1. La UPOV niega los derechos de los agricultores tanto a nivel particular como en su sentido más amplio. A nivel particular, se cercena el derecho a guardar semilla para la siembra e intercambiarla libremente. Donde se ha aplicado ocasiona que pequeños agricultores y campesinos sean obligados a cancelar sumas millonarias a poderosas compañías transnacionales para poder hacer uso de las semillas de sus propias cosechas en cada nuevo cultivo, aún cuando inicialmente ya hubieran pagado por las primeras semillas. Lo anterior es posible, porque las patentes sobre plantas otorgan derechos monopólicos sobre el material vegetativo –incluida su capacidad reproductiva-, que restringen el derecho milenario de quienes cultivan la tierra a reutilizar, sembrar, fitomejorar, intercambiar y vender libremente el producto de su trabajo. Incluso se han presentado casos en países como Canadá y Estados Unidos de agricultores que han sido condenados a pagarle a compañías transnacionales porque en sus parcelas aparecieron rastros de variedades patentadas que no fueron sembradas por ellos, sino que fueron traídas por medios naturales. En sentido amplio, la UPOV no reconoce ni apoya los derechos a la biodiversidad inherentes a las comunidades, ni su derecho a un espacio para la innovación.
2. Las compañías del norte se adueñan de los sistemas nacionales de mejora vegetal en el Sur. En el régimen de la UPOV no hay implícito un código de transferencia de tecnología, a no ser que se quiera llamar así a la realidad pura y dura de que las compañías transnacionales pueden comercializar sus variedades en el Sur amparadas por una normativa hecha a la medida de sus ambiciones globales. Los fitomejoradores nacionales y las casas de semillas locales son compradas por las compañías extranjeras.
3. Las compañías del norte adquieren la biodiversidad del Sur en propiedad, sin obligación alguna de compartir los beneficios. A diferencia del Convenio de Diversidad Biológica (con nada menos que 170 estados miembros) la UPOV no incluye disposición alguna para que los beneficios de la explotación de la biodiversidad del Sur por parte del Norte sean compartidos. Los agricultores del Sur terminan por tener que pagar regalías por su propio material genético, manipulado en el Norte y presentado en un nuevo envoltorio. De esta forma, el Norte obtiene un control comercial completo sobre la biodiversidad y los conocimientos de las comunidades, y sobre los esfuerzos que han contribuído a su existencia.
4. Los criterios de “protección” de obtenciones de la UPOV promueven y favorecen la erosión de la biodiversidad. Esto es tremendamente peligroso, especialmente para los países pobres. La mayor vulnerabilidad de los cultivos suele compensarse a base de más productos químicos o de ingeniería genética, que los agricultores no pueden permitirse. La uniformidad conduce a pérdidas de cosecha y a mayor inseguridad alimentaria.
5. La privatización de los recursos genéticos afecta negativamente a la investigación. Estudios sobre sus repercusiones realizados en EEUU y en otros lugares demuestran una correlación clara entre la aplicación de patentes sobre plantas y sistemas similares como UPOV y una disminución del intercambio de información y de germoplasma. Además, la normativa de la UPOV sobre variedades “esencialmente derivadas” desincentiva a los investigadores, dado que las transnacionales pueden intimidarles con amenazas de acusarles de plagio.
6. Los avances conseguidos para amparar la biodiversidad en sistemas de acceso negociado – como determina el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y la FAO – son socavados por la UPOV. La legislación sobre derechos de obtentor concede propiedad privada sobre recursos regidos por la soberanía nacional y, ciertamente, por la soberanía de las comunidades. El CDB, requiere que se compartan beneficios, mientras que la UPOV no contempla medida alguna en este sentido.
7. UPOV permite la apropiación privada del conocimiento tradicional y las variedades criollas de las comunidades locales indígenas y campesinas. El Convenio y su Ley no contienen medidas eficaces para evitar la biopiratería sobre el conocimiento tradicional y nuestra biodiversidad. Se permite patentar variedades “descubiertas y puestas a punto”. Los conceptos de variedad “nueva” y “distinta” son totalmente ambiguos y dejan grandes portillos para legitimar la apropiación de las variedades locales.
8. La adhesión a la UPOV supone ingresar como parte a un sistema que apoya cada vez más los derechos de los obtentores industriales en detrimento de los agricultores y de las comunidades. Las sucesivas revisiones de la UPOV vienen ampliando los derechos de los obtentores y debilitando los derechos de los agricultores y el interés público. Los países en desarrollo se verán obligados a secundar esta tendencia.
9. El grueso de los beneficios irá a parar al Norte. La UPOV ha sido diseñado para facilitar monopolios a las compañías dedicadas a mejora vegetal. Casi toda la mejora está destinada a los mercados internacionales. A pesar de 35 años de existencia de la Revolución Verde y la UPOV, la inseguridad alimentaria del Sur no ha sido eliminada. La incorporación a un sistema sesgado como la UPOV asegurará una mayor integración del Sur en mercados controlados por el Norte, pero no en beneficio de los que todavía hoy padecen hambre.
10. UPOV no es un requisito para cumplir con los Acuerdo de la OMC (ADPIC). Quienes afirman tal cosa mienten. Este acuerdo da un margen importante de flexibilidad a los países para adoptar sistemas alternativos o sui géneris realmente distintos a las patentes. Además, las obligaciones sobre este tema están en constante revisión en la OMC y pueden ser eliminadas antes de que los países en desarrollo hayan tenido que aplicarla.
11. La ley de UPOV impone sanciones brutales y desproporcionadas contra los agricultores que utilicen las semillas patentadas. Tras de que legaliza el despojo a nuestros agricultores de sus derechos milenarios, obliga al Estado a castigarlos si no aceptan ese despojo. La Ley de Obtenciones impone fuertes multas en dinero a los agricultores que usen las semillas producidas en su finca sin pagar por el permiso de las trasnacionales. Incluso se les puede decomisar los frutos de su producción y prohibirles exportar. Estos castigos se pueden aplicar como medidas cautelares, es decir, antes de que se demuestre en juicio la existencia de una infracción a la Ley. Se llega al extremo de autorizar la destrucción de los productos decomisados, no importa que se trate de alimentos.
12. UPOV nunca fue consultado a las comunidades indígenas de Costa Rica, violando el Convenio 169 de la OIT. UPOV contiene normas que afectan sensiblemente los derechos conferidos por la legislación nacional e internacional a los pueblos indígenas, en particular en relación con el acceso, uso y disfrute de la biodiversidad, las plantas, las semillas y los recursos naturales ubicados en los territorios que habitan y el conocimiento tradicional asociado a los mismos. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Instrumento Internacional de Derechos Humanos, aprobado por Costa Rica mediante la Ley No. 7316, establece que este tipo de proyectos son de consulta obligatoria a las comunidades indígenas. Sin embargo, la Asamblea Legislativa ha ignorado sistemáticamente la gran cantidad de peticiones que estas comunidades han hecho para que respete el Convenio 169 de la OIT.
* Diputado del Frente Amplio