Licenciado
Carlos Ricardo Benavides
Diputado
Fracción Legislativa
Partido Liberación Nacional (PLN)
Asamblea Legislativa
Presente
Señor Diputado:
Tenemos conocimiento de que su persona, junto a 39 señoras diputadas y señores diputados más; entre los que sobresalen los legisladores Peter Guevara Guth (Partido Movimiento Libertario), Miguel Huezo Arias (Partido Unidad Social Cristiana, PUSC) y Daysi Quesada Calderón (Partido Acción Ciudadana, PAC), suscribieron el 28 de noviembre de 2005, una nota dirigida a la Subcontralora General de la República, Licda. Martha Eugenia Acosta Zúñiga, instando a dicha funcionaria para que, de manera urgente, otorgue el refrendo a los contratos de concesión de Puerto Caldera.
Nuestra organización sindical ha denunciado, públicamente y ante ustedes, señores diputados y señoras diputadas, las serias irregularidades que contiene dicho proceso de concesión, que no sólo se aparta del interés público, sino del ordenamiento jurídico nacional. Es por ello que la Contraloría General de la República, le ha negado en dos ocasiones el refrendo a los respectivos contratos. No obstante, la Administración Pacheco de la Espriella insiste en consumar el proceso, enviando esta vez, solo el contrato relativo a la Concesión de la Terminal de Puerto Caldera, cuya nueva versión mantiene los mismos vicios que las dos anteriores.
¿Sabía usted que el objeto del contrato desborda lo preceptuado en las bases del concurso, pues el cartel establecía como objeto atender buques de carga únicamente, y en el contrato se establece todo tipo de embarcaciones, incluyendo cruceros y buques atuneros, cuyas licitaciones fueron declaradas desiertas?
¿Sabía usted que incluir en la fase posterior a la adjudicación y previa a la suscripción del contrato, una modificación de ese calibre, viola los principios constitucionales y la normativa de contratación administrativa y, por lo tanto, esta cláusula es nula de pleno derecho?
¿Sabía usted que si este contrato se refrenda, podría ser objeto de demandas por parte de potenciales oferentes y de los oferentes que al momento de la apertura del proceso licitatorio no contaron con las ventajas que, extemporánea e irregularmente, le fueron otorgadas en este contrato al concesionario?
¿Sabía usted que en el área donde se desarrollará la concesión se incluye el edificio administrativo que estaba, expresamente, excluido en el cartel, además de que se autoriza (sin sustento legal) al concesionario a arrendar espacio físico?
¿Sabía usted que el dragado de mantenimiento de la dársena de maniobras y el canal de acceso en Puerto Caldera le corresponde al INCOP, pese a que en el cartel, en ninguna parte del mismo, se estableció esa obligación y más bien se disponía que el mantenimiento y conservación era responsabilidad del concesionario?
¿Sabía usted que en contra del criterio vinculante de ARESEP, en la cláusula 4.4, se estipula que el concesionario cobrará las tarifas aprobadas al INCOP?
¿Sabía usted que en la Sala Constitucional, bajo expedientes números 9739-05 y 12123-05, se tramitan dos recursos de amparo contra el proceso de concesión de Puerto Caldera por irrespeto la normativa ambiental; que han sido acogidos para su trámite, suspendiendo dicho tribunal todos los procedimientos?
¿Sabía usted que en torno al tema tarifario, la ARESEP ha manifestado, reiteradamente, que los errores no son sólo a nivel contractual, sino que estos se encuentran en el marco cartelario y ello implica que la Administración no debió abrir un proceso licitatorio con carteles en los que se arrogaba facultades que no le competen, fijando tarifas, comprometiéndose a mantener como si fuera un contrato con servicio no regulado, el equilibrio financiero?
¿Sabía usted que en la cláusula 4.6.5 se estipula que si el pago inicial que hará el concesionario para cancelar la indemnización prometida a los trabajadores y trabajadoras de INCOP, no se puede recuperar por vía de tarifas, le será cancelado al concesionario por el INCOP? Es decir, nos dijeron siempre que la indemnización en dólares no la pagaríamos los y las costarricenses y esta cláusula dice todo lo contrario.
¿Sabía usted que la nota que usted firmó junto a sus colegas legisladores, va en contra de la recientemente emitida por ustedes mismos, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No. 8422, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, del viernes 29 de octubre de 2005. Veamos cuál es, según nuestro criterio, el artículo violado por la carta que se dirigió a la señora Subcontralora General:
Artículo 52.- Tráfico de influencias. “Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quién directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde o omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propio de sus funciones de modo que genere directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos para sí o para otro. Con igual pena se sancionará a quién utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior.”
Las anteriores consideraciones, entre otras, han sido las cuestiones que han impedido, en dos ocasiones, que la Contraloría General de la República otorgue refrendo a este contrato. Si usted y quienes le acompañaron en la firma de la carta enviada a la señora Subcontralora General, desconocían lo pernicioso y costoso que resultará este proceso para los y las costarricenses, aún tiene usted tiempo de corregir su posición al respecto.
En la Comisión Especial Investigadora de Concesiones y Contratos del Estado, bajo expediente 14.946 hay un Informe sobre el Proceso de Modernización del INCOP, presentado por la señora diputada Joyce Zürcher Blen, que de manera contundente, desnuda las ilegalidades que contiene el proceso. Consideramos, con todo respeto, que es tiempo de que los 40 diputados y diputadas que tan empeñados están en la modernización del INCOP, soliciten responsablemente, que este informe sea discutido en el Plenario Legislativo para que no se repitan las vergonzosas y costosas experiencias de ALTERRA y de RITEVE.
Asimismo, instamos de manera respetuosa, a la Contraloría General de la República, para que consecuente con la protección del patrimonio e interés público, y en estricto apego a lo que su criterio técnico le indique, deje de lado la presión política y resuelva de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional.
Sin más por el momento, nos suscribimos,
Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto
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c.: Señoras Diputadas y Señores Diputados, Asamblea Legislativa.
c.: Licda. Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.
c.: Dra. Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.
c.: Lic. David Soley Gutiérrez, Defensor Adjunto de los Habitantes de la República.
c.: Licda. Marta Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.
c.: Lic. Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.
c.: Lic. Paul Zúñiga Hernández, Presidente Ejecutivo INCOP.
c.: Sr. Douglas Carrillo Azofeifa, Directivo Nacional de ANEP.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-INCOP.
c.: Medios de Comunicación Colectiva.
c.: Archivo.