La Internacional de Servicios Públicos (ISP) desea manifestarle su profunda inquietud por el hecho de que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró inconstitucional el Convenio 87 de la OIT, que permite la sindicalización de los trabajadores públicos.
La ISP quisiera recordar a su Gobierno que la libertad sindical y el derecho de sindicación son derechos humanos fundamentales garantizados por los Convenios 87 y 98 de la OIT, que su país ratificó, así como por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Tal como están definidos, estos derechos son universales (se aplican a todos los pueblos de todas las naciones) e inalienables. No dependen de la voluntad de un Estado o de una organización internacional. La única excepción posible, reconocida por la legislación internacional, se aplica a las fuerzas policiales y armadas.
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