San José, 30 de Noviembre del 2012
Señor
Lic. Tomas Soley Pérez
Superintendente General de Seguros
Presente
Ref.: Objeciones y Discrepancias de fondo, sobre la propuesta del Reglamento de Defensa y Protección del Consumidor de Seguros
Estimado Don Tomas:
Sirva la presente para saludarlo y a la vez presentar nuestras observaciones, objeciones y/o discrepancias en relación a la propuesta del Reglamento de Defensa y Protección del Consumidor de Seguros, publicado en “La Gaceta # 221” del día 15-11-2012.
Lo anterior lo hacemos de acuerdo a las capacidades jurídicas que nos otorga la ley y en representación de nuestros afiliados en el sector público, en especial de nuestra afiliación dentro del Instituto Nacional de Seguros, institución esta que se verá directamente afectada por el supra citado proyecto de reglamento.
A) ANTECEDENTES:
1. El reglamento planteado en la referencia, tiene su sustento jurídico en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley No. 8653, publicada en el Alcance No. 30 a la Gaceta No. 152, del 7 de Agosto del 2008.
2. Por acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 14 del acta de la sesión 1006-2012, celebrada el 16 de octubre del 2012, se dispuso: “Remitir en consulta pública de conformidad con el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, el proyecto de acuerdo del Reglamento antes señalado”.
3. Con base en la disposición antes citada y del derecho constitucional que me asiste de expresarme libremente sobre los asuntos del Estado Costarricense, me permito plantear a continuación, mis objeciones a la redacción de algunos de los artículos y en particular por los conceptos de fondo, que se plantean en el mismo.
4. Como es de su conocimiento, el Reglamento propuesto no tiene facultades jurídicas o técnicas, para pretender desarrollar conceptos o establecer directrices que no estén expresamente establecidas en la Ley No. 8653.
B) Considerandos de la propuesta del Reglamento.
En los considerandos queda claro que uno de los objetivos principales del Reglamento propuesto, se basa en la defensa legítima de la protección de los intereses de los consumidores, incluyendo la garantía de que se establezcan los procedimientos necesarios y suficientes, para que sus quejas, reclamos o afectaciones, argumentados en forma motivada, razonada y oportuna, sean atendidas en forma pronta y cumplida. Como parte de lo anterior, se establece con claridad, que las empresas aseguradoras, deben establecer, un buen proceso de resolución de reclamaciones por siniestros.
De igual forma concluye la sección de considerandos, que:
“inciso n: El objeto propuesto en el Reglamento de Defensa y Protección del Consumidor de Seguros, es cumplir con los objetivos establecidos por el legislador definiendo los requisitos mínimos para preservar, los derechos formales de los consumidores de seguros”.
c) Artículos propuestos en el Reglamento
Artículo 1: Del objeto: Establece en general los requisitos mínimos, para preservar el derecho de los consumidores de seguros.
Artículo 2: Ámbito de aplicación: Establece en detalle todo lo relativo a las obligaciones que tienen las empresas operadores de seguros, respecto de las quejas o reclamos de los consumidores.
Artículo 10: Procedimiento ante la instancia de defensa y atención del consumidor de seguros. Si el consumidor no está de acuerdo con la respuesta notificada, antes del plazo de prescripción ordinaria del contrato de seguros o el acordado en pólizas de no adhesión, podrá acudir ante la instancia que la entidad aseguradora tenga dispuesta par dicha atención y de acuerdo a las previsiones del presente Reglamento.
Comentario: este artículo no señala el tipo de figura institucional o empresarial (funcionario, sección departamento o dirección), que está obligada a asumir esta responsabilidad.
Artículo 13: Creación de una instancia de atención al consumidor de seguros. Las entidades aseguradoras, al tenor del inciso n) del artículo 25 e inciso n) del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, deberán crear una instancia de atención al consumidor de seguros, con el objeto de atender y resolver disconformidades en la atención de reclamos de seguros provenientes de las instancias operativas de la entidad y sus vinculadas, etc.
Comentario:
El espíritu del Legislador estableció que las empresas operadoras de seguros deben crear estas instancias de atención al consumidor, tomando en cuenta entre otros criterios, que la ruptura del monopolio estatal de seguros, permitiría la participación de empresas de seguros privadas, y en las cuales no es usual que posean este tipo de instancias formales, de atención a los consumidores.
En el caso de las Instituciones Públicas del Poder Ejecutivo, incluyendo todas las Instituciones Autónomas, creadas por ley por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, ya poseen las CONTRALORÍAS DE SERVICIOS, creadas mediante Decreto Ejecutivo No. 26025- PLAN , y aprobadas por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA”
Este Decreto dio vida a.“ LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS”
Este Decreto Ejecutivo está absolutamente vigente y su acatamiento es obligante para todos los Ministerios e Instituciones Autónomas, salvo que él mismo sea derogado por las mismas instancias que la crearon.
EL Decreto Ejecutivo antes citado, será retomado posteriormente, para analizar el caso del Instituto Nacional de Seguros, INSTITUCIÓN PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, HASTA TANTO NO SEA DEROGADA O ELIMINADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, donde existe una Contraloría de Servicios desde hace más de una década, cuyas funciones y atribuciones son exactamente las mismas, que estableció el Legislador, al establecer que deben crearse una instancia institucional o empresarial, para atender las denuncias y reclamos de los usuarios o consumidores de seguros.
Esta instancia fue eliminada por la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva del INS, violentando la existencia y vigencia jurídica del Decreto Ejecutivo No. 26025-Plan.
