Polícia Penitenciaria: Suspenden circular que autorizaba uso abuso de disponibilidad

Atención: Al personal de la Policía Penitenciaria

Este lunes 10 de marzo de 2008, en la oficina del señor Director General de Adaptación Social, a. í., Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, una delegación sindical de la ANEP fue atendida por él; e, igualmente, por el Lic. Guillermo Ugalde Víquez, Director Nacional de la Policía Penitenciaria.

Propósito de la reunión: Formular un serio cuestionamiento laboral y solicitar la inaplicación de una disposición emitida con fecha 28 de enero del 2008, en el marco de la Circular No. 03-2008, dirigida al Personal de Seguridad del Sistema Penitenciario Nacional, por parte del citado Lic. Guillermo Ugalde Víquez; circular que planteó una “Regulación para las labores de disponibilidad a partir del 15 de febrero del 2008”.

La cuestionada disposición, que se emitió como “Lineamientos Generales para el ejercicio de la disponibilidad” indica lo siguiente:

“3) Los funcionarios cubiertos por este incentivo, laborarán un parámetro de 35 a 40 horas mensuales, distribuidas tanto en su semana ordinaria de trabajo como en su semana libre, a efecto de reforzar y dar cobertura en las actividades anteriormente mencionadas”.

La ANEP indicó la seria preocupación que tal disposición conlleva, así como los problemas en desarrollo que su implementación empezó a presentar, pues se ha prestado para arbitrariedades, actitudes prepotentes y para un ejercicio irracional de la autoridad depositada en diversas jefaturas. Amén de que una interpretación literal del mencionado texto, implica una severísima carga de exceso de trabajo que supondría niveles de explotación laboral intolerables; además de ser completamente contraproducentes para la misma tarea de seguridad penitenciaria.

Las citadas autoridades entendieron los argumentos de la ANEP y asumieron el compromiso de dejar sin efecto tal disposición, hasta que no se establezca la necesaria redacción que indique la aplicación correcta del ejercicio de la disponibilidad, sin las confusiones, exageraciones, abusos y malas interpretaciones que la mencionada redacción genera.

La delegación de la ANEP se comprometió a que, en fecha próxima, presentará un documento oficial no solamente indicando el asunto que aquí comentamos, sino otros aspectos de la citada circular; asuntos que serán planteados desde una perspectiva político-jurídica para garantizar el equilibrio entre la salud mental y laboral del trabajador policial y las necesidades institucionales por un eficiente servicio de seguridad.

La delegación de la ANEP estuvo integrada por los compañeros, Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP; Héctor Prado Monge, Presidente de la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Policía Penitenciaria; así como los integrantes de esta directiva, compañeros Gerardo Vargas Cascante (CAI-San José); Edwin Jiménez Chavarría (CAI-Sandoval); y Luis Gerardo Sánchez Boza, del Semi-institucional San José. Además, estuvo el compañero Directivo Nacional de la ANEP, Douglas Carrillo Azofeifa, de la Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO), de la ANEP.

Así las cosas, la aplicación de la disponibilidad no puede hacerse, bajo ninguna circunstancia, con base en el mencionado texto arriba citado. Esta forma de aplicar la disponibilidad, no es la correcta. Hay que esperar la nueva redacción y, por tanto, lo que corresponde, es aplicar el sentido común como hasta ahora se viene haciendo, pero sin abusos.

Junta Directiva Seccional ANEP-Policía Penitenciaria

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