Las leyes que tienen que ver con las telecomunicaciones y en consecuencia con el ICE son dos: “Ley General de Telecomunicaciones”, (LGT), aprobada el 14/05/2008 y la “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones”, en consulta en la Sala Constitucional y que posiblemente apruebe el G-38 próximamente.
El segundo proyecto, a pesar de su nombre, en realidad es muy poco lo que lograría fortalecer al ICE y aun si lo hiciera, no eliminaría el altísimo riesgo, que el mismo ICE ha calculado en un 50.42%, pues le sería imposible hacer frente por mucho tiempo, a empresas privadas y gigantescas que operan bajo una normativa legal totalmente diferente, por el principio de legalidad: “el privado puede hacer todo lo que la ley no le prohíba, las entidades públicas solo lo que la ley les permita”.
En relación con la LGT, esta otorga concesiones para el uso del espectro radioeléctrico (frecuencias), por un plazo de 25 años, para todos los operadores por igual, artículo 24, eliminando las concesiones que de por vida tiene el ICE, según artículo 1 de la Ley No. 3226, del 28/10/1963.
Además, en el artículo 45, inciso 17, exige el servicio de “portabilidad numérica”, lo cual implicaría para el ICE (muy posiblemente) una inversión de aproximadamente $15 millones, para implementar una facilidad que garantizaría que sus propios clientes puedan emigrar a otro operador, sin que deban cambiar de número telefónico.
Toda apertura causa en el caso de las telecomunicaciones, la desconcentración de las redes de un país, lo cual encarece la infraestructura en aproximadamente un 21%, además de que regular competencia (o intentar, porque en realidad no se da), en un mercado cuyas redes troncales son monopolios naturales, es difícil y oneroso. La misma Aresep manifestó que solo para prepararse para la apertura, requeriría de $3.6 millones (La Prensa Libre del 22/12/2006).
Además crea la LGT un modelo de desarrollo diametralmente opuesto al concebido en los artículos 50 y 74 de nuestra Constitución Política, al prohibir expresamente los subsidios cruzados, según el artículo 54, inciso c), y eliminar el concepto de “servicio público”, tal y como lo define hoy la Ley No. 6227, para cambiarlo por el de “servicio disponible al público”, artículo 6, inciso 24, lo cual equivale a reducirlo a una simple “mercancía”, que podría adquirir quien pueda pagar por ella.
Igualmente inconstitucional resulta el hecho de que en vez de otorgar concesiones para “servicios”, tal y como se consigna en el artículo 121, 14, c) de nuestra Constitución, y como es la tendencia en países desarrollados, se concesionan “redes”, artículo 11, por lo que en realidad se estaría otorgando una especie de “cheque en blanco” para que se puedan pasar por esas redes cualquier tipo de servicios, incluyendo los que ha futuro pueden surgir.
A pesar de que se crea un Fondeo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), se crea del ingreso de los operadores, entre un 1.5% y un 3%, artículo 39, en vez del 9% que el ICE hoy invierte en subsidios a las tarifas básicas, desmejorando la solidaridad en un 600%. Ese fondo será solo para construir obras en lugares alejados, no para subsidiar las tarifas básicas, como lo hace el ICE actualmente, por eso es que desaparece el modelo solidario actual. Así, las tarifas a los costarricenses se verán posiblemente cuadruplicadas, por el rebalanceo: aumento de las tarifas básicas, que perjudicaría al costarricense de menos recursos y reducción de las tarifas internacionales por ejemplo, que beneficiaría a los empresarios. Tal rebalanceo es necesario dado que las empresas privadas no podrían operar con subsidios, ni aun al costo, como sí lo hace el ICE. Pero la gran ironía es que mientras eso pasa, el ICE en cambio debe alquilar su infraestructura “al costo” a las nuevas empresas privadas y transnacionales, según el artículo 61, lo cual equivaldría –insisto-, a poner de cabeza nuestro Modelo Solidario, subsidiando las tarifas a las grandes empresas extranjeras y transnacionales, a cambio de cuadruplicarlas a los costarricenses.
Por otra parte el ICE, aunque quisiera, no podría mantener bajas las tarifas básicas en los servicios en competencia, (Celular, Internet), pues inmediatamente lo demandarían por “competencia desleal”, delito tipificado en el artículo 17 de la Ley 7472, del 19/01/1995. Finalmente, mantiene la Ley los privilegios a los concesionarios de los servicios de Radiodifusión y Televisión, artículo 29, al mantener vigente la Ley de Radio, No. 1758, que data de 1954, favoreciendo las concentraciones que mantienen esos medios y las tarifas ridículas que hoy pagan, fijadas desde aquel entonces. Esto explica por qué han estado esos medios apoyando estos proyectos desde el principio.