La Diputada Bravo pide a Comex que envíe el verdadero tratado

Bravo presentó dos mociones ante la Comisión de Asuntos Internacionales de la Asamblea Legislativa, las cuales fueron aprobadas de manera unánime, para que el texto completo del TLC sea remitido a ese organismo.

Según Bravo, el texto que tiene en sus manos el Congreso no incluye las denominadas medidas disconformes de 50 estados norteamericanos, así como el Distrito de Columbia y en Puerto Rico, las cuales podrían provocar nuevas sorpresas por su contenido.

Bravo dijo que el TLC que fue enviado hace meses por Comex a la Asamblea Legislativa no contiene todo el texto oficial de lo negociado y las eventuales reservas de los estados norteamericanos.

‘Una vez más se demuestra que este TLC, el documento que aquí se conoce, no está completo, no tenemos certeza de las verdaderas implicaciones de su ratificación’, señaló Bravo.

Versiones distintas en english y en español

De acuerdo con Bravo, ‘el texto certificado por la Secretaría de la Organización de los Estados Americanos en calidad de ‘depositario’ del TLC es distinta a la versión que el gobierno de Abel Pacheco presentó ante la Asamblea Legislativa y el publicado como requisito de ley en el Diario oficial La Gaceta. Debido, a que la versión publicada en la Gaceta no inserta las ‘Medidas Disconformes’.

Las medidas disconformes son las que establece una parte, en este caso los diverso estados norteamericanos, y que no están sujetas a alguna o todas las obligaciones impuestas por el TLC.

Bravo dijo que en este tratado se aceptó negociar bajo la lógica de ‘lista negativa’, esto quiere decir que todos los sectores, todos los servicios, todas las actividades económicas y legislación del país se encuentra sometido al TLC, salvo lo que se incluya en las ‘listas negativas’ o de ‘medidas disconformes’. Es de vital importancia conocer entonces cuales y bajo que límites va a operar esa regla para las contrapartes.

‘Es una necesidad conocer cuáles son las medidas disconformes de todos estos estados y distritos, porque en la práctica las exclusiones que se hayan hecho en esas regiones pueden mantener una protección comercial que deje en desventaja a nuestro país, otorgándole a Estados Unidos, veladamente, la posibilidad de aplicar un principio de ‘lista positiva’ y burlar la ‘lista negativa’, puesto que tiene el derecho de excluir en todos sus Estados y además en Columbia y Puerto Rico, mientras Costa Rica podría estar sometida a la ‘lista negativa’, señaló la diputada.

Bravo agregó que ‘las dudas deberían ser evacuadas también por los empresarios que consideran que se les perjudica con la no aprobación de este TLC. ‘¿Conocen estas medidas en donde el TLC no aplica?, ¿Saben quiénes y cómo se pueden elaborar, modificar, continuar, renovar, subordinar, adoptar, mantener o ampliar estas medidas disconformes?, ¿Entienden en qué condiciones como país quedamos frente a los Estados Unidos?’.

Bravo dijo que ‘el controvertido folio 759, da la posibilidad a todos los estados de Estados Unidos, el Distrito de Columbia y Puerto Rico y a todas las subdivisiones políticas de un estado de los Estados Unidos, de elaborar, modificar, continuar, renovar, subordinar, adoptar, mantener o ampliar medidas disconformes. Esto levanta más dudas aún’.

Fuente: INFORMA-TICO

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Documento Oficial del PAC

Comunicado de prensa

Jueves 9 de noviembre del 2006

PAC solicita conocer el texto completo del TLC

• Medidas disconformes en los 50 estados de Estados Unidos, en el Distrito de Columbia y Puerto Rico no se conocen en el texto oficial costarricense.
• El texto del TLC difundido por COMEX y la publicación del TLC en el Diario oficial La Gaceta no contienen las medidas disconformes, folio 759 texto oficial de Estados Unidos.

Dos mociones presentadas por la diputada Sadie Bravo de Maroto en la Comisión de Asuntos Internacionales fueron aprobadas por unanimidad. Éstas se referían a la necesidad de conocer las medidas disconformes en los 50 estados de Estados Unidos, más medidas disconformes en el Distrito de Columbia y Puerto Rico, que no se conocen en el texto oficial y tienen un impacto directo sobre la aplicación de este TLC. _“Una vez más se demuestra que este TLC, el documento que aquí se conoce, no está completo, no tenemos certeza de las verdaderas implicaciones de su ratificación.”_enfatizó la diputada del PAC, Sadie Bravo de Maroto.

El texto certificado por la Secretaría de la Organización de los Estados Americanos en calidad de “Depositario” del Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos de América es distinta a la versión que el Poder Ejecutivo presentó ante la Asamblea Legislativa y el publicado como requisito de ley en el Diario Oficial La Gaceta. Debido a que la versión publicada en la Gaceta no inserta las “Medidas Disconformes” de los 50 estados de los Estados Unidos y los Distritos de Columbia y Puerto Rico.

