ACUERDO del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque

22 de Julio 2009

CORAC-001-2009.

Señores:
Comisión Especial de Ambiente.
Asamblea legislativa de Costa Rica.

Les trascribimos el ACUERDO del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque (CORAC-ACAT) Nº 01 de la Sesión Extraordinaria del 21 de Julio que menciona lo siguiente: Una vez analizado el nuevo proyecto de ley del expediente Nº 17.211. Ley de Áreas silvestres Protegidas presentado por varios señores diputados, y en el ejercicio de nuestras funciones concedidas por la Ley Nº7788.

Consideramos que el supracitado expediente atenta directa y abiertamente contra los lineamientos de la participación ciudadana a todos los niveles en materia de Uso, Manejo y Conservación de la Biodiversidad y el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, además en contra de la normativa ambiental vigente; los acuerdos internacionales ratificados por nuestro país, la Agenda 21,la Convención sobre Biodiversidad, y sobre todo el paradigma del Enfoque Ecosistémico, pilar importante para la toma de decisiones participativas en materia de Recursos Naturales; siendo el ciudadano un componente más de los ecosistemas existentes.

Por último, distinguimos que quebranta la Ley de Biodiversidad actual Nº7788, la cual es aún nueva, innovadora y no maximizada, acorde a los principios ciudadanos costarricenses, y que a pesar de que sufrió casi siete años de paralización por un recurso de inconstitucionalidad que lo mantuvo en la indefinición, como citan textualmente los señores diputados, cuenta con el aval correspondiente, como igualmente vuelven a mencionar los proponentes diputados en el nuevo proyecto de Ley.

Nuestra posición a través de este acuerdo es oponerse a dicho proyecto de Ley, más que de concertar enmendarlo.

Para resguardar, manejar, usar y conservar los Recursos Naturales dentro de las ASP nuestra posición mediante este acuerdo es clara, firme y definitiva de que en decisiones y en éstas actividades participarán sus habitantes con la finalidad de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección de la fragilidad de los ecosistemas, tanto acuáticos como terrestres. Asimismo vemos con gran ímpetu que para ello se deberá coordinar con las asociaciones de desarrollo comunal; así como con cualquier organismo público o privado que esté localizado en la zona. A partir de estos fundamentos se desprende el gran sentido del Enfoque Ecosistémico, que debe prevalecer en el marco jurídico costarricense para las áreas protegidas. Como buena práctica nuestro país a nivel internacional lo ha hecho notar, somos un ejemplo de administración de Áreas Silvestres Protegidas, pues también es importante recordarles señores diputados, que ello ha sido gracias a la participación ciudadana en la toma de decisiones, en materia de Recursos Naturales, el cual hasta el día de hoy el ejercicio ha sido bien representado por los Consejos Regionales de áreas. Regresar al modelo arcaico de antaño, donde una sola persona toma las decisiones bajo única perspectiva; en el caso del Ministro del ramo respondiendo como buen político a un Gobierno, va en contra de los tratados internacionales de los cuales nuestro país forma parte y en contra de un país de derecho y democracia como lo es el nuestro; todo un ejemplo a nivel mundial.

Con este nuevo proyecto *la ganancia absoluta país, que yace desde que la Ley de Biodiversidad fue publicada se nos desvanecerá con el viento. Es notorio el párrafo que arremete directamente con la integración ciudadana a la gestión ambiental, donde se puede extraer del nuevo texto del proyecto presentado por los diputados: *cita en su Artículo 30. Funciones del Consejo Regional. a) Dar seguimiento a la aplicación de las políticas definidas por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, derogando y sustituyendo el Artículo 30 de la Ley de Biodiversidad Vigente, que cita: Funciones del Consejo Regional; 1. Velar por la aplicación de las políticas en la materia.