Artículo 20.- De la atención de denuncias. La Superintendencia General de Seguros conocerá por medio de denuncias, los informes y decisiones de la instancia interna de atención al consumidor de cada entidad asegurada creada en este Reglamento, conforme lo establecen los incisos, n) de los artículos 25 y 29, de la Ley Reguladora de Mercado de Seguros(LRMS), bajo los siguientes consideraciones:
COMENTARIOS:
Qué dicen los artículos 25 y 29 de la Ley Reguladora de Mercado de Seguros (LRMS)
Artículo 25, inciso n: Contar con los puestos, las instancias administrativas y de control internas, así como externas, y atención del asegurado, en los términos y las condiciones que disponga el Consejo Nacional,
Artículo 29, inciso: Proponer al Consejo Nacional la regulación para la creación, la definición del funcionamiento y la operación de una instancia que proteja los intereses del asegurado o beneficiario de un seguro, respecto de la resolución de disconformidades con la aseguradora en materia de ejecución del contrato de seguros.
De la lectura de los incisos n de ambos artículos, no se deduce que es obligante para el INS, la creación de esa instancias de atención a los consumidores, particularmente si ya la tiene.
Interpretar los incisos n de ambos artículos, como un medio para desmantelar la Contraloría de Servicios, que cumple las mismas e inclusive funciones más amplias, que las que eventualmente podría desempeñar otra instancia Institucional, es un razonamiento que podría abrigar y sustentar otro tipo de intenciones de carácter institucional.
CAPÍTULO II
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.- Creación de la instancia de atención al consumidor de seguros. Las entidades aseguradoras procederán a la creación de la instancia de atención al consumidor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Hasta dicha instalación, las funciones de atención al consumidor serán atendidas transitoriamente por las oficinas de atención al cliente
OBJECIONES AL REGLAMENTO DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DE SEGUROS:
1. En el caso del Instituto Nacional de Seguros, que hasta el día de hoy es una Institución Autónoma de Servicio Público, creada por Ley por la Asamblea Legislativa de Costa Rica y que en razón de lo anterior, jamás podría ser considerada como una “EMPRESA PRIVADA”, tal como es el criterio del Dr. Guillermo Cónstenla, actual Presidente Ejecutivo de la Institución, ha existido por más de 12 años una Contraloría de Servicios, creada mediante el Decreto Ejecutivo No. 26025- PLAN , y aprobado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ING. José María Figueres Olsen Y EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA, Dr. Leonardo Garnier Rímolo, a las dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
Este Decreto dio vida a.“ LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS”, y está todavía vigente.
2. Desconocer la vigencia de este Decreto Ejecutivo, que creó las Contralorías de Servicios en todos los Ministerios e Instituciones Autónomas del Poder Ejecutivo ampliado, las cuales han venido desempeñando una excelente labor en la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y en particular de los usuarios de los Servicios Públicos, y mediante una interpretación antojadiza, aprovecharse de una nueva Ley, en este caso la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley No. 8653, publicada en el Alcance No. 30 a la Gaceta No. 152, del 7 de Agosto del 2008, para desmantelar una Contraloría de Servicios, cuyas Funciones y Atribuciones, se detallan en el Artículo 7, desvirtúa el espíritu de la creación de esta ley, la cual interpretando que el rompimiento del monopolio de seguros por parte del Estado, exige particularmente en el caso de los operadores privados, que existe una instancia, semejante o idéntica a las Contralorías de Servicios ya existentes, trasciende y desvirtúa el espíritu del Legislador.
Ese tipo de interpretaciones antojadizas de jerarcas de turno, apartadas del marco y del espíritu legal, de la misma Ley No. 8653, ha permitido en el caso del INS, que coexistan dos instancias con iguales obligaciones y funciones, a saber: la Contraloría de Servicios y la Oficina de Defensa del Usuario.
Esta duplicidad de funciones, costos, etc., ha provocado y todavía provoca, una enorme confusión en los consumidores, al tener que lidiar con dos instancias que en teoría hacen lo mismo.
Para disimular lo anterior y evitar esa duplicidad de funciones, la Contraloría de Servicios fue eliminada de la estructura formal del INS(Organigrama Institucional, acceso a las llamadas telefónicas de los consumidores, etc., por la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva del INS, violentando de esa forma la existencia y vigencia jurídica del Decreto Ejecutivo No. 26025-Plan.
*CONCLUSIÓN FINAL: *
Se objeta el REGLAMENTO DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DE SEGUROS, propuesto por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, ya que en el caso de una Institución Pública como el INS, estaría permitiendo en principio la duplicidad de instancias para atender los reclamos de los asegurados, y en última instancia la redacción del mismo, permitiría el desmantelamiento de la Contraloría de Servicios, Unidad administrativa del INS, con una enorme experiencia acumulada, superior a la nueva instancia creada por la Administración de Don Guillermo Cónstenla.
En razón de lo anterior, solicito que la Superintendencia de Seguros, defina si la Contraloría de Servicios, está vigente a la luz del Decreto Ejecutivo antes citado, y en consecuencia está en condiciones de asumir las tareas de los reclamos de los consumidores de seguros, como lo ha venido haciendo en los últimos 12 años, o si el INS es una empresa privada, igual que muchos de los operadores como Mapfre, Pam American Life, ADISA, ASSA, entre otras y aprovechándose de su interpretación jurídica de la Ley Reguladora de Seguros, tiene facultades jurídicas, para crear otra instancia interna de atención a los reclamos de los consumidores.