ANEP – Universidad Internacional de las Américas

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PRIVADO ENTRE LA ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS, ANEP, Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
U.I.A.

Entre nosotros, La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, en adelante `ANEP¨, cedula jurídica: tres-cero dos-cero cuarenta y cinco ciento ochenta y cinco, representado en este acto por el señor Albino Vargas Barrantes, mayor, soltero, cedula de identidad numero: uno-cuatrocientos cincuenta y siete-trescientos noventa, vecino de Alajuelita, Promotor Sindicalista, en función de Secretario General de la Asociación y el Álvaro Pazos Baldioceda, cédula uno – cuatrocientos sesenta y tres – doscientos setenta y nueve, mayor casado una vez, vecino de San Rafael de Montes de Oca, actuando en su calidad de Rector de la Universidad Internacional de las Américas, en adelante denominada “U.I.A.”, hemos convenido renovar el presente convenio, que se regirá por las siguientes disposiciones legales vigentes en materia de contratos y obligaciones, y por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La UIA ofrecerá a sus servicios a los empleados asociados a ANEP de manera que puedan cursar sus estudios en los grados de Bachillerato, Licenciatura Y Maestría (excepto Maestría en Ciencias Médicas), en carreras de la Universidad, los siguientes beneficios según corresponda:

Durante la vigencia del presente contrato los empleados podrán tener el beneficio de un 25% de descuento a los estudiantes que matriculen carreras que no sean de Ciencias de la Salud a nivel de pregrado (Bachillerato, Licenciatura), un 10% a los que matriculen carreras correspondientes a las Ciencias de la Salud, también a nivel de pregado (Medicina y Farmacia) un 25% de descuento a nivel de Maestría en Administración de Empresas, y un 15% a nivel de Doctorado en Administración de Empresas.

Cabe señalar que el funcionario que sea estudiante regular o de primer ingreso que goce de algún otro descuento de cualquier otra modalidad, no podrá hacer uso de ambos, sino elegir el que más le convenga a sus intereses. A su vez, no se podrá hacer uso de ningún otro tipo de financiamiento que se ofrezca en la Universidad.

SEGUNDA: ANEP se compromete a enviar una carta dirigida al personal administrativo de U.I.A que corresponda indicando el nombre del asociado que tendrá el beneficio del descuento, debidamente autorizado por ANEP

TERCERA: Para efecto de aplicar descuento a los familiares (padres, hermanos, hijos, y cónyuges) de los empleados asociados a ANEP se requerirá una certificación del Registro Civil donde se verifique el parentesco con dicho funcionario el día de la matrícula.

CUARTA: La UIA acepta convalidar materias que estudiantes incorporados a ANEP hayan aprobado en otras universidades, en el tanto se cumplan las políticas y criterios de reconocimiento de la Institución, en relación con la congruencia de contenidos y objetivos, así como en la residencia mínima de estudios establecida, y las políticas relativas a la institución de procedencia. El pago relativo al trámite de reconocimiento, será cubierto por cada estudiante según los aranceles vigentes en la Universidad.

QUINTA: El presente Convenio incluye únicamente el pago de aranceles de colegiatura y matrícula, los otros tales como convalidaciones, seminarios, reposiciones de exámenes, cambios de curso, aranceles de graduación, certificaciones y otros, deberán ser cancelados de acuerdo con los montos establecidos por la Universidad.

SEXTA: Las materias o cursos de la carrera a seguir por los estudiantes serán impartidos por la Universidad generalmente en forma cuatrimestral, conforme las asignaturas estipuladas en el plan de estudios correspondiente, y la oferta académica de la Universidad.

SÉPTIMA: El pago por concepto de matrícula y colegiatura lo hará el estudiante en el momento del registro y deberá efectuarse en efectivo o cheque, no será admitido ningún otro medio de pago.

OCTAVA: La UIA incrementará los costos de matrícula y colegiatura dependiendo de la inflación, por lo que el descuento se aplicará sobre la base de los costos vigentes en el momento de la matrícula.

NOVENA: La UIA asume la responsabilidad de efectuar los registros correspondientes en cada expediente del estudiante, de manera que cumpla con su plan de estudios para la carrera que cursa.

DÉCIMA: El título se otorgará a los estudiantes que cumplan con todos los requisitos de graduación vigentes, será en virtud de la potestad otorgada por las leyes de Costa Rica, y en cumplimiento de los requisitos reglamentarios de la Universidad, con todos los derechos, deberes y honores inherentes al grado académico o postgrado del que los estudiantes se ha hecho acreedor.

CIMA PRIMERA: El plazo de este convenio es de tres cuatrimestres o sea un año, y se prolongará solo bajo acuerdo mutuo por parte de los representantes de ANEP y la Universidad Internacional de la Américas. La UIA se reserva el derecho de rescindir unilateralmente del presente contrato si ANEP no cumple con sus obligaciones contractuales, para lo cual se remitirá comunicación escrita con no menos de treinta días de antelación a la fecha en que el convenio dejará de tener efecto.

CIMA SEGUNDA: En caso de existir anuencia entre las partes, el presente convenio podrá ser prorrogado por un año más, para lo cual ambas partes deberán hacer consenso al menos treinta días antes de la fecha de expiración.

CIMA TERCERA: Para efectos fiscales, se estima el presente convenio de cuantía inestimable.

En fe de lo anterior, ambas partes firmamos conformes en la ciudad de San José a los veintiún días del mes de marzo del 2006.

Dr. Álvaro Pazos Sr. Albino Vargas Barrantes
Rector Secretario General
U.I.A. ANEP

Dejar una respuesta