Consulta sobre la Constitucionalidad del TLC

Sesión Ordinaria Nº 45-2007, celebrada el veinticuatro de mayo del 2007

“ARTÍCULO SEGUNDO.-

De las señoras y señores Diputados de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-JF-026-07 del 22 de mayo de 2007, en el que manifiestan el entusiasmo “…por la celebración de la primera experiencia en Costa Rica, en la implementación y puesta en práctica de un mecanismo de participación ciudadana directa, a través del cual se aprobará o improbará un proyecto de ley de los más polémicos y confrontativos de la historia patria.”; y, con base en los argumentos que exponen, instan a este Tribunal para que utilice el sistema de votación mediante la huella dactilar en vez de bolígrafo. Además, manifiestan su preocupación en virtud de que se les ha informado que a la fecha aún no han sido convocados los delegados del TSE que tradicionalmente participan en las justas electorales. Por otra parte, hacen “…un llamado vehemente y respetuoso para que se dicten las directrices necesarias tendientes a garantizar la transparencia y el control de las fuentes de financiamiento, así como los manejos de los fondos que utilizarán todos los sectores que participarán en el próximo referéndum.” Finalmente, solicitan a este Organismo Electoral “…aclarar si el Presidente de la República, los Ministros, los Presidentes Ejecutivos y Gerentes de las Instituciones Estatales, deben abstenerse de participar en eventos relacionados con el Referéndum” dadas las razones que exponen.

Se dispone: Contestarle a los señores y señoras Diputados que suscriben la referida gestión en los siguientes términos:

1.- El artículo 114 del Código Electoral imponía, antes de la reforma introducida en el año 2006, el ejercicio del voto mediante impresión digital; luego de esa reforma, corresponde a este Tribunal definir los instrumentos que se utilizarán en cada proceso electoral en particular. Con base en esta norma y a partir del año 1998, se suprimió el voto a través de huella digital y se le sustituyó por el de marca mediante bolígrafo, tal y como ha sucedido en prácticamente la totalidad de los países americanos. Varias razones fundamentaron esta decisión, dentro de las cuales pueden citarse las siguientes:

a) Siendo una regla constitucional la secretividad del sufragio que sirve de garantía de la libertad electoral y dado que la impresión digital individualiza al votante, se trata de un mecanismo jurídicamente inaceptable (artículo 93).

b) La utilización de tinta dentro de la mecánica de la votación constituye fuente frecuente de anulación involuntaria del voto, contrariando el precepto, también constitucional, de que el sistema para emitirlo ha de facilitarle a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho (artículo 94).

c) El uso de la tinta genera importantes riesgos sobre la integridad del material electoral y de las papeletas en particular, máxime cuando en el pasado era frecuente la mala práctica de parte de muchas juntas de introducir, inadvertidamente o no, la tinta sobrante dentro de los sacos con el material electoral, luego del cierre de las urnas. Propiciaba, además, que las aulas utilizadas como local de esas juntas quedaran sumamente sucias y manchadas luego de la jornada electoral.

d) La impresión digital forzaba un formato de papeleta cada vez mas inmanejable, tanto para el propio elector como para efectos de empaque y envío del material electoral, dado que había que ubicar a todas las listas partidarias en una sola fila horizontal.

Por tal motivo, este Tribunal estima improcedente la propuesta de retornar a un mecanismo que resulta inapropiado. No obstante ello, reconoce la importancia de revisar y perfeccionar el que actualmente utiliza, en aras de asegurar cada vez mejor “la pureza y el libre ejercicio del voto” (artículo 114 del Código Electoral); advirtiendo, eso sí, que cualquier instrumento que se escoja debe estar acompañado de una eficiente fiscalización por parte de los actores del proceso, la que, a fin de cuentas, es el aspecto central que garantiza que las votaciones se celebren en esas condiciones. ACUERDO FIRME.”

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