San José, 5 de julio de 2010.
S.G. 09-11-0879-10
¡¡¡URGENTE!!!
Licenciado
Luis Gerardo Dobles Ramírez
Presidente
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)
Su despacho
Estimado señor:
Con gran respeto para su digna autoridad, le expresamos el más cordial saludo de parte de nuestra institución, Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).
Como se le manifestó en nota del 4 de junio del año en curso, nuestra representación sindical agrupa a un amplio sector de personas trabajadoras del mar, propiamente del Golfo de Nicoya, quienes se encuentran constituidos en la Seccional ANEP-Personas Trabajadoras-Pescadores y Pescadoras del Golfo de Nicoya.
En vista de la situación de nuestros representados, y con base en la tutela normativa existente y en el decreto titulado: “Regulaciones permanentes para la implementación de una ayuda temporal por pobreza coyuntural en el sector pesquero costarricense por declaratorias de veda”, nos presentamos a manifestar lo siguiente:
PRIMERO: De acuerdo a lo establecido por nuestra Constitución Política, según el artículo 56 se establece que: “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía…”
Haciendo una interpretación de la misma, y en comparación con el decreto número 36043- MAG- SP-MS, en éste se está degradando la condición del pescador y pescadora, ya que hacen mención de este grupo de profesionales del mar, como “personas en situación de pobreza, con poca o ninguna incorporación en mecanismos de participación social, recursos insuficientes para satisfacer necesidades básicas nutricionales, salud, educación y vivienda y en algunos casos ausencia”.
Si nos atenemos a la definición de pobreza como _“Fenómeno o situación compleja de índole coyuntural o estructural multifacético y heterogéneo, que afecta a las personas y se caracteriza por sus precarias condiciones de vivienda y sanitarias, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el sistema productivo, condiciones del riesgo social, cono insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos_”, podríamos compartir tal caracterización para las personas trabajadoras pescadoras que representamos.
Sin embargo, son tratados prácticamente como indigentes al ser identificados de este modo; por lo que les solicitamos que, de manera pacífica, y basándonos en la comunicación, trabajemos en conjunto para buscar una solución para tratar de eliminar esta odiosa discriminación para un grupo importante de personas trabajadoras costarricenses, ya que reiteramos, consideramos que a estos trabajadores en período de veda no se les debe dar un subsidio, si no una indemnización económica, razonada y proporcional, a los montos que perciben en los períodos de pesca.
SEGUNDO: En el Artículo 3 del decreto en mención, se establece que el IMAS otorgará una ayuda económica temporal por razones de desempleo o pobreza coyuntural, cuyo monto mensual máximo podrá ser equivalente al 40% del salario legal vigente de un trabajador no calificado.
No estamos de acuerdo con esta posición. En primer lugar, porque como lo indica la Constitución Política, norma suprema de nuestro país, …_“El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada…_”, y la situación de la veda es una temporada establecida por el Estado; y que según el decreto de mención, en su primer artículo, indica que corresponde al Incopesca establecer conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las zonas o épocas de veda, por lo que solicitamos de manera respetuosa, se nos dé una respuesta indicando en qué criterios se basa su prestigiosa institución, ya que las inconstantes que tuvimos con este período nos lleno de dudas.
En segundo lugar, los pescadores y las pescadoras son personas profesionales del mar, y como lo establece la Constitución Política en su Artículo 57, “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna…”, por lo que de aquí podemos afirmar que el artículo 3 del decreto en estudio va en contra de la normativa constitucional.
Además de lo establecido por el Código de Trabajo, que indica en su artículo 177 que: “todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar en el orden material moral y cultural, el cual se fijará periódicamente atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particularidades condiciones de cada región y de cada actividad…”
Como organización que lucha por los derechos de la clase trabajadora, solicitamos que a todas las personas trabajadoras del mar que se someten a la veda, sean tratadas en igualdad con la clase trabajadora costarricense.
TERCERO: Somos conscientes que es obligación de todas y todos los costarricense proteger y defender el recurso marino, como conservadores del medio ambiente; pero también somos conscientes de que se debe respetar los criterios para la toma de las decisiones con respecto a la veda, porque la gente que vive del mar debe tener seguridad sobre los períodos de veda para su propia sobrevivencia, además deben ser dignificados como seres humanos.
Sin más y agradeciendo su atención, le reiteramos nuestra mayor consideración, quedando en espera de su pronta respuesta,
Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP
Jessica Martínez Calderón
Responsable Proyecto
Unidad Desarrollo Organizacional (UDO)
cc.: Honorable Junta Directiva INCOPESCA.
cc.: Junta Directiva Nacional ANEP.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-Personas Trabajadoras, Pescadores y pescadoras, Golfo de Nicoya.
cc.: Personas Trabajadoras del Mar – Golfo de Nicoya.
cc. Cros. Douglas Carrillo Azofeifa y Jessica Martínez Calderón, Responsables, Seccional ANEP-Personas
Trabajadoras, Pescadores y pescadoras, Golfo de Nicoya, Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO), ANEP.
cc.: Archivo.