ANEP denuncia licitación de lotería electrónica

RAZONES POR LAS QUE PRESENTAMOS LA ACCION CONTENCIOSA CONTRA EL ACTO DE LICITAR LA LOTERIA ELECTRONICA POR PARTE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL.

1. Mediante acuerdo númeroJD-358 al artículo III), inciso 2), del día 09 de agosto del 2011, la Junta Directiva adjudicó la licitación al supuesto consorcio “G-TECHBOLT GAMING”.

2. En razón de la adjudicación realizada, la Junta de Protección Social decidió en el acuerdo 2) del acta Nº23 de la comisión de ventas del 14 de setiembre del 2012 no renovar contratos de distribución de lotería electrónica a los actuales vendedores.

a- La ley de loterías establece en su artículo 2 establece que se distribuirá la lotería garantizando la participación en el negocio al mayor número de personas. Conceder en monopolio a una trasnacional la distribución y venta de toda la lotería electrónica violenta directamente este artículo.

b- Debe tenerse en cuenta que el fin de la JPS no es lucrar, sino el bienestar social. Para ello, la ley establece un conjunto de disposiciones que pretenden garantizar la mayor cantidad de personas en el negocio, a fin de dotar con trabajo e ingresos a la mayor cantidad posible de personas. Para ello, la ley establece la necesidad de estudios sociales y económicos y es clara en establecer que sólo se darán licencias de loterías a “las personas físicas, a las cooperativas u otras organizaciones sociales legalmente constituidas e inscritas, que reúnan a personas que necesiten dicha actividad como medio de subsistencia”. Ninguna de las personas jurídicas en el ficticio consorcio G-TECH “necesita” la venta y distribución de la lotería electrónica en Costa Rica como medio de subsistencia. En ese sentido, el motivo del acto en cuanto licitar para “obtener mejores ingresos” es inconsistente con los fines de la ley, por lo que el motivo y fin devienen en ilegales, viciando de nulidad absoluta el acuerdo y contrato.

ADEMAS ADUCIMOS LAS SIGUIENTES IRREGULARIDADES:

a) Violación al debido proceso. No se realizaron los estudios sociales establecidos en el artículo 3 de la ley de loterías.

b) G-TECH ni tiene trabajadores en Costa Rica ni se encuentra inscrita en la CCSS.

c) El contrato no cumple con los requisitos de la ley de contratación administrativa, en tanto no se aporta contrato de consorcio entre las partes que fije las obligaciones y responsabilidades de cada una de las empresas. Este contrato es requisito legal establecido en el artículo 38 de la ley de contratación administrativa.

d) Tampoco se cumple con la garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10% establecida en el artículo 34 de la ley de contratación administrativa y sólo se ha solicitado un 1%.

e) El artículo 10 del la ley de loterías establece que el único caso excepcional en que se puede otorgar la distribución y venta de lotería al público a sujetos privados con fines de lucro, es cuando sea necesario por razones de seguridad económica o para eliminar la especulación. La primera no ha sido demostrada ni alegada, la segunda no existe. En este sentido el contrato y la licitación son ilegales, en tanto no se cumplen ni justifican los supuestos de hecho excepcionales para poder dar la distribución y venta a una empresa privada trasnacional con fines de lucro que no necesita de la actividad para subsistir.

f) El contrato es ilegal. La cláusula segunda del contrato establece una comisión del 12.79% para el ficticio consorcio G-TECH, lo cual es violatorio del artículo 9 de la Ley para la mejor distribución del producto de lotería nacional número 1152, la cual establece como tope máximo un 12%.

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