Por otra parte el Artículo 7 “El ICE y sus empresas”, del “Proyecto de Ley del Fortalecimiento y Modernización del Sector de Telecomunicaciones” le define un plazo hasta el 2048, limitando arbitrariamente la vida del ICE y atentando directamente contra su existencia misma, dando fin a las funciones y los principios rectores que siempre han guiado a esta Empresa, por un camino de desarrollo social para todos los Costarricenses. Así las cosas, el cuadro legal que espera al ICE no puede ser más nefasto.
En efecto, de la conjunción de las dos reformas que se acaban de citar, podemos concluir que las concesiones de que disfruta el ICE actualmente, por ley y a perpetuidad, para la prestación de servicios de telecomunicaciones no llegarán más allá de 25 años después de aprobada la ley. ¿Será este el plazo de la muerte anunciada de la Institución? Una tradición en nuestro país ha sido la de crear instituciones públicas para brindar servicios por tiempo indefinido, otorgándoles las concesiones requeridas para la prestación de servicios públicos con igual ilimitación de plazo. Históricamente entonces se ha hecho una diferencia entre las instituciones del Estado y las sociedades mercantiles, a las que la legislación común otorga un plazo máximo de existencia de 99 años. La equiparación artificiosa y contra natura que se hace entonces entre una institución del Estado y una empresa mercantil cualquiera, sometiéndolas todas ellas a un mismo tratamiento jurídico, pese a la evidente distinta naturaleza y fines de tales empresas, constituye no solo una violación a los artículos 50 y 74 de nuestra Constitución Política, sino en general a los principios en que se fundamenta el llamado Estado Social de Derecho, que como modelo a seguir recoge nuestra Constitución Política. Más grave aún, las limitaciones introducidas a la vida útil del ICE en cuanto a su posibilidad de prestar servicios en telecomunicaciones confirman la sospecha generalizada, de que todos estos cambios legislativos constituyen el preámbulo o velorio de la sepultura del ICE.
En la raíz de los proyectos que se analizan, encontramos pues una idea que es común a las reformas que se están impulsando por parte de este gobierno: que el régimen de las instituciones que prestan servicios públicos es en su forma y en por su fondo el mismo que el de cualquier otra empresa. Esta asimilación entre empresa pública y privada es inaceptable, pues olvida que las instituciones del Estado operan con finalidades públicas establecidas por ley, distintas del simple lucro comercial. Además, son instituciones depositarias de un patrimonio de todos los costarricenses que no puede ser puesto en riesgo solamente porque se desee invitar a otras empresas a participar dentro del mismo negocio. La participación de terceras empresas en un mercado no es “per se” un objetivo deleznable. Lo que sí es un error histórico es equiparar los regímenes de lo público y lo privado, dejando las instituciones que tanto han costado a todos los costarricenses al arbitrio de la ley de la selva, donde ya sabemos que la lucha no es de tigres contra leones sino de dinosaurios contra ratones.
Normas como las que las mencionas, en este artículo, dejan caer el velo para descubrir lo que está detrás de las reformas legales al régimen jurídico en el que se desenvuelve el ICE y sus empresas y cuestionan las verdaderas intenciones de la aprobación del Tratado de Libre Comercio. Mientras que los redactores e impulsores de estos proyectos de ley dicen “fortalecer al ICE”, por otro lado se plasman, en las normas propuestas, condiciones totalmente distintas, imponiéndole fecha de término al ICE y sus empresas. Tras la máscara del supuesto fortalecimiento del ICE encontramos el ataúd blanqueado para un entierro de primera clase.
Mayid Halabi Fauaz
Ced.: 3-194-1025