Por ser contrarios a la Carta Política de 1991, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de los apartes del Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito entre Colombia y Estados Unidos y de su protocolo modificatorio relacionado con las telecomunicaciones, la propiedad intelectual y algunas excepciones a la protección ambiental.
En un concepto de constitucionalidad enviado a consideración de los magistrados del alto tribunal, el ministerio público consideró que en el aspecto formal, el trámite de la Ley 1143 de 2007, por medio del cual se aprueba el acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus entendimientos, suscritos en Washington el 22 de diciembre de 2006, se ajustó a los términos y requisitos establecidos en el ordenamiento superior para su aprobación.
Pero en el análisis de fondo de la ley aprobatoria del acuerdo, la Procuraduría solicitó la inexequibilidad del capítulo 16 sobre propiedad intelectual, a excepción de lo relativo al acceso de los medicamentos para todas las personas. En lo demás, el capítulo podría retrasar las posibilidades de desarrollo de nuestro país pues la propiedad particular en algunos casos dura 70 años, situación que en la práctica representa que ese conocimiento resulte obsoleto al convertirse en bien colectivo. Igualmente, el país se convertiría en simple protector policivo de la propiedad intelectual de los Estados Unidos.
La referencia que hace el Tratado sobre los servicios públicos de telecomunicaciones en el capítulo 14, también resulta violatorio de la Carta Política. Según el concepto emitido por el organismo de control, vulnera la igualdad, la equidad, la reciprocidad y la seguridad jurídica de las empresas colombianas debido a que la mayoría de las obligaciones las asumiría Colombia sin la debida contraprestación económica. Según el Tratado, se considera práctica anticompetitiva no poner a disposición en forma oportuna a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones información técnica sobre instalaciones esenciales y la información comercialmente relevante que estos necesiten para suministrar servicios públicos de telecomunicaciones.
“Lo pactado en el artículo 14 está encaminado a un intento de toma hostil del mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones de Colombia ya no mediante ofertas económicas irrecusables, sino por la vía de la imposición normativa utilizando el derecho internacional como vehículo para dicho propósito”, concluyó la Procuraduría en este punto.
Respecto a la definición de territorio contenido en el Tratado, el ministerio público consideró que existe una diferencia sustancial con el que establece la Constitución. En el Tratado se excluye el subsuelo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio en donde actúa. Esta omisión implica que el país no ejercería soberanía sobre estos elementos por lo que se debe condicionar la enunciación a lo que señala el artículo 101 de la Carta Política de 1991.
En Colombia, el espectro electromagnético es inembargable, inalienable e imprescriptible a la gestión y el control del Estado y su intervención para evitar prácticas monopolísticas en su uso; el subsuelo es propiedad de la Nación; y en el caso del espectro electromagnético están los valores democráticos, culturales y de protección del país por encima del puramente económico. Privatizar estos bienes dejaría al país sin posibilidades reales de ejercer soberanía.
También resalta que la definición de territorio no es igualitaria con el de Estados Unidos en lo correspondiente al territorio aduanero pues expone al país a enfrentar regulaciones de 50 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico presentándose en algún momento barreras de entrada al comercio contrarias al espíritu comercial de ambos gobiernos.
Procuraduría General de la Nación 2008-03-12
Fuente: Cintel.org