ANEP solicita reintegro de impuesto de renta al salario escolar

San José, 22 de enero de 2009.

S.G. 07-09-1111-09

¡URGENTE!

Doctor
Oscar Arias Sánchez
Presidente de la República

Lic. Rodrigo Arias Sánchez
Ministro de la Presidencia

Lic. Marco Vargas Díaz
Ministro de Coordinación Institucional

Lic. Guillermo Zúñiga Chaves
Ministro de Hacienda

Lic. Francisco Morales Hernández
Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Asunto: Devolución impuesto de renta al Salario Escolar

Estimados señores:

Con todo respeto, reciban sus autoridades atento y respetuoso saludo de nuestra parte.

Siempre en el marco del debido respeto presentamos formal petición para que se reintegre a todos los empleados públicos y a todas las empleadas públicas, el importe que por concepto de impuesto sobre la renta le ha sido aplicado, ilegalmente (y reiteramos ilegalmente), al pago del Salario Escolar que por estas fechas este importante sector laboral del país está recibiendo; y que, como bien sabemos, no es ninguna regalía, privilegio, prebenda, dádiva, sino que es producto integral del salario de la persona trabajadora acumulado bajo el sistema de lo que podríamos denominar de retención transitoria.

El Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Tributación han formulado una interpretación abusiva del contenido de la Ley No. 8665 que promulgó en octubre pasado la Asamblea Legislativa, estableciendo la exoneración total de pago de impuesto sobre la renta al Salario Escolar.
Al respecto, es importante dejar sentado lo siguiente:

1- El salario escolar se paga en enero y equivale a un aumento retenido por el empleador y que se paga efectivamente, sin intereses hasta ese momento.

2. Antes de ese momento, si bien es cierto los trabajadores tienen derecho al salario escolar, éste no ha entrado todavía a su patrimonio, no tienen disposición sobre él; y, sobre todo, no lo han percibido.

3. La ley de impuesto sobre la renta en lo que se refiere a las rentas personales (incluido el salario y el salario escolar), establece que la obligación de pagar el impuesto NACE con el hecho generador del impuesto, y este hecho se da cuando el trabajador percibe el pago. Antes no. Por tal razón, es posible sostener válidamente que el hecho generador nace, en el caso del salario escolar cuando éste se paga efectivamente, es decir, en el mes de enero, y por lo tanto, nace en un momento en que este rubro (salario escolar) ya no paga impuesto sobre la renta. La ley 8665 publicada el 9 de octubre del 2008, estableció que:

Artículo 35.- Ingresos no sujetos
No serán gravados con este impuesto los ingresos que las personas perciban por los siguientes conceptos:
[…]
f) El monto total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores.”

Así las cosas, la ANEP considera que la demanda que ha interpuesto ya la Asociación Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial (Acoprodeju), ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, tiene una solidez jurídica incuestionable y merece no solamente nuestro propio respaldo, sino el de todas las organizaciones sindicales y gremiales que representan a los diversos sectores laborales componentes de la Administración Pública.

ANEP no descarta presentar su propia demanda judicial aunque superar la calidad de la argumentación de la Acoprodeju no será fácil tarea a riesgo de caer en el plagio, lo que no avalamos bajo ninguna circunstancia, por ser completamente antiético.

Por tanto, bien haría el Poder Ejecutivo en reflexionar sobre la inconsistente decisión del Ministerio de Hacienda y de la Dirección General de Tributación adscrita al mismo, en revertirla y evitarle al Estado un excesivo gasto público por un trámite judicial que, en definitiva, estimamos se va a perder en detrimento del erario.

Además, de no revertir esa ilegal decisión, la administración tributaria será inundada de demandas individuales que, evidentemente, serán rechazadas para dar paso a la instancia siguiente, el Tribunal Fiscal Administrativo, con lo cual habrá un gigantesco colapso en la gestión cotidiana de ambos entes, sin hablar del incremento en el gasto operativo que generará el giro procesal a que cada reclamante tendrá derecho.

Decimos esto porque desde este instante en que hemos redactado la presente, hemos decidido orientar a toda nuestra membresía para que proceda en tal dirección, a fin de buscar, en sede administrativa, la restauración del perjuicio que se le ha ocasionado.

Les reiteramos, respetuosamente, nuestra petición oficial expresada por esta vía para que se revierta la errática decisión de la Dirección General de Tributación (y, por ende, del propio Ministerio de Hacienda), de aplicar un impuesto sobre la renta al Salario Escolar que ya no tiene razón jurídica alguna para su existencia; y, colateralmente, se disponga lo pertinente para que se devuelva a cada persona trabajadora asalariada del Sector Público que ha sido perjudicada con el ilegal rebajo apuntado.

Además, es importante insistir en la necesidad de evitar un enorme gasto público por los procesos administrativo-jurídicos que se han iniciado y que, como expusimos líneas arriba, se habrán de incrementar en fechas próximas, saturando instancias que deben estar dedicadas a asuntos de mayor trascendencia para las finanzas públicas.

Deben ustedes entender que para cada trabajador y trabajadora asalariada, en época de restricción salarial y de alta inflación, cualquier centavo es de enorme relevancia en la economía familiar, amén de que en este caso el rebajo de impuesto sobre la renta al Salario Escolar es totalmente ilegal. No se puede seguir castigando a la clase trabajadora asalariada que no es la culpable de la crisis económica, mucho menos de esta forma, que es hablar de una especie de confiscación.

La presente petición la amparamos con base en el artículo 27 constitucional y el 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, a fin de obtener oportuna respuesta.

Aprovechamos para reiterarles el mayor respeto y consideración de nuestra parte.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

C.c.
Trabajadoras y trabajadores del Sector Público.
Honorables diputados y diputadas, Asamblea Legislativa.
Señores y señoras, Asociación Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial (Acoprodeju).
Juntas directivas seccionales ANEP-Sector Público.
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP).
Plataforma Sindical Común Centroamericana-Capítulo Costa Rica (PSCC-CR).
Organizaciones sindicales del Sector Público
Medios de comunicación colectiva.
Junta Directiva Nacional de ANEP.
Archivo.

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