San José, 17 de noviembre de 2008.
S.G. 07-09-0996-08
Licenciado
Alfonso Estevanovich González
Director General
Fax No. 2231 6604
Correo electrónico: aestevanovich@sinart.go.cr
Honorable Consejo Ejecutivo
Correo electrónico: consejoejecutivo@sinart.go.cr
Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART)
Su Despacho
Estimados señores:
De la manera más atenta y respetuosa, expresamos a vuestras autoridades, un atento saludo, de parte de esta organización sindical.
Con base en la legislación laboral vigente, nos corresponde velar por los intereses económico-sociales de las personas trabajadoras del SINART afiliadas a la ANEP. Es en función de este objetivo de nuestra competencia inobjetablemente, que estamos haciendo por esta vía una solicitud oficial para la inclusión de la legítima representación laboral acreditada ante tan dignas autoridades, en el inminente proceso de reestructuración institucional, anunciado a viva voz, pública y notoriamente ante el personal, por parte del señor Director General, el licenciado Alfonso Estevanovich González. Tal representación laboral no es otra que la ANEP y su Seccional ANEP-SINART, mismas que deberán considerarse para tal proceso con una representación activa.
Como indicamos, estamos sumamente preocupados por el futuro laboral de nuestros afiliados y de nuestras afiliadas en el SINART y, si no velamos por la representación que estas personas trabajadoras nos han dado con su membresía a la ANEP, estaría esta organización misma deshonrando el mandato legal que la ley nos asigna en casos como este donde está en juego el sagrado derecho constitucional al empleo y a un salario digno.
Valga indicarles que, aunque estamos seguros ustedes tienen la suficiente claridad al respecto, diversos mandatos legales y sentencias jurisprudenciales, dan asidero de nuestra petición para una participación activa de la representación laboral en procesos de reestructuración institucional. Para muestra, los siguientes preceptos:
REESTRUCTURACIÓN
La Ley 7668, “Ley Marco para la transformación institucional y reformas a la ley de sociedades anónimas laborales”, establece en su artículo 3 que:
“Los procesos de transformación y modernización institucional deberán respetar siempre los siguientes principios y normas mínimos:
a)(…)
b)El proceso deberá ser gradual, programado y público.
*c)*La garantía del pago previo de las indemnizaciones laborales que correspondan de acuerdo con la ley, una convención colectiva o fallos dictados por los tribunales de justicia.
*d)*El objetivo central del proceso será mejorar la calidad del respectivo servicio y lograr que su precio sea razonable y justo,
*e)*El respeto al marco legal vigente y, en particular, de los derechos adquiridos por los trabajadores, basados en la legislación aplicable y en las convenciones colectivas.
f) Se realizará en consulta con los trabajadores del órgano o la institución y de las organizaciones sociales que representen sus derechos e intereses. Mientras el proceso esté en curso, no se aplicará la movilidad laboral forzosa ni inducida mediante procedimientos, acciones o artificios, de hecho o de derecho, que afecten los derechos adquiridos de los trabajadores. . .” (el subrayado es nuestro).
Por otra parte, según la jurisprudencia de nuestra Sala Constitucional, un requisito sine qua non en un proceso de reestructuración, debe ser el estudio técnico justificativo, el cual debe contar con ciertas condiciones mínimas para que la actuación no sea arbitraria: debe diagnosticar la necesidad y contemplar la solución, de donde se deduzca la justificación de los movimientos que se realicen al amparo de la reestructuración. (Voto 3288-94).
Además, en caso de que del estudio técnico resulte la necesidad de aplicar despidos, deben quedar claros los criterios a emplear para seleccionar a los_ “sacrificados”_ y su aplicación. En ese sentido, el artículo 47, inciso 2, del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil contiene un sano principio de justicia, dado que establece como parámetros a valorar: la eficiencia, la antigüedad, el carácter, la conducta, las aptitudes y demás condiciones que resulten de la calificación de sus servicios.
Así las cosas, esperamos de vuestras autoridades una favorable acogida a esta respetuosa petición; a la vez que les indicamos que quedamos a sus gratas órdenes para dialogar, directamente, si así se considera pertinente.
En todo caso, esta petición la estamos planteando al amparo del artículo 27 de la Constitución Política de Costa Rica y del 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, esperando una pronta respuesta favorable de parte de sus ilustres autoridades.
Reiterándoles nuestra mayor consideración y respeto,
Albino Vargas Barrantes
Secretario General
C.c.
Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Fax 2222 8085.
Lic. Eugenio Solano Calderón, Viceministro Área Laboral, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fax No. 2258 4094.
Junta Directiva Seccional ANEP-SINART S. A.
Personal afiliado a la ANEP en el SINART.
Junta Directiva Nacional de la ANEP.
Archivo.