Pues bien presentado, visto, analizado y apreciado de esta forma, nuestro Consejo Regional percibe claramente que la perspectiva principal del nuevo proyecto es anular la participación de las sociedades civiles y fijar la concentración de poder en una sola persona como lo fue hace más de 10 años, el Ministro del MINAET; sea cual fuesen los intereses políticos o partidarios. Igualmente cabe mencionar que como órgano colegiado, no abordamos otras líneas de menor cuantía en el presente análisis de marras, los cuales requieren un análisis técnico/científico meticuloso que próximamente en el ACAT emprenderemos. Visto el panorama, comprendemos con gran preocupación el tema de los servicios y las actividades no esenciales, El Consejo Nacional de Áreas de Conservación podrá, vía reglamento, establecer otros servicios y actividades no esenciales, texto original extraído del nuevo proyecto presentado por los señores diputados, del cual más adelante nos referiremos.

Los planes de manejo, los procesos de adjudicación dentro de Áreas Protegidas, las actividades no esenciales, cambios de categorías, las propuestas para la creación de nuevas Áreas de Conservación y temas a fines, se verán dispersadas del centro promedio en materia de conservación de Recursos Naturales acreditada a los pueblos, sean de carácter indígenas, rurales o urbanos.

Con la serie de cambios sustanciales, notamos conflictos de intereses con este nuevo proyecto de Ley, donde el Ministro del ramo en coordinación con el SINAC y CONAC del cual para el primero es el Jerarca Superior y para el segundo quien lo preside, vemos una participación de Juez y parte en la toma de decisiones, para quien vaya a ser el próximo Ministro del MINAET y quien lo seguirá siendo cada cuatro años. La concentración de poder se centraliza. Además parece ser incongruente lo esbozado textualmente por los señores diputados, ponentes del nuevo proyecto cuando citan en el nuevo texto: en el primer título general se dan una serie de definiciones de conceptos novedosos como corresponde a un proyecto de ley innovador, tales como enfoque integral de conservación, gestión adaptativa, bienes y servicios Ecosistémicos, y otros. Elementos que no reflejan la forma de cómo funcionan los ecosistemas naturales presentes en las ASP. ¿Será entonces que en un ecosistema todos los componentes no son importantes? ¿O en un ecosistema una sola especie es quien domina? No señores diputados para hablar de Enfoque integral y de conceptos asociados al funcionamiento de los Ecosistemas, se deben tomar las decisiones desde el primer nivel, como funcionan naturalmente los ecosistemas !. Ese primer nivel son los Consejos Regionales nombrados en Asambleas públicas y representando a la ciudadanía, sector privado e instituciones estatales, ya que representan los actores directos de las Áreas Silvestres Protegidas.

Ahora bien, es notorio el siguiente párrafo del nuevo proyecto que cita textualmente en su inicio, El esfuerzo inicial para este proyecto de ley es buscar presentar en forma congruente los cambios que se han identificado como necesarios e idóneos, pretendiendo que con esta normativa también se unifique el marco legal e institucional nacional en la materia, considerando los diversos actores, competencias y variables involucradas. Nuestro CORAC nota que quizás lo importante que glosa la Comisión Permanente Especial de Ambiente no es urgente, y que cuando lo importante con lo urgente en materia se combinan, podríamos caer en un agravio directo sobre el patrimonio natural costarricense, donde quizás también lo necesario no sea idóneo.

En lo que respecta al Capítulo II del nuevo texto de Ley. PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO ARTÍCULO 39.- Concesiones de servicios y actividades no esenciales. Divisamos claramente que quien autorizará aprobar las concesiones de servicios y actividades no esenciales dentro del patrimonio natural del Estado de las ASP, será el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, del cual ya comentamos anteriormente, que las políticas de este órgano las dictará el Ministro del ramo y así sucesivamente, las políticas de los Ministros variaran cada cambio de Gobierno, desencadenando procesos de erosión natural para todos los Recursos Naturales de las ASP, los conocidos y desconocidos, los indispensables y no indispensables, con decisiones que vendrán desde una sola persona, contradiciendo lo que han citado expertos de Universidades, e institutos y ONG`s, entre otras, en sus escritos.

