Resolución de la Comisión Electoral en ARCHIVOS ADJUNTOS en la columna derecha
______________________________________________
La Comisión Electoral reconoció que para poder sesionar y tomar acuerdos válidamente, este órgano debe contar con la asistencia de 3 de sus integrantes, toda vez que los Estatutos de ANEP establecen que la Comisión Electoral debe estar conformada por 5 miembros; y que en la sesión en la que se tomaron los acuerdos impugnados no contó con el quórum mínimo lo cual hace que esos acuerdos sean absolutamente nulos y así debía declararlos.
Con relación a la fecha para la realización de las votaciones para elegir Junta Directiva Nacional, según el artículo 19 de los Estatutos, estas deben convocarse dentro de los ocho días naturales siguientes a la realización de la primera parte de la Asamblea. La Comisión Electoral había fijado el 29 de julio como fecha de la Asamblea General de Fin de Período, por lo que de acuerdo a la norma estatutaria, las votaciones deberían realizarse antes del domingo 7 de agosto, fecha en que vencería el plazo de ocho días establecido estatutariamente. No obstante, en el acuerdo impugnado la Comisión Electoral, irrespetando ese plazo, había fijado las votaciones para el lunes 8 de agosto.
Por último, otro de los acuerdos tomados por la Comisión en la sesión del 13 de mayo, se pretendía imponer un formulario para la recolección de firmas que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 49 de los Estatutos, además de modificar las reglas establecidas en el comunicado de apertura formal del proceso electoral que se había publicado desde el 9 de mayo.
Ayer jueves la Comisión Electoral declaró con lugar en todos sus extremos el recurso de revocatoria, anuló los acuerdos tomados en sesión del 13 de mayo de 2011, señaló que el proceso electoral se realizará en los 8 días naturales posteriores a la Asamblea General Ordinaria de Fin de Período tal y como sea válidamente convocada por la Junta Directiva Nacional o en su defecto por las personas afiliadas en los términos establecidos por el Código de Trabajo y los Estatutos de ANEP y que la recolección de firmas para la inscripción de papeletas se hará en cualquier fórmula que reúna los requisitos establecidos en el artículo 49 de los Estatutos.
La Tendencia Rescate reconoce la importancia de que se haya enderezado los aspectos denunciados e impugnados, en beneficio de la transparencia, rectitud y apego a los Estatutos que debe revestir este proceso electoral en la organización. Ahora esperamos que como lo hemos solicitado, el proceso electoral se norme mediante una reglamentación consensuada con las Tendencias. RESCATE ya presentó una propuesta seria que tendría que tomarse en cuenta.
San José, 27 de mayo de 2011