Las medidas disconformes son las que establece una Parte (un país o en el caso de Estados Unidos: estado o cualquier subdivisión política de un estado) y que no están sujetas a alguna o todas las obligaciones impuestas por el TLC. Una medida es cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica.

En este tratado se aceptó negociar bajo la lógica de “lista negativa”, esto quiere decir que todos los sectores, todos los servicios, todas las actividades económicas y legislación del país se encuentra sometido al TLC, salvo lo que se incluya en las “listas negativas” o de “medidas disconformes”. Es de vital importancia conocer entonces cuáles y bajo que límites va a operar esa regla para las contrapartes.

Es una necesidad conocer cuáles son las medidas disconformes de todos estos estados y distritos, porque en la práctica las exclusiones que se hayan hecho en esas regiones pueden mantener una protección comercial que deje en desventaja a nuestro país, otorgándole a Estados Unidos, veladamente, la posibilidad de aplicar un principio de “lista positiva” y burlar la “lista negativa”, puesto que tiene el derecho de excluir en todos sus Estados y además en Columbia y Puerto Rico, mientras Costa Rica podría estar sometida a la “lista negativa”.

Las dudas deberían ser evacuadas también por los empresarios que consideran que se les perjudica con la no aprobación de este TLC. “¿Conocen estas medidas en donde el TLC no aplica?, ¿Saben quiénes y como se pueden elaborar, modificar, continuar, renovar, subordinar, adoptar, mantener o ampliar estas medidas disconformes?, ¿Entienden en que condiciones como país quedamos frente a los Estados Unidos?” cuestionó la legisladora.

El controvertido folio 759, da la posibilidad a todos los estados de Estados Unidos, el Distrito de Columbia y Puerto Rico y a todas las subdivisiones políticas de un estado de los Estados Unidos, de elaborar, modificar, continuar, renovar, subordinar, adoptar, mantener o ampliar medidas disconformes. Esto levanta más dudas aún y la fracción del PAC se cuestiona si se están los favorecedores del TLC entienden o conocen la Ley de Implementación del TLC en Estados Unidos.

Al mismo tiempo la diputada enviará cartas de consulta a con la información detallada a las Cámaras de Comercio, con copia a la Defensoría de los Habitantes, medios de comunicación y ciudadanía costarricense.

OFICINA DE COMUNICACIÓN CIUDADANA. FRACCION PARTIDO ACCION CIUDADANA.

comunicaciones-pac@asamblea.go.cr Teléfono: 243-2180/243-2012 www.pac.or.cr

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Ley de Aplicación del Acuerdo de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos.

Se establece en su sección 102 lo siguiente:

RELACIÓN DEL ACUERDO CON LAS LEYES DE LOS ESTADOS DE ESTADOS UNIDOS, Y LAS LEYES DE ESTADOS UNIDOS

  • RELACIÓN DEL ACUERDO CON LA LEY DE ESTADOS UNIDOS*
  • LA LEY DE ESTADOS UNIDOS HA DE PREVALECER EN CASO DE CONFLICTOS.* No han de surtir efecto ninguna disposición del Acuerdo, ni la aplicación de ninguna disposición a ninguna persona o circunstancia, que fueren inconsistentes con cualquiera de las leyes de Estados Unidos.
  • INTERPRETACIÓN.* No debe interpretarse que nada de lo dispuesto en esta Ley

(A) enmienda ni modifica ninguna ley de Estados Unidos, ni

(B) limita cualquier autoridad que haya sido conferida por cualquier ley de
Estados Unidos, a menos que esta ley lo disponga específicamente así.

  • RELACIÓN DEL ACUERDO CON LAS LEYES DE LOS ESTADOS DE ESTADOS UNIDOS*
  • OBJECIÓN A LA LEY.* No será posible declarar inválida ninguna ley de ningún Estado de Estados Unidos, ni las aplicaciones de las mismas a ninguna persona ni circunstancia, con el argumento de que dicha disposición o aplicación resulte inconsistente con el Acuerdo, excepto en caso de que Estados Unidos inicie un proceso para el fin de declarar inválida una ley o aplicación de la misma.
  • DEFINICIÓN DE LEYES DE LOS ESTADOS DE ESTADOS UNIDOS.* Para los fines de esta sub-sección, el término “leyes de los Estados de Estados Unidos” comprende:

(A) cualquier ley de una de las subdivisiones políticas de un Estado de
Estados Unidos; y

(B) cualquier ley de un Estado de Estados Unidos que regule o grave la
industria del seguro.

  • EFECTO DEL ACUERDO CON RESPECTO A LOS RECURSOS LEGALES DE LOS INDIVIDUOS.* Ninguna persona, salvo Estados Unidos

(1) podrá alegar causales de acción o defensa al amparo del Acuerdo, o en virtud de la aprobación del mismo en el Congreso, ni

(2) podrá objetar, en ningún proceso iniciado al amparo de ninguna disposición de la ley, ningún acto u omisión de ningún departamento, entidad ni institución de Estados Unidos, ninguno de los Estados que lo forman, ni ninguna subdivisión política de ningún Estado, con el argumento de que dicho acto u omisión resulte inconsistente con el Acuerdo.

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