Primer Caso: Lic. Roberto Portela López, actual Subgerente General de Correos de Costa Rica S. A. Luego de que asumiera dicho cargo, tres meses después, su hija, Rebeca Portela López, a partir del 1 de setiembre de 2006 queda nombrada en una plaza de alta responsabilidad de jefatura, Director 1, desempeñándose como Directora de Mercadeo en la Gerencia Comercial de la citada entidad. Potencialmente, la naturaleza de su trabajo la llevaría a coordinar acciones cotidianas con su propio padre, Sugerente General de la citada entidad pública.
Segundo Caso: Sr. José Francisco Oreamuno Gómez, actual Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción (CNP). Su primo hermano, el Lic. Róger Rivera Gómez, fue nombrado como Profesional 2 en la Dirección de Mercadeo de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), a partir del 15 de diciembre de 2006. En este caso, la situación se podría tornar más grave, por cuanto se denuncia por el entonces Coordinador de Recursos Humanos de la FANAL, el Lic. Willy Lazo Rojas, haber recibido presiones para que emitiera una constancia de salario a favor del Lic. Rivera Gómez sin estar nombrado en ese puesto y, mucho menos, con indicación de plaza en propiedad. La constancia, pese a la advertencia de irregularidades, fue emitida bajo el principio “Del Deber de Obediencia”, de la Ley General de la Administración Pública.
La ANEP entregó en la Casa Presidencial, en la tarde de este martes 27 de marzo, las correspondientes denuncias; en sendas notas dirigidas a las señoras Dora Guzmán Zanetti y Leticia Chacón Jinesta; así como al señor Lic. Hernán Vega Miranda. Estas personas integran la “Comisión de Ética Presidencial”, nombrada por el Presidente de la República, Oscar Arias Sánchez, según el Decreto Ejecutivo No. 33146-MP, suscrito también por su hermano, el Ministro de la Presidencia, Lic. Rodrigo Arias Sánchez.
El citado decreto, en su Artículo 2, punto a), establecido para jerarcas de alto nivel político del tipo del Lic. Álvaro Portela López y de don José Francisco Oreamuno Gómez, indica lo siguiente:
“Declarar previamente, y por escrito, ante la autoridad competente, cualquier conflicto de interés por razones familiares, afectivas, laborales, profesionales, comerciales o empresariales, que pueda afectarles al tomar o participar en decisiones propias de su cargo;”
Además, en el apartado b) de ese decreto se establece:
“Abstenerse de promulgar, autorizar, suscribir o participar con su voto favorable, en decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad…”.
También es importante anotar que dicho decreto, estableció como uno de sus Principios, el de la “Objetividad” que indica lo siguiente:
“Al ejecutar sus funciones públicas, incluyendo la realización de nombramiento, …deben tomar sus decisiones de acuerdo con criterios de mérito”.
ANEP estima que tanto el caso del Lic. Álvaro Portela López, como el del Sr. José Francisco Oreamuno Gómez, representan situaciones parecidas o similares a los casos de los señores José Lino Rodríguez y Diego Víquez, hoy, respectivamente, Exviceministro de Educación Pública y Expresidente Ejecutivo del IMAS.
Por tanto, podría proceder la demanda de renuncias inmediatas a sus respectivos cargos; o bien, al menos, la separación temporal para que la citada “Comisión de Ética Presidencial”, realice las investigaciones pertinentes y determine si procede o no la petitoria de que abandonen esos altos cargos públicos por eventuales violaciones a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 33146.
San José, 29 de marzo de 2007.
Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto