Honorables señoras diputadas; Honorables señores diputados:
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Seguridad y Afines (SNTSA); con gran respeto para sus dignas autoridades legislativas, se manifiesta ante usted acerca del Expediente No. 12.877, “Ley de Servicios Privados de Seguridad”, para que se considere lo siguiente:
Primero: Evaluación del cumplimiento de la Seguridad Social. Es imposible aprobar dicho proyecto de ley si, al menos, no se tiene una evaluación contundente y transparente, de cuál ha sido el comportamiento de las hasta ahora vigentes empresas privadas de seguridad, en cuanto a sus obligaciones patronales para con nuestro Sistema de Seguridad Social: Horarios, salarios honorables, pago de cuota patronal, declaración correcta de salarios realmente pagados, entrega puntual de la cuota obrera rebajada, reserva de cesantía según la Ley de Protección al Trabajador, póliza de riesgos de trabajo, entre otras.
Segundo: Evaluación del cumplimiento de responsabilidades tributarias. Esa evaluación contundente y transparente debe extenderse a las responsabilidades tributarias y fiscales de tales empresas, de forma tal que se pueda establecer su rectitud de respeto para con las leyes impositivas vigentes en nuestro país.
Tercero: Condiciones para un empleo digno. Es imposible aceptar una legislación al respecto sin que contenga disposiciones, totalmente claras, para desarrollar condiciones de empleo totalmente dignas. La discriminación por edad y/o por nivel académico, debe evitarse contundentemente. Es inadmisible aceptar que se descarte, como “basura” a trabajadores mayores de 35-40 o más años; o por el contrario, que se despida a quien solamente ha podido alcanzar el sexto grado de enseñanza primaria; o bien, que a éste se le pague menos, que quien ha tenido la suerte de alcanzar algunos grados educativos más.
Cuarto: Maniobras legales para evadir responsabilidades empresariales. No puede emitirse una legislación si la misma no incluye disposiciones que eviten la fácil transformación de una razón social en otra, de manera constante, intermediando los mismos abogados y/o bufetes; maniobras legales ejecutadas con la finalidad de evadir responsabilidades patronales, sociales y tributarias.
Quinto: Aplicación irrestricta del Convenio 94-OIT. Es de la mayor importancia que en una legislación como la propuesta, quede absolutamente explícito la obligatoriedad de todas las instituciones públicas (centrales, descentralizadas, adscritas, autónomas, semiautónomas, municipales, etc.), de observar, estrictamente, el Convenio No. 94 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a la hora de contratar servicios privados de seguridad. Ese convenio es ley de la República y dado su carácter tiene un rango de mayor alcance jurídico.
Sexto: Evaluación actuales contratos vigentes en el Sector Público. Es conveniente demandar de las más importantes instituciones públicas del país, un informe sobre la naturaleza de los contratos actualmente vigentes con empresas de servicios de seguridad privados: Nombres, períodos, montos pagados, salarios pagados al personal contratado, procesos de verificación del respeto a la legislación laboral y social, entre otros tópicos de naturaleza obligada: como permiso y registro de portación de armas, pólizas de vida, cumplimiento de responsabilidades fiscales, por ejemplo.
Sétimo: Libertad de asociación y de organización sindical. Al igual que los empresarios y firmas prestatarias de servicios privados de seguridad, se han agrupado de una asociación defensora de sus intereses; los trabajadores de los servicios de seguridad privados, deben tener garantizado su derecho a la libre sindicalización; pero esto debe quedar explícito en la nueva legislación, porque siendo ellos la parte más débil de la relación obrero-patronal, no es suficiente indicar la existencia de una legislación general al respecto, violentada un día sí y otro también, en la práctica totalidad del Sector Privado de la economía costarricense.
Octavo: Tráfico de influencias. Resulta una necesidad estratégica, de Seguridad Nacional, establecer los vínculos que han existido y/o que existen, entre funcionarios de la Fuerza Pública de Costa Rica y de otros cuerpos policiales de los distintos poderes institucionales, y las empresas privadas que brindan servicios de seguridad. Pareciera que en ello se ha venido gestando un círculo vicioso de gobierno en gobierno, cuya profundidad desconocemos pero que, a no dudarlo, podría ser de repercusiones contraproducentes para la misma estabilidad democrática costarricense.
Noveno: Registro y control de las armas. Con enorme preocupación planteamos el tema del control y del registro de las armas que emplea el personal de tales empresas; indicando la necesidad de establecer las garantías imprescindibles para la absoluta independencia entre la entidad pública rectora, registradora y contralora, con respecto a los empresarios, su círculo de poder y sus eventuales influencias en los mandos policiales según los distintos gobiernos.
Señores diputados, señoras diputadas: La democracia costarricense necesita de una ley de Servicio Privados de Seguridad, que desarrolle nuestra manera civilizada de convivencia:
1.
Respeto a la legalidad vigente en todos sus ámbitos: Seguridad, Social, Laboral, Tributario;
2.
Transparencia, rendición de cuentas, imparcialidad, profesionalismo, en cuanto a la entidad contralora de los servicios privados de seguridad;
3.
Procesos verificadores realmente efectivos y prestigiosos; procesos para los cuales las empresas den un aporte económico en función de su membresía, para así elevar la calidad de esa verificación.
4.
Normas fuertes para evitar la concentración empresarial, la evasión patronal de responsabilidades creando empresas fantasmas; disposiciones que humanicen el trabajo del guarda privado: salario justo, respeto a su dignidad, libertad para organizarse, posibilidad de crecimiento profesional.
Unicamente de esta forma, la sociedad costarricense de hoy en día podrá avanzar hacia nuevas etapas de mayor institucionalidad democrática.
Asociación Nacional de Empleados
Públicos y Privados
ANEP
Sindicato Nacional de Trabajadores
de Seguridad y Afines
SNTSA
San José, 6 de agosto del 2003.