio que prevé que la legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el Convenio. (Recopilación de 1985, párrafo 254)
Si la administración activa del INS desea dar ciertas facilidades a las organizaciones sindicales, convendría que las trate a este respecto en pie de igualdad.

12. El Convenio 135 y la Recomendación 143 de la Organización Internacional del Trabajo, tratan sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores.

13. Nuestra Seccional ANEP-INS, como representantes sindicales nombrados en la Asamblea General de Afiliados y Afiliadas a ANEP, representan a todos los afiliados y afiliadas a esta organización sindical, y la falta de reconocimiento por parte de las autoridades institucionales, impide de manera soslayada, el libre ejercicio de nuestra actividad sindical, que tiene como única finalidad, mejorar las condiciones laborales y sociales de aquellos a quienes representamos.

14. En el caso que da pie a la presente denuncia, no solo se brinda un trato desigual en perjuicio de la organización que represento, violentando tanto el principio de igualdad como el de pluralidad de organizaciones sindicales, sino que, ese trato constituye una clara práctica laboral desleal, puesto que con su actitud, el Presidente Ejecutivo del INS, está obstaculizando, limitando y constriñendo el ejercicio de la libertad sindical por parte de los representantes de la ANEP.

DERECHO Y PRETENSION
Basado en los hechos expuestos y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 360 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, me apersono formulando DENUNCIA POR PRACTICAS LABORALES DESLEALES contra el señor GUILLERMO CONSTENLA UMAÑA en su condición personal y en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros y solidariamente contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, para que en caso de comprobarse la existencia de las prácticas laborales desleales denunciadas, se interponga la acusación correspondiente ante los tribunales de trabajo.

PRUEBA
En el carácter de documental aporto copia de los siguientes documentos: Oficio S.G.05-07-1472-07; S.G.07-09-0509-08; S.G.07-09-0589-08; PE-2008-1203. Me reservo el derecho a ofrecer mayor prueba en caso de considerarlo pertinente.

NOTIFICACIONES: Las atenderé en las oficinas centrales de ANEP, sita en calle 20 Norte frente a Coopeservidores. A los denunciados se les notificará en las oficinas centrales del INS.
San José, 25 de agosto de 2008.

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