S. G. 0066-05
¡URGENTE!

Estimado señor Ministro:

Reciba un respetuoso saludo de parte de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

La razón de la presente es la de solicitarle su valiosa intervención ante el caso que a continuación le detallamos:

1. El 19 de noviembre del 2004, la señora Maritza Angulo Duran Cédula 1-669-303 presentó formal denuncia de hostigamiento sexual y laboral.
2. El 22 de noviembre anterior, mediante Oficio 2708-2004 DM, su estimable autoridad procede a trasladar la misma a la Licda. Astrid Rodríguez Rodríguez Jefe del Departamento Disciplinario Legal para que se proceda “conforme a lo que establece la normativa para estas cosas “.
3. El 22 de noviembre del 2004, el Intendente Randall Muñoz Soto, mediante Oficio No. IGFP-604-2004, le remite nota a la citada denuncia presentada por la señora Angulo Durán sobre caso de hostigamiento sexual.
4. El 29 de noviembre la señora Angulo Duran procede a presentar formal declaración en el Departamento Disciplinario Legal.
5. El pasado 7 de enero del presente, en reunión que sostuvimos con su estimable autoridad, el compañero Albino Vargas Barrantes, en su calidad de Secretario General y Julio Soto Vargas como responsable de ANEP para el Ministerio de Seguridad Pública, hablamos de este caso y usted se comprometió en darle su atención.

Así las cosas, respetuosamente, nos parece que para cumplir con la Reforma al capitulo XX del Reglamento de Servicio de los cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. (Del Hostigamiento Sexual), y proceder con toda justicia debe, señor Ministro, procederse de acuerdo a los artículos 183 y 192, inciso 1 y 2 del mismo.

El Articulo 183, dice bajo el título de “Solicitud de reubicación”, lo siguiente: “Desde la interposición de la denuncia y en cualquier momento del proceso, la presunta victima podrá poner en consideración del órgano directo su reubicación temporal o la del denunciada, dentro del ministerio. El órgano director recomendara al Viceministro o al consejo de personal, la procedencia de la reubicación temporal solicitada, quien resolverá en ultima instancia”.

Ahora bien, el Articulo 192, “Medidas Precautorias”, establece que: “En cualquier estado del procedimiento, hasta tanto no adquiera firmeza la resolución o acto fina, o bien la declaratoria con lugar de las eventuales diligencias de despido, el órgano director podrá gestionar ante el órgano decisorio de primer instancia, la Dirección de Recursos Humanos o el superior jerárquico del denunciado, cuando así corresponda, la Adopción o revocación de las siguientes medidas cautelares:

1. Suspensión Provisional del denunciado con goce de salario.
2. Traslado o permuta temporales del denunciado, a otra unidad, departamento o sección”.

Nos preocupa que en la tramitación de este tipo de denuncias, se estable en el Articulo 190 de la misma normativa, un período no mayor de un mes calendario contado desde la interposición de la denuncia para que el departamento Disciplinario Legal traslade la investigación con las recomendaciones disciplinarias que considere pertinente. “El procedimiento interno para la tramitación de una denuncia por hostigamiento sexual, en ningún caso podrá exceder de tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia”.

Una situación que nos preocupa sobremanera es que ya han trascurrido más de dos meses, por lo que de no acelerar el proceso se estaría por vencer el plazo de tres meses establecido por el articulo citado anteriormente. Así las cosas, Sr. Ministro, formalmente le solicitamos,

1. Proceder de acuerdo con los artículos citados anteriormente, al traslado del señor Juan Jaén Vindas, Delegado Policial de Cariari; en forma inmediata, dado que es totalmente contraproducente su permanencia en el puesto, tal y como fue solicitado por la denunciante en su declaración.
2. Que sea usted señor Ministro quien en definitiva proceda a resolver lo solicitado.

Agradeciendo desde ya su valiosa intervención nos suscribimos,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Guido Fallas Monge
Responsable ANEP-Zona Atlántica

Julio Soto Vargas
Responsable ANEP-MSP

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c.: Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). c.: Defensoría de los Habitantes de la República.
c.: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Sra. Maritza Angulo Durán.
c.: Archivo.

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