De igual manera en lo que respecta al mismo Capítulo pero esta vez en el ARTÍCULO 43. – Actividades prohibidas en el patrimonio natural del Estado de las áreas silvestres protegidas, salvo las excepciones que se establecen en esta Ley*. En ello es notoria la prevalencia del uso del vocablo Sin embargo propuesto en el nuevo proyecto de Ley al igual que los términos con *excepción, *salvo*y*excepto*. Ejemplo son: Inciso d) Caza o captura de animales silvestres, sin embargo…; e) Pesca deportiva, turística, o con fines comerciales. Sin embargo,…; f) Introducción de animales domésticos. Sin embargo,…; g) Construcción de cualquier tipo de edificación o infraestructura privada. Sin embargo,…; h) Construcción de caminos, viviendas, edificios o cualquier obra de infraestructura pública, con excepción,…; i) Corta de árboles. Sin embargo,…; j) Establecimiento de industrias. Sin embargo,…; k) Construcción de puertos, marinas, atracaderos turísticos y centros de acopio, con excepción,…; o)Extracción o alteración de recursos, productos, despojos o desechos naturales. Sin embargo, …; con excepción de las reservas biológicas, la Asamblea Legislativa podrá autorizar al Instituto Costarricense de Electricidad, en asocio con el Sinac por medio del área de conservación respectiva,…; p) Dar de comer, beber, acosar, hostigar o perseguir a la fauna silvestre y marina, salvo,…; q)Realizar cualquier tipo de actividad comercial, excepto …En estos incisos vislumbramos una divergencia y entropía para el manejo de los Recursos Naturales y la Conservación de la Biodiversidad. Surge gran impresión y asombro a este CORAC, el espíritu que encierra el inciso o, que pretende el establecimiento de proyectos geotérmicos dentro de las ASP, y aún más el nuevo proyecto se contradice, donde en la presentación del mismo resaltan las debilidades encontradas por la Contraloría General de la República (en adelante CGR), aunado a la cita textualmente que muestra el documento Los participantes en este esfuerzo creemos que no se necesita de más instituciones que vengan a complicar la ya enmarañada … y por otro lado fomentan la vinculación en la materia de una institución más, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) inmiscuido en funciones de competencia única y exclusivamente del SINAC, el ente rector. Continuando con el inciso o), la posesión de proyectos geotérmicos y la búsqueda de nuevas alternativas energéticas dentro de las ASP o en sus límites, fue ya un tema de proyecto enviado al archivo legislativo (Expediente 16.137), ya que no contó con el apoyo político de la Asamblea Legislativa por el agravio ambiental que conllevan estas actividades, además, de la escaza experiencia y conocimiento científico del país en materia; basado en un enfoque socioeconómico y no ecosistémico.

Concretamente es prevalente la carencia de la conceptualización científica para la toma de decisiones en tan elementales incisos, donde el artículo 50 de nuestra Constitución Política ordena al Estado garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano… (nuevamente es violado en este nuevo proyecto de Ley) al igual que en el proyecto del Expediente 16.137; donde los planes de mitigación de los impactos generados no son la solución a los cambios eco-geográficos. Sencillamente señores legisladores, no hay ninguna garantía de que no termine destruyéndose el equilibrio de los frágiles ecosistemas con este nuevo proyecto de Ley para las ASP. Aunque rentablemente la producción de energía derivada de la geotérmica, matemáticamente sea más armoniosa que las convencionales, no debemos volver la mirada hacia los Recursos Naturales ya resguardados por la Ley Nº 7788, por que nuevamente la naturaleza continuará subsidiando las economías de los países. Sin embargo, todavía no se ha establecido la inexistencia de recursos geotérmicos fuera de las zonas protegidas.

Si lo que se requiere en Costa Rica son nuevas alternativas de energías limpias no dependientes de los combustibles fósiles, entonces por qué no volver la mirada a las cosas que no se ven. El proyecto de marras transformaría nuestras áreas protegidas en Areas Nacionales industrializadas.

Obviamente es inconstitucional abrir un Parque Nacional para la exploración energética o actividades a fines, con el comercio como incitan la gran mayoría de los incisos del artículo 43 del nuevo proyecto de Ley.

En el preámbulo del texto del proyecto de Ley Expediente 17.211, los señores Diputados lanzan las siguientes preguntas: Entonces, cabe preguntarse: ¿incrementando el número de especies protegidas y el número de áreas protegidas aseguramos la conservación de la biodiversidad? respondiéndose; *No, lo importante es evolucionar y superar los mitos: proteger procesos, aunque eso suene esotérico. La gestión de las áreas de protección debe basarse en la gestión de las tramas territoriales en el marco de las aguas superficiales y subterráneas. Hace falta un nuevo modelo que rompa las brechas territoriales* *. Si bien es materia transversal de la vida en todas sus formas, el agua, tanto dulce como salada y tanto subterránea como superficial; este CORAC contempla que los esfuerzos de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, debieron dirigirse hacia la promulgación, diseño meticuloso y elaboración de una nueva ley de aguas, cual existe en Costa Rica, grotescamente desde agosto de 1942.

Y no hacia las Áreas Silvestres Protegidas y sus actividades intrínsecas.

También es argumento y elemento importante de los señores diputados promulgadores del expediente de marras, el informe de la CGR Nº DFOE-PGAA-7-2008 del 30 de mayo, pero deseamos informarles honorable Comisión que actualmente en su defecto el SINAC hoy en día hace un enorme esfuerzo para elaborar un Plan Estratégico para el periodo contemplado entre el 2010-2015, redefiniendo sus políticas, asumiendo sus funciones, atendiendo el llamado a la Ley de Biodiversidad y conexas, donde la participación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación responde a las recomendaciones de la CGR, actitud que el Gobierno actual y los venideros deben acompañar sin excluir, diluir y disipar la participación activa de la ciudadanía representada en los Consejos Regionales de 11 Áreas de Conservación, donde se protegen aproximadamente un 5% de la Biodiversidad del planeta en un 25% del total del territorio del país y donde Costa Rica, es uno de los países con mayor Biodiversidad del planeta si usamos una relación de km2/Nºespecies, y uno de los que posee las mayores dotaciones hídricas per cápita y per especie. Contar con el funcionamiento activo de los CORAC`s dentro de un Ministerio de Gobierno es todo un ejemplo país y de democracia.

La integridad ecológica y el profundo respecto a la Naturaleza únicamente se logran con participación y acción ciudadana. Nuestra posición es firme en cuanto a que el texto del nuevo proyecto, muestra que con la abolición del espíritu del Art. 30 de la ley de Biodiversidad anula la participación ciudadana en todos sus niveles, para la buena incidencia de gestión integrada en pro del legado patrimonial natural costarricense. Pues, si bien es cierto se debe pensar en las futuras generaciones, es conjuntamente con la ciudadanía y sus representaciones en los CORAC`s, actores directos inmersos en las áreas de conservación, los que ya definieron el aseguramiento de los Recursos Naturales a las generaciones venideras.

En la gran Biósfera, el ecosistema más grande. El Homo sapiens en Costa Rica cumple su nicho desde una estructura democrática denominada en este caso CORAC´s. Si el nuevo proyecto que se tramita bajo el expediente Nº17.211 es realmente innovador, cómo no involucrar a la ciudadanía en la toma de decisiones, no dejando de considerar también la dimensión emotiva: los costarricenses vemos a nuestro país como un santuario para la naturaleza, siendo las áreas de conservación uno de los principales orgullos nacionales e internacionales.

Este ha sido nuestro Acuerdo Firme el cual viene a reforzar el ACUERDO ya antes tomado el 10 de Junio del 2008 que cita: Se solicita al CONAC que exija en la propuesta de Ley de Áreas Silvestres Protegidas que en el Consejo Regional se mantenga el espíritu de la participación ciudadana y toma de decisiones indicados en los artículos 22 al 33 establecidos en la Ley de Biodiversidad Nº7788.

Sinceramente,

Cc: SINAC/Dirección Ejecutiva
CONAC

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