San José, 15 de febrero de 2010.
S.G. 07-09-0408-10
¡URGENTE!
Señor
Marco Vinicio Redondo Quirós
Alcalde
Municipalidad de Oreamuno
Su Despacho
Fax: 2591 12 02
Direcciones electrónicas: aarcecr@yahoo.es
marco.redondo@munioreamuno.com
Estimado señor:
Con el respeto de siempre, le expresamos nuestro más atento saludo.
Como es bien sabido, estamos en espera de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), evacúe la consulta solicitada por su despacho, con relación al tema de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT), en cuanto al asidero legal que da sustento a la vigencia de tal instrumento del Derecho Colectivo de Trabajo en el sector municipal.
La ANEP, haciendo gala de una extraordinaria paciencia y una genuina tolerancia, considerando además que esta temática no tiene porqué ser de amplio dominio por parte de su digna autoridad, ha estado dispuesta a esperar el resultado de tal consulta; de forma tal que a usted, señor alcalde, no le quede ya ni la más mínima duda de que estamos apegados plenamente a Derecho, específicamente al Derecho Laboral vigente en el país y con tutela internacional incluso, con nuestra aspiración de que se establezca la Convención Colectiva de Trabajo en la Municipalidad de Oreamuno y firmada con la ANEP, por supuesto.
Ahora bien, en el entretanto, la ANEP no puede permanecer callada ante desalentadoras señales de que desde su despacho se estarían impulsando acciones incorrectas tendientes a “desestimular”, para decirlo en términos elegantes y respetuosos, la desafiliación a la ANEP, de forma tal que se reduzca el número de membresía exigido por ley para activar un proceso de negociación colectiva como en el que estamos inmersos.
La ley es muy clara al respecto y para muestra un botón. Veamos lo señalado en la Ley No. 7360, la cual adicionó todo un capítulo al Código de Trabajo, titulado, precisamente, “De la protección de los derechos sindicales”; el cual y para los efectos de la presente, nos indica:
Artículo 363.- Prohíbense las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, sus sindicatos o las coaliciones de trabajadores. Cualquier acto que de ellas se origine es absolutamente nulo e ineficaz y se sancionará, en la forma y en las condiciones señaladas en el Código de Trabajo, sus leyes supletorias o conexas para la infracción de disposiciones prohibitivas.
Artículo 364.- Toda persona o sindicato con interés puede acudir, ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, a denunciar por escrito la comisión de prácticas laborales desleales; pero esas prácticas también podrán ser investigadas de oficio.
Artículo 365.- La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo investigará, por los medios que estime conveniente, los hechos violatorios de que tenga conocimiento. Si determina que existe mérito para conocer sobre el fondo del asunto, convocará a las partes involucradas o, si los tienen, a sus representantes legales, a una audiencia en la que se recibirán todas las pruebas que se estimen necesarias.
Artículo 366.- Sin perjuicio del resultado de la audiencia indicada en el artículo anterior, si se constata la existencia de prácticas laborales desleales, se levantará un acta y el Director Nacional e Inspector General de Trabajo entablará la demanda judicial correspondiente, con prioridad respecto de cualquier otro asunto. Con el propósito de salvaguardar los derechos protegidos por esta Ley solicitará imponer las sanciones previstas en la legislación laboral vigente, sin perjuicio de cualquier otra medida judicial que pueda ordenarse.
La ANEP considera un atentado a la Libertad Sindical, jurídica y constitucionalmente consagrada, así como una verdadera Práctica Laboral Desleal, si su autoridad, personeros de su despacho, figuras de autoridad bajo su mando directo y similares, proceden a abordar a los trabajadores de la Municipalidad de Oreamuno para ofrecerles mejores puestos, ascensos, incrementos salariales u otros beneficios, si se desafilian de la ANEP; o bien, propalando entre esos trabajadores especies infundadas, dañinas, infamantes, injuriosas, falsas, que atenten contra el honor de esta organización y/o de sus personeros y dirigentes.
Además, es completamente ilegal presionar para acciones concretas de desafiliación a la ANEP, redactando cartas de renuncia que, a todas luces, muestran la intencionalidad de interpósita mano de sesgo pro-patronal, máxime si se reciben llamadas telefónicas de corte institucional-oficial que pretenden abogar por la voluntad soberana del trabajador en cuanto a su libertad constitucional de asociación; pero que es más que evidente que se está actuando para apuntar una maniobra patronal de pretendido debilitamiento de la cuantía de la membresía de la organización, para de manera espuria, intentar sabotear el proceso de negociación convencional. Por ejemplo, no otra cosa significa el traslado hasta San José de compañeros afiliados a la ANEP, en vehículo oficial de ese municipio.
Reiterándole, nuevamente, el mayor respeto de la ANEP, le instamos a desistir de ejecutar todo tipo de Prácticas Laborales Desleales, tanto a nivel abierto, encubierto, directo, indirecto, y/o por medio del empleo de testaferros, amanuenses y similares.
La democracia, que también incluye la Libertad Sindical, aunque a muchos no les guste, es un perenne debate de ideas, que se contrastan con otras ideas, en un ejercicio cívico de argumentos de todo tipo.
No se vale aprovechar posiciones de poder jerárquico, de autoridad, para sobre esa base de poder de imperio, atentar, bajo estratagemas sutiles o indecorosas, castrar el acceso a derechos constitucionales que son de vigencia plena para las personas trabajadoras asalariadas. De la misma manera, está sumamente alejado de toda ética, manipular conciencias ciudadanas y laborales, montándose sobre dificultades de acceso a oportunidades formativas y/o pedagógicas y educacionales, las cuales son susceptibles de ser intimidadas desde esas posiciones de imperio, pues no están en condiciones de defensa argumental ante la intentona de avasallamiento de la autoridad ejercida irracionalmente.
Señor Alcalde: Si usted, ni directa ni indirectamente, viene actuando de tales formas, ¡enhorabuena! No obstante, porque hemos estado en su entorno, tenemos nuestras reservas de que tan nefandas prácticas, no le hayan sido atractivas en determinados momentos de su quehacer institucional que ha dejado entrever su molestia por la presencia sindical en la Municipalidad de Oreamuno.
Con la urgencia del caso, esperamos su respuesta,
Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP
Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto ANEP
cc.: Honorable Concejo de Oreamuno.
cc.: Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (MTSS).
cc.: Lic. Eugenio Solano Calderón, Viceministro, Área Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Oreamuno.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ)-ANEP.
cc.: Sra. Iris Cervantes Paniagua, Responsable ANEP-Municipalidad de Oreamuno, Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO), ANEP.
cc.: Trabajadores de la Municipalidad de Oreamuno.
cc.: Archivo.