Carta al señor Miguel Caravaguíaz Murillo, Gerente General del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), solicitando aclaratoria sobre irregularidades en el uso de vehículos de algunos directivos de esa institución.

Estimado señor:

Primeramente, reciba usted nuestro atento y respetuoso saludo.

De acuerdo al manual sobre normas técnicas de control interno relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos de la Contraloría General de la República, los vehículos deben ser utilizados, únicamente, para fines propios del cumplimiento de los objetivos institucionales.

De acuerdo a Oficio AJ 1564- 09-03, la Asesoría Jurídica del IMAS, indica que los miembros de la Junta Directiva son funcionarios y que, por ende, pueden utilizar los vehículos de la institución para su movilización particular, en tanto que se realiza con motivo del ejercicio de sus funciones. Dado lo anterior quisiéramos se nos aclare lo siguiente:

1. ¿Cuál es el motivo laboral por el cual el vehículo Nº 22 se trasladó el día jueves 23 de los presentes, a la Provincia de Puntarenas, a las 8 p.m, con la señora Martha Guzmán Rodríguez, miembro del Consejo Directivo, cuando la boleta sólo indicaba la Provincia de Alajuela, Grecia, Heredia y San Ramón?

2. ¿Cuál es la razón por la cual las boletas de vehículo que se autorizan para laborar con los miembros del Consejo Directivo, están hasta las 12 p.m., si esta autorización no responde a las directrices existentes sobre el pago de horas extras; especialmente para los operadores de equipo móvil destacados para atender al Consejo Directivo, quienes sólo pueden cobrar cuatro horas diarias? Por lo tanto, ¿quién y cómo reconoce el resto del tiempo laborado por estos trabajadores?

Con respecto a la situación mencionada en el primer punto consideramos lo siguiente:

La Directora Sra. Martha Guzmán Rodríguez no cumplió con los procedimientos existentes en la institución sobre el uso de vehículos oficiales, por cuanto ningún vehículo debe circular en lugares que no estén indicados en la boleta.

A su vez expuso al funcionario a laborar una jornada que excede lo establecido, ya que el traslado a la Provincia de Puntarenas requiere de, al menos dos horas y media, por lo tanto si salió a las 8.pm llegó aproximadamente a las 10.30 p.m.

Nuestra solicitud la hacemos amparados en el Artículo 27 de nuestra Constitución Política y en el Artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Con la mayor consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

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c.: Licda. Yamileth Céspedes Garro, Directiva Nacional de ANEP-Presidenta de la Junta Directiva Comité Seccional ANEP-IMAS.
c.:Sres. Contraloría General de la República
c.:Auditoría Interna IMAS.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Archivo.

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