En el artículo 83 del proyecto de Ley de Telecomunicaciones (expediente Nº 16.398) introdujeron reforma para derogar el artículo 3 de la Ley de Radio, Nº 1758 que actualmente dice:
“Artículo 3º.- El establecimiento, manejo y explotación de empresas de servicios inalámbricos, que hagan negocio con sus trasmisiones, sólo podrán permitirse a ciudadanos costarricenses, o compañías cuyo capital en no menos de un 65% (sesenta y cinco por ciento) pertenezca a costarricenses. El establecimiento y funcionamiento de estaciones de radioaficionados no estará sometido a la indicada restricción, pero no se concederá derecho al extranjero con residencia en Costa Rica, en cuyo país de origen no se conceda el mismo a ciudadanos costarricenses. El Estado ejercerá la vigilancia y control de todas las instalaciones de servicios inalámbricos.”
Esta modificación la pretenden imponer, a pesar de que NO ES UN CAMBIO EXIGIDO POR EL TLC. Por el contrario, en dicho Tratado Costa Rica reservó expresamente su facultad de mantener la norma citada tal y como consta en el Anexo I de Medidas Disconformes, Lista de Costa Rica (páginas 585 y 586 del texto publicado en La Gaceta)
Es decir, una vez más pretenden usar la agenda de implementación del TLC como “caballo de Troya” para imponer cambios a nuestra legislación que ni siquiera son requeridos por el Tratado y que, más bien, fueron excluidos expresamente durante las negociaciones.
¿Quién se beneficia con la derogatoria del artículo 3 de la Ley de Radio? Esta reforma solo puede beneficiar a los grupos económicos trasnacionales que tienen intereses en empresas de servicios de radio difusión y televisión, ya que se eliminaría el requisito vigente en la actualidad de contar un mínimo de 65% de capital nacional.
Se consolidaría así el proceso de trasnacionalización de estas importantes actividades, favoreciendo el desplazamiento de las empresas nacionales.
Nos preguntamos si esta reforma será el motivo por el cual algunas empresas de radio y televisión apoyaron de forma tan ferviente el TLC durante la campaña del referéndum del 7 de octubre, aún contra los principios más elementales de la ética periodística y nuestra legislación electoral.
Es importante agregar que sobre la norma que pretenden derogar, la Sala Constitucional ha manifestado: “de conformidad con lo que dispone el numeral 121 inciso 14) de la Constitución Política, que impide la enajenación de diversos bienes estatales, entre ellos los servicios inalámbricos, las normas impugnadas no resultan inconstitucionales per se, ya que el mismo constituyente estableció un régimen diferenciado de tutela de tales derechos a favor de la colectividad, impidiendo su salida definitiva del patrimonio público y permitiendo apenas su uso por parte de terceros mediante los mecanismos de concesión especial otorgada de acuerdo con la Ley.”
* Partido Frente Amplio