S.G.0067-05

Estimado señor:

En primer término, le expresamos nuestro atento y respetuoso saludo.

De conformidad con Oficio R. H.031-2005, de fecha 18 de enero del presente año, su estimable persona proporciona respuesta a la Comisión de Trabajadores del Proceso de Reestructuración, acreditada por nuestra organización ante el despacho de la señora Directora General, posterior a una audiencia sostenida el día 24 de noviembre del 2004.

En su nota usted fundamenta que mediante Oficio DM-028-99, el Ministerio de la Presidencia y de Planificación Nacional y Política Económica, aprobó en febrero de 1999 la reestructuración del ICODER; agregando que en el capitulo de recomendaciones se establece la viabilidad de ser susceptibles a contratar servicios al sector privado. Dentro de ellos, la Vigilancia y los el mantenimiento de los parque recreativos.

Sobre el particular, necesitamos saber si ICODER en ese entonces, tomó en cuenta lo estipulado para tales aspectos, la ley número 7668 del 9 de abril de 1997, Marco Transformación Institucional y Reforma Sociedades Laborales SAL; que en su artículo 3, habla de principios y normas mínimas que se requieren cumplir en los procesos de transformación institucional, ordenándose su respeto por las instituciones. En lo que nos interesa, el inciso f de tal artículo indica lo siguiente:

“ Se realizará en consulta con los trabajadores del órgano o la institución y de las organizaciones sociales que representen sus derechos e intereses. Mientras el proceso esté en curso, no se aplicara la movilidad laboral forzosa ni inducida mediante procedimientos, acciones o artificios, de hecho o de derecho, que afecten los derechos adquiridos de los trabajadores. En la prestación de los servicios por parte de los trabajadores, las prácticas y costumbres vigentes que sean cuestionadas por razones de legalidad o conveniencia, durante el proceso de transformación institucional, antes de ser cambiadas por imperativo legal, deberán someterse a conocimiento de las juntas de relaciones laborales. Donde ellas no existan se definirá un procedimiento de conciliación, a cargo de un órgano con representación paritaria de los trabajadores y del patrono”.

Considerando lo anterior, muy respetuosamente estamos solicitando nos certifique, en su calidad de Jefe de Recursos Humanos del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), los documentos institucionales que dieron base a la autorización de MIDEPLAN del año 1999; así como el documento que éste ministerio emitió al respecto; de forma tal que tengamos la seguridad de que se observaron todos los pasos y procedimientos en la reestructuración de ICODER.

Fundamentamos nuestra solicitud amparados al Artículo 27 Constitucional y el 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Al agradecer de antemano su atención se despide de usted,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Javier Valerín Villegas
Responsable ANEP-ICODER

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c.:Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
c.:MSc. Delia Villalobos Álvarez, Directora Nacional, ICODER.
c.:Junta Directiva Seccional ANEP-ICODER.
c.:Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.:Archivo.

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