Carta al Licenciado Randall Castro Vargas, Director del Despacho Ministerial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes(MOPT), sobre el caso particular de acoso laboral a una diregente de nuestra organización en ese ministerio.

Estimado Señor Director:

En primera instancia, reciba su estimable autoridad un cordial y muy respetuoso saludo, tanto de la Seccional de la ANEP en el MOPT, como de la Junta Directiva Nacional de la ANEP.

Como es de su conocimiento, recientemente, se conformó nuestro comité Seccional en el MOPT, cuyo objetivo central es trabajar por la defensa de los derechos laborales de todos los trabajadores y de todas las trabajadoras que laboran para la institución; seccional sindical que se ha constituido al amparo de nuestro régimen jurídico y del Estado Social de Derecho imperante en el país; amén de la distinta normativa jurídica internacional, como lo son los convenios suscritos por Costa Rica, con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por nuestra Asamblea Legislativa.

En esta dirección, nos preocupa sobremanera el Oficio AC 40-2003, hecho por el señor Juan José Chaves Cordero, Jefe del Almacén Central, dirigido al MBA. Francisco Arroyo Hidalgo, que a su vez es el Jefe del Departamento de Almacenamiento y Distribución; en el cual, de manera solapada, cuestiona los permisos a que tiene derecho en su calidad de dirigente sindical y Presidenta de la Seccional de la ANEP en el MOPT, la señora Maritza Castro Umaña.

En el mencionado oficio, del cual le adjuntamos copia, el señor Chaves Cordero le cuestiona a su superior inmediato, ambos en inferioridad de rango a su autoridad, los permisos que usted le concede a nuestra dirigente; que valga indicar, ya fueron presentadas sus calidades ante el señor Ministro del MOPT, Lic. Javier Chaves Bolaños. De igual forma, ya está debidamente acreditada ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), con el fin de que la proteja el fuero sindical.

Así las cosas, de manera formal solicitamos la oportuna y valiosa intervención de su autoridad, con relación a la situación que está enfrentando nuestra dirigente Castro Umaña, en el departamento del Almacén Central del MOPT en la Sede Central.

Definitivamente que los respetados señores antes mencionados, no están considerando que la señora Maritza Castro Umaña, en su condición de dirigente sindical, en este caso de la ANEP, está protegida bajo la tutela de diversas disposiciones jurídicas de orden nacional, así como las que indican los convenios internacionales en materia laboral, suscritos por Costa Rica con la Organización Internacional de Trabajo(OIT). Nos referimos a los Convenios 87 y 98. Pero además, el convenio 135 de la OIT, en su artículo No. 2, establece lo siguiente: “Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones”.

Así mismo en su artículo 3, este convenio define a quienes se refiere la expresión “representantes de los trabajadores”, indicando para lo que nos ocupa, que serán aquellas personas reconocidas como tales, en virtud de la legislación o prácticas nacionales, puntualizando que serán representantes sindicales aquellos nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos.

El capítulo 1X de los Estatutos de la ANEP, regula todo lo correspondiente a los organismos de base. En los artículos 61 y siguientes, se definen cuáles serán las estructuras de base y se regula lo correspondiente a su accionar. Así, tenemos Comités Regionales, Sectoriales, Cantonales, Seccionales y Comités de Enlace, para cuya constitución se requiere de una asamblea de trabajadores con al menos doce personas.

Así las cosas, de acuerdo con la definición del Convenio 135 de la OIT, tanto un miembro de la Junta Directiva Nacional, así como un miembro de una Seccional entre otros, ostenta la condición de representante sindical y, por lo tanto, tiene el derecho a gozar de todas las garantías y facilidades consagradas en los convenios ya mencionados, que se pueden resumir: en el derecho de gozar del tiempo y de las facilidades necesarias para desarrollar el trabajo sindical.

En esta misma dirección, la recomendación 143 de la Organización Internacional del Trabajo(OIT), ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante Ley No.5968 de noviembre del año 1996, al respecto establece en su artículo 10.1 lo siguiente: “Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán de disfrutar, sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de representación de los mismos.”

Por su parte, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, recientemente, mediante voto 2003-00941 de las 9:54 horas, del 7 de febrero de 2003, al interpretar los alcances de la disposición apuntada, ha resuelto lo siguiente: “Para el caso concreto debe entenderse que el trabajador asume sus responsabilidades sindicales en las mismas condiciones salariales que tenía antes de ocupar el cargo en el sindicato. Es decir, se le paga su sueldo como si continuara ejerciendo su labor ordinaria. En segundo lugar, el tribunal considera que tiene razón la recurrente porque reducir el sueldo sería una manera de desincentivar que el funcionario ocupe el cargo sindical. Se obstaculiza así su derecho de sindicalizarse, garantizado en el artículo 60 de la Constitución Política”.

Así pues, dando el beneficio de la duda, sólo por el desconocimiento de tales normativas es posible explicarse la actitud mostrada por los caballeros ya mencionados contra nuestra dirigente.

Comprenderá usted, señor Director, que si la situación que estamos denunciando persiste en contra de la actividad sindical y de la dignidad laboral de nuestra dirigente, nos veremos obligados a acudir a instancias extrainstitucionales; pues están de por medio potenciales lesiones al derecho constitucional de organización sindical y eventuales violaciones y conductas discriminatorias en contra de una persona en razón de su vinculación sindical.

Es perfectamente notorio para su ilustrada autoridad en esta materia, que Costa Rica tiene varios problemas internacionales en tal ámbito, con casos abiertos en la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ante el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América. Por tanto, no creemos que decisiones de autoridades de segundo rango, que sabemos muy bien no son de carácter político, (tanto porque conocemos su pensamiento respetuoso del derecho sindical, como porque no es política del gobierno del Presidente Pacheco de la Espriella, actuar contra el mismo), contribuyan a complicar el panorama internacional del país en el campo mencionado.

Para concluir, queremos ser claros de que nuestra política sindical es de mucho respeto hacia la institución, por lo tanto, los permisos que le solicitamos a cualquier afiliado ó afiliada a nuestra organización, siempre lo hacemos con la suficiente antelación del caso, con el fin de que él o la funcionaria pueda dejar al día todo su trabajo.

Esperando de su despacho una pronta intervención para tales efectos, de manera muy respetuosa le solicitamos, con la mayor brevedad, una reunión en su despacho con todas las personas antes mencionadas, para tratar este asunto que desde la perspectiva laboral tiene enorme relevancia por la serie de consideraciones apuntadas.

Nuestra solicitud la hacemos amparada al artículo 27 de nuestra Carta Magna y en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Nuevamente le expresamos nuestro mayor respeto y consideración por tan fina atención,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Luis Enrique Leal Ruiz
Responsable Sector MOPT

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c.: Lic. Javier Chaves Bolaños, Ministro de Obras Públicas y Transportes.
c.: Lic. Ovidio Pacheco Salazar, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
c.: MBA. Zahira González Jiménez, Directora Proveeduría Institucional, MOPT.
c.: MBA. Francisco Arroyo Hidalgo, Jefe de Almacenamiento y Distribución, MOPT.
c.: Sr. Juan José Chaves Cordero, Jefe de Almacén Central, MOPT.
c.: Sra. Maritza Castro Umaña, Presidenta de la Junta Directiva Seccional ANEP-MOPT.
c.: Junta Directiva Comité Seccional ANEP-MOPT.
c.: Junta Directiva Nacional de la ANEP